sábado, 26 de octubre de 2013

EDUCACION


INTRODUCCION:

La educación ha tenido grandes cambios en los últimos años y vemos que siempre ha ido ligada la educación y la religión de acuerdo a los diferentes países. En los inicios de la educación se hacía por  medio de dibujos, palabras, bailes haciéndolo audio visual. Han cambiado los métodos de aprendizaje con la única intención de que sea mas eficaz el aprendizaje.
En este nuevo tema conoceremos mucho más de las antiguas civilizaciones y como fueron evolucionando en muchos aspectos de la vida, desde cómo se comenzó la vida  en nuestra culturas antiguas, la independencia de mesico la conquista de la nueva España, son tantos los tema que se necesita prestar atención para poderlos entender.
La constitución de Apatzingán fue creada por el Supremo Congreso Mexicano con, para que se terminara el dominio extranjero y la patriarcado que vivían antes de ser creada la Constitución. Con   el fin de que fueran respetados los derechos de los ciudadanos y que también al tener faltas tengan sus sanciones en caso de tener alguna falta aun siendo mínima, también era la religión parte muy importante la cual se aceptaba únicamente la Católica Apostólica y Romana.  
El partido liberal mexicano  (PLM) inicialmente fue un partido político que buscó reorganizar a los simpatizantes del Partido Liberal que promulgó la Constitución de 1857, tuvo como antecedente directo el Congreso Liberal de 1901 y los múltiples Clubes Liberales que se formaron en los siguientes 5 años. El partido fue fundado en 1906, entre otros, por los hermanos Flores Magón, de los cuales, Enrique y Ricardo radicalizaron su actividad.




DESARROLLO
Historia de la educación en México

La educación en México ha visto grandes cambios en las últimas décadas, a pesar de la notable diferencia en las distintas regiones del país; durante el año 2005, el nivel de educación primaria en México estaba muy cerca de lograr la universalización con una tasa neta de matriculación de los niños de 6 a 11 años de un 99,4%. En los últimos sesenta años el porcentaje de asistencia a las escuelas en niños de entre 6 y 14 años ha crecido considerablemente, en el año 1950 dicho porcentaje era del 38%, mientras que en 2005 se estima por encima del 90%..El reto de lograr una educación inclusiva y de calidad supone también la consideración de aquellos factores que tienen que ver con la creación de un clima de tolerancia y respeto en el ámbito escolar, el combate a todo tipo de discriminación, el establecimiento de canales de participación, sobre todo para los adolescentes, así como de mecanismos efectivos de participación de los niños, niñas y adolescentes en las cuestiones escolares que les afectan.

Educación en el México prehispánico
El sistema educativo mexicano, tiene un origen profundamente complejo, desde los antecedentes prehispánicos en los cuales el Calmecac y el Tepochcalli fungían como los principales recintos de educación “formal” de los pueblos sometidos por el régimen Mexica; cabe señalar que este sistema no era exclusivo de estos pueblos, ya que se sabe el modelo era compartido por casi todos los pueblos mesoamericanos.
Para los pueblos mesoamericanos era claro que toda su población debía recibir un mínimo de instrucción, así había escuelas para las clases altas de la sociedad y escuelas para los sectores populares. Los principales rubros a cubrir por parte de estas sociedades incluían el aspecto militar, religioso y productivo, dejando los estudios más avanzados y especializados a los sectores sociales encargados de gobernar.

Educación después del descubrimiento de América
En mayo de 1493, el pontífice Alejandro VI señaló la manera en la cual España y Portugal se iban a repartir los terrenos descubiertos. “Os requerimos [que] queris y debáis con ánimo pronto y celo de verdadera fé, inducir los pueblos que vivan en tales islas y tierras a que reciban la religión cristiana.” Luego concedió los territorios a cien leguas hacia el occidente de las Azores y el Cabo Verde, al mismo tiempo que les mandó “en virtud de santa obediencia… procuráis enviar a dichas tierras firmes e islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios y expertos, para que instruyan a los susodichos naturales y moradores en la fe católica y les enseñen buenas costumbres. La concesión que obligó a España a evangelizar a los naturales del Nuevo Mundo fue conocida como los “justos títulos.” La enseñanza a los nativos de la religión y de buenas costumbres era la condición que justificaba la concesión a la monarquía española de los territorios occidentales. Así, la educación indígena estaba ligada al derecho de España de dominar las nuevas tierras, porque debido a esta tarea evangelizadora ostentaban los “justos títulos” a las posesiones americanas. Los franciscanos fueron los primeros frailes en arribar a la Nueva España entre los años de 1523 y 1536. Su preocupación principal fue la de evangelizar a los nativos de estos nuevos territorios, fueron los primeros que se interesaron por introducir un nuevo conocimiento. La educación indígena durante los siglos XVI y XVII. De esta manera, de buena o de mala gana, la corona asignó dinero y hombres a la educación de los indígenas durante los trescientos años de la época colonial. Su principal ayuda durante el siglo XVI fue la iglesia católica, cuyos frailes, los franciscanos, dominicos y agustinos, dirigían las parroquias de los indios, llamadas “doctrinas”, y se encargaban de la evangelización y de la enseñanza. Sostenidos principalmente por el gobierno español, las órdenes religiosas inventaron métodos novedosos para transmitir los conocimientos religiosos— pinturas, catecismos con dibujos en vez de palabras, danza, teatro y música (métodos audiovisuales), además de enseñar las artes y oficios y fundar colegios de internados para indígenas durante el siglo XVI: los franciscanos en Tlatelolco, los jesuitas en Pátzcuaro, Tepozotlán y el colegio de San Gregorio en la ciudad de México. En 1585 el III Concilio Mexicano legisló sobre dos puntos relacionados con la educación indígena. Prohibió la ordenación de los indios como sacerdotes y mandó que los párrocos usaran la lengua indígena de cada región para la evangelización. La primera disposición sirvió para desanimar los esfuerzos para promover estudios avanzados para los indígenas porque ya no podían llegar a ser sacerdotes de la iglesia católica. A pesar de la prohibición para las órdenes sacras, algunos indígenas asistieron a la Universidad de México para estudiar filosofía, gramática latina, derecho y medicina, ya que esa institución, fundada en 1551, estaba reservada para alumnos españoles y para indígenas nobles. Las cédulas reales posteriores al siglo XVII reiteraron el doble mandato: la colocación en las doctrinas de sacerdotes que supieran las lenguas indígenas y el fomento de la enseñanza del castellano a los indios. Durante el reinado del último rey de los Habsburgos, Carlos II, el “hechizado”, se expidieron una serie de cédulas reales, relacionadas con la queja del arzobispo de Lima de que había sido “tan conservada en esos naturales su lengua india como si estuvieran en el Imperio del Inca”. Por primera vez se hablaba de “escuela”, y no sólo de “maestros”, para la enseñanza del castellano. También se inició en la legislación el mandato de enseñar a “leer y escribir” a los indios. En 1693 el rey encargó el fomento de las escuelas y autoridades civiles locales (los alcaldes mayores) porque ellos eran los supervisores de las cajas de comunidad de los pueblos de indios, de donde se pagaba a los profesores. Estas cédulas se dirigían principalmente a los obispos de México, Puebla, Oaxaca, Michoacán y Guadalajara quienes respondieron que habían empezado a llevar a cabo la fundación de escuelas. Los tres colegios internos para indígenas en Parras, Coahuila, en 1622; en San Luis de la Paz en 1640, añadido la escuela establecida en 1594; y el Colegio de San Javier, Puebla, en 1751, probablemente sirvieron, para la preparación de los alumnos nativos para ocupar puestos “eclesiásticos, políticos y civiles,” además de los seminarios diocesanos, fundados al final del XVII, que tenían becas para los seminaristas indios.

Creación de La Real y Pontificia Universidad de México
La primera cédula de creación de La Real y Pontificia Universidad de México fue firmada en 1547, conforme a las constituciones de la Universidad de Salamanca; el Virrey Antonio de Mendoza crea la segunda y definitiva se da a conocer en 1551. El siglo XVI es en la educación superior de la colonia un periodo de actividad fecunda al cubrir la demanda personal capacitado para labores administrativas de organización y control, emanadas de las actividades eclesiásticas y del virreinato mismo. Los colegios Universitarios se fundan a partir de 1573 con el propósito de cumplir este objetivo funcional; dividiéndose estos en tres tipos de Instituciones de acuerdo a las finalidades propias de la Enseñanza: El Colegio de Comendadores de San Ramón Nonato, responsable de la formación de los futuros funcionarios aptos para ayudar a gobernar. En los seminarios se formaran los criollos que se distinguirán como profesores y clérigos, el Colegio Mayor de Santa María de Todos los Santos, muy elitista para la selección de sus alumnos. Durante el Imperio de Agustín de Iturbide, se fundan las escuelas lancasterianas. El instituto de ciencias y artes es fundado en Oaxaca en 1826, como resultado de las normas educativas fijadas en la constitución. En la época de Gómez Farias se pone en acción los proyectos constitucionales de 1824, en favor del sistema público de educación, define su actividad política como el gran promotor de la Instrucción popular del México Independiente, así el Estado y no el clero seria el responsable de las nuevas decisiones en materia educativa. La enseñanza superior se distribuiría en seis establecimientos descentralizados del ámbito Universitario: 1) el de estudios preparatorios, 2) el de estudios ideológicos y humanidades; 3) el de ciencias físicas y matemáticas; 4) el de ciencias médicas; 5) el de jurisprudencia; 6) el de ciencias eclesiásticas. Se organizó además, la Biblioteca Nacional y otras instituciones educativas; también para estas fechas la política educativa denotaba cierta flexibilidad para que cada Estado de la república ajustase los criterios legislativos locales y sus recursos disponibles a la educación pública respectiva, esta medida traería como consecuencia una enfática diferencia entre los servicios educativos más favorecidos por el desarrollo. Como un elemento de transición entre el agonizante pasado colonial y la recién lograda Independencia, encontramos en primera fila a don José Joaquín Fernández de Lizardi, activo intelectual que se dedicó al periodismo, la administración pública y la novela bajo el mismo común denominador: la crítica del antiguo régimen, sus instituciones y las formas de educación y socialización que permitían destacar no a los más capaces, sino a los más cínicos, relegando a los profesores, a la última clase de la sociedad. Su obra más importante El periquito Sarniento. La Escuela Nacional Preparatoria inició sus labores el 1o. de febrero de 1868 en el edificio del Antiguo Colegio de San Ildefonso ; su currícula se caracterizó desde un principio tanto por el enciclopedismo como por su estricto apego al método científico , como un medio para superar disputas estériles y conflictos de carácter religioso, que tantos muertos habían ya generado desde que empezó la lucha por la Independencia y aún antes. La pedagogía positivista y sus promotores, consideraban que era necesario enseñar los métodos de experimentación y deducción a los mexicanos para que dejaran de explicarse mágicamente el universo y la vida social. El hombre debía usar la inteligencia para descubrir, mediante el método científico, las leyes generales del mundo. Augusto Comte aporto con su clasificación de las ciencias al jerarquizar a éstas en un orden lógico que va de las más abstractas a las más concretas y complejas, empezando por las Matemáticas y terminando en la Sociología.
Alfabetización
Siglo XVIII
Para la sociedad capitalina de finales del siglo XVIII y de principios del XIX, la escuela significaba distintas cosas para las distintas instituciones y grupos.
El estado pensaba que el principal papel de la escuela era la formación religiosa y moral de los niños. La educación debía servir primordialmente para enseñar la doctrina cristiana y la lectura, que era un auxiliar en el aprendizaje de la religión. Uno de los motivos fundamentales para recomendar la fundación de las escuelas pías en 1786 fue “la multitud de jóvenes muy tiernos, y de mancebos muy adultos, vagando por las calles y barrios, y muy ignorantes, aún de los principios esenciales de Nuestra Religión para salvarse”
La influencia ilustrada se manifestaba en un mayor interés por promover hábitos de la industria y habilidades técnicas entre los educandos. No solo se esperaba producir un hombre religioso y moral sino un trabajador ordenado y capaz. De esa manera se recomendaba enseñar a los niños de las escuelas pías, lectura, escritura y aritmética, además de la religión.
Con las cortes españolas ciertas ideas “tradicionales-ilustradas” que el Estado había sostenido fueron reiteradas, y algunas otras que derivaban del pensamiento liberal, fueron introducidas o expresadas con mayor fuerza. La enseñanza religiosa y moral seguía en un lugar central, pero se añadieron otros conceptos. Las Cortes siguieron haciendo hincapié en la instrucción técnica, e introdujeron la educación civil para formar buenos ciudadanos, conscientes de sus derechos y obligaciones. Así se incluyó en las asignaturas obligatorias para las escuelas públicas la enseñanza civil, y se recomendó incluir el dibujo en el plan de estudios como preparación para carreras técnicas.

Mediados del siglo XIX (Esta información corresponde al siglo XX
Al subir al poder Manuel Ávila Camacho inicia una nueva etapa en la vida nacional de México, ya con las reformas cardenistas en decadencia, el nuevo modelo de unidad nacional cobra más fuerza con la reconciliación de las clases sociales. En materia educativa se inicia con un nuevo principio denominado “la escuela del amor”, que deroga la educación socialista, enfatizando la unidad, la familia, los valores y la moral rescatando la labor docente y magisterial de la devaluación social que habría sufrido en épocas anteriores. En esta misma época y como consecuencia de esta labor se funda la Escuela Normal Superior de México en 1922, que añadiría un esfuerzo en la profesionalización de los profesores de educación secundaria que se encontraban sin un grado académico lo que demeritaba sus condiciones laborales. Y para ello con un esfuerzo aún más importante se institucionalizo el magisterio, otorgando al profesor el estatus de trabajador del Estado, que conllevo a la fundación decisiva de la organización que se encargaría de velar por los intereses de los profesores, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que en sus inicios se aglutino de organizaciones sindicales lo que desencadeno en disputas, conflictos y arduas negociones para la consolidación de este gremio. Teniendo como antecedente la fundación de organismos magisteriales el gobierno de Miguel Alemán dio pauta a la promulgación de la ley orgánica de educación en 1942, que tenía como objetivo primordial la unificación de los contenidos curriculares de la educación primaria que se iniciaría con el proyecto de “escuela unificada”, dando paulatinamente orden al sistema educativo que carecía de uniformidad institucional. En los años posteriores el sindicalismo entró en conflicto con el estado, trayendo graves implicaciones políticas y sociales causando una devaluación magisterial. Ya para 1958 en presidente Adolfo López Mateos inicio una campaña para abatir el rezago educativo que se gestó en la década pasada y responder a las demandas sociales en cuanto a enseñanza primaria; instituyendo el Plan de Once años de la mano de Jaime Torres Bodet, que tenía como ejes principales la expansión de la educación primaria, la profesionalización de los docentes y la creación de la Comisión Nacional de Libros de Texto gratuitos como primera etapa para acelerar el crecimiento del sistema educativo. Aunque el Plan logro su objetivo, se vio bajo la dura crítica de los sectores políticos y puso en ente dicho la calidad educativa, por una parte se consideraba que el Plan era la consolidación de un monopolio educativo que le restaba libertad a la educación y por otro lado evidenciaba las deficiencias del currículo que se tradujeron en un enfrentamiento ideológico. Ya durante el sexenio de Luis Echeverría, se inició una reforma educativa de tras fondo que tenía como objetivo la reformulación de los métodos, planes de estudio y libros de texto, cuyo objetivo era impulsar la visión científica, histórica y de convivencia social.

Durante el período que abarca los años de 1901 hacia 2000, el siglo XX, la educación en México se vio envuelta en grandes proyectos educativos nacionales; destaca la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1910, institución que sustituyó a la Real y Pontificia Universidad de México.
También destaca la fundación de la Secretaría de Educación Pública en el año 1921, que sustituiría a la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
COMO ES LA EDUCACION EN LA ACTUALIDAD
Según este nuevo enfoque el alumno es el constructor de su propio conocimiento y el maestro se ha convertido en el facilitador o guía del educando. Debe estar capacitado no solo en poseer conocimientos sino en ser capaz de trasladarlos a la cotidianeidad del alumno.
En México, cuatro de cada 10 personas mayores de 15 años están en situación de “rezago educativo”, es decir: • No concluyeron estudios de educación básica o no saben leer ni escribir (Analfabetas) • No terminaron la secundaria y esa situación los hace enfrentarse en condiciones de desventaja en el mercado laboral, con ingresos promedios de entre seis y ocho pesos por hora laborada, • Una persona que alcanza estudios universitarios logra ingresos de 56 pesos la hora, según estimaciones de la Secretaría de Educación Pública.


AQUÍ UNAS ESTADISTICAS DEL REZAGO EDUCATIVO
Ø La Secretaría de Educación Pública (SEP) dice que el 44% de los 33 millones 403 mil personas en rezago tienen entre 15 y 39 años de edad.
Ø El Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) refiere que existen seis millones de mexicanos en condición de analfabetismo, 10 millones más que no concluyeron la primaria y otros 17 millones de jóvenes y adultos que truncaron sus estudios en la secundaria.
Ø El INEA señala que el promedio nacional del costo por alumno es de 5 mil 400 pesos, pero varía de una entidad a otra.
No es de extrañarse que el gobierno “no está a la altura de la problemática, sus acciones son deficientes y pobres a lo largo de la historia, la alfabetización sólo ha formado parte de la liberación del servicio militar obligatorio o del servicio social de algunas universidades”.
Para que de verdad haya avance educativo en México, se “requiere prioridad al mismo, atención y eso se refleje en el dinero que se le destina. Emprender una acción de este tipo podría ofrecer, incluso, oportunidades de empleo a los jóvenes y el alfabetizador sería un profesional y no una labor altruista”.
Para que esto sea llevado a cabo, dice el Gobierno Federal, ha realizado la “Reforma Educativa”; aquí a grandes rasgos los cinco puntos en que está dividida:
1. Crear el Sistema de Servicio Profesional Docente, es decir, que haya concurso de ingreso y se haga la promoción de profesores a cargos con funciones de dirección.
2. Evaluación Magisterial obligatoria para todos los maestros y el que no apruebe será dado de baja.
3. Creación de escuelas dignas y de tiempo completo.
4. Crear el Sistema de Información y Gestión Educativa (censo de escuelas, profesores y alumnos).
5. Impulsar la ingesta de alimentos nutritivos prohibiendo la comida que no favorezca la salud de los alumnos.






BREVE VISIÓN SOBRE LAS ÉPOCAS PREHISPÁNICA Y COLONIAL.

EPOCA PREHISPANICA

MÉXICO PREHISPÁNICO

Mezo 
América: Término gráfico cultural que designa al conjunto de civilizaciones indígenas que surgieron en la zona central y meridional de México, junto con algunos piases de Centroamérica, antes de la llegada de los españoles. A veces se aplica en un sentido estrictamente geográfico y más amplio, al conjunto formado por los países de América central, Antillas y México.
La 
agricultura centrada en el cultivo de Maíz, y la domesticación de animales configuraban la base de su economía. Desde un punto de vista político estaban organizados en ciudades, estados y reinos, gobernados por Reyes y Sacerdotes. La sociedad en principio estaba estratificada en dos grupos: la nobleza, que controlaba las tierras y la producción, y los campesinos que constituían la mano de obra, con el discurrir del tiempo, esta estratificación se volvió más compleja. El orden cultural, la diversidad lingüística, la escritura jeroglífica, las manifestaciones artísticas (cerámica, esculturas talladas en piedra, adornos en metal, mosaicos, frescos y códices), el juego de la pelota, la astronomía y un juego de pelota y un calendario propio fueron sus manifestaciones más sobresalientes.
Desde el punto de vista histórico, se comprenden tres periodos: el formativo o preclásico (1500 a. C. – 300 d. C.), el clásico (300 – 900), y el pos – clásico (900 – 1500). El periodo clásico se caracteriza por la disminución de las actividades recolectoras cazadoras, debido a la importancia que adquiere la agricultura y la aparición de un cierto comercio. Constituye una etapa de transición en la organización social, que presenta una clara división del trabajo. En el orden religioso, existe una clase Sacerdotal que ostenta un gran poder Político. La cultura más importante de este periodo es la Olmeca, la primera gran civilización mesoamericana, que evoluciona hasta la construcción de los tres destacados centros ceremoniales de la Venta, San Lorenzo y Tres Zapotes.
Durante el periodo clásico surgen las tres ciudades, que agrupaban funciones políticas, religiosas y residenciales. La organización social y del trabajo presenta una mayor complejidad. Destacan los centros de Teotihuacan, Monte Albán, Xochicalco y el Tajín. Florece la cultura Totonaca y se desarrolla la primera fase de la civilización Maya, una de las más representativas.
El posclásico se inicia con la caída de estos grandes centros y con la expansión de los Totonacas, 
aztecas y mayas – Toltecas. Durante este periodo, los distintos pueblos del área mesoamericana, se enfrentaron en guerras. El pueblo tolteca, cuyo centro se situaba en la ciudad de Tula, comenzó a imponer su hegemonía, expandiéndose hacia el norte y el sur hasta alcanzar la región de los mayas y de los Quiché. Los Toltecas conquistaron Chichén Itzá, ocuparon Uxmal y fundaron Mayapán, instaurando una tiranía que concluyó con las rebeliones de mediados de siglo XV y que supuso el inicio de la decadencia Maya.


La confederación Azteca

Los aztecas establecieron alianzas militares con otros grupos, logrando un imperio que se extendía desde América Central hasta la actual 
frontera con Guatemala. A principios del siglo XV Tenochtitlan gobernaba conjuntamente con las ciudades – estado de Tlatelolco y Tlacopán bajo la denominación de triple alianza. En un periodo de unos 100 años los Aztecas lograron el poder total y aunque las demás ciudades – estado continuaron llamándose reinos, se convirtieron en meros títulos honoríficos.
Al final del reinado, Moctezuma II en 1520, se habían establecido 38 provincias tributarias; sin embargo, algunos pueblos de la periferia del imperio Azteca luchaban encarnizadamente por mantener su 
independencia. Estas divisiones y conflictos internos en el seno del imperio facilitaron su derrota frente a Cortes en 1521, ya que muchos pueblos se aliaron con los españoles. Además de los problemas internos que contribuyeron a su caída, el Emperador Moctezuma había dado una bienvenida pacífica a Cortes y lo instaló junto a sus capitanes en los mejores palacios desde donde se hicieron con la ciudad.

SOCIEDAD Y RELIGIÓN AZTECAS

La sociedad Azteca estaba dividida en tres clases: esclavos, plebeyos y nobles. El estado de esclavo era similar al de un criado contratado. Aunque los hijos de los pobres podían ser vendidos como esclavos, solía hacerse por un periodo determinado. Los esclavos podían comprar su libertad y los que lograban escapar de sus amos y llegar hasta el palacio real sin que los atraparan obtenían la libertad inmediatamente. A los plebeyos se les otorgaba la propiedad vitalicia de un territorio en el que construían su casa. Sin embargo, las capas más bajas de los plebeyos, no se les permitía tener propiedades y eran campesinos en propiedades arrendadas. La nobleza estaba compuesta por los nobles de nacimiento, los sacerdotes y los que se habían ganado el derecho a serlo (especialmente los guerreros).
En la religión Azteca numerosos Dioses regían la vida diaria. Entre ellos Huitzilopochtli (deidad del sol), Coyolxauhqui (la Diosa de la luna que según la mitología Azteca, era asesinada por su hermano, el Dios del Sol), Tláloc (deidad de la lluvia) y Quetzalcóatl (inventor de la escritura y el calendario, asociado con el planeta Venus y con la Resurrección).
Los sacrificios, humanos y de animales, eran parte integrante de la religión Azteca. Para los guerreros el honor máximo consistía en caer en la batalla u ofrecerse como voluntarios para el sacrificio en las ceremonias importantes. Las mujeres que morían en el parto compartían el honor con los guerreros. También se realizaban las llamadas guerras floridas con el fin de hacer prisioneros para el sacrificio el sentido de la ofrenda de Sangre Humana (y en menor medida de animales) era alimentar a las deidades solares para asegurarse la continuidad de su aparición cada día y con ella la permanencia de la vida humana, animal y vegetal sobre la tierra.



ÉPOCA COLONIAL.

El México Precolombino se caracteriza por zonas específicas y estratégicas, con rasgos que las caracterizan.
En el altiplano florecieron los Mexicas o aztecas. Se considera a los Olmecas como la Cultura Madre.
Tenían su propia forma de 
gobierno. Tlataele vivió en los tiempos de Chimalpopotla, rey azteca.
Eran demasiado creyentes de alboreras (predicción del futuro). Los Toltecas tenían la leyenda de que su Dios Quetzalcóatl volvería y se quedaría con ellos.
Moctezuma tiene un sueño en el cual él dice que volverá Quetzalcóatl, por lo tanto cuando Cortes llega todos piensan que es él y eso le facilita la conquista.
A partir de 1523 es derrotado Cuauhtémoc, Rey Azteca, una vez que cae el imperio se puede decir que comienza el tiemplo de 
esclavitud, un proceso de nueva cultura, (evangelización).

 México Precolombino----------1523----------Colonización.

 La Colonia--------------Mezcla de Razas---------300 Años.

REY

Este gobierno de tipo centralista, era controlado desde España por el Rey, que tenía al Consejo de Indias como organismo asesor para los asuntos económicos, políticos y administrativos de las colonias americanas; los secretarios reales, que tenían funciones similares y la casa de contratación se Sevilla, fue la institución creada por los reyes católicos, para impulsar y controlar el tráfico con el nuevo mundo. Ya en América el gobierno real era encabezado por el Virrey que gobernaba como representante 
personal del Rey, y nunca como un representante del Estado o la Corona, por lo tanto, cuando el Rey dejara el poder por cualquier motivo, el Virrey carecía totalmente de autoridad.
El Virrey era nombrado en España y al venir a América, tra
ía consigo a todo un 
grupo de personas que ocuparía los puestos importantes y se convertirían en sus colaboradores dentro de la tarea administrativa dentro de la colonia a la cual hubiera sido asignado.

2. El siglo XVIII Novo hispano

Grupos raciales y clases sociales

La 
población hispanoamericana estuvo integrada fundamentalmente por tres razas; blancos (Españoles y Criollos), Indios y Negros. Los blancos a su vez se dividían en dos grupos; uno era el de los nacidos en España que eran españoles y el de los descendientes de estos que nacían y vivían en América llamados Criollos. Los primeros formaban la clase dominante y ocupaban los puestos más importantes del gobierno, la iglesia y la milicia, además de poseer grandes negocios, el español era considerado dueño de todo por supuesto derecho de conquista. Los criollos por su parte estaban colocados por debajo de los Españoles ya que no gozaban de los mismos privilegios de sus ascendientes, pero muchos criollos lograron amasar fortunas mediante el comercio, la minería y la agricultura, y en algunos casos eran personajes ilustres de la sociedad, lo que provocó una rivalidad entre españoles y criollos.
Los indios sufrieron también de ciertas divisiones consistentes en el origen de la descendencia, ya que algunos de los que provenían de la nobleza indígena gozaron de ciertos privilegios, pero en su mayoría los indígenas fueros relegados a los trabajos corporales pudiendo desempeñarse como jornaleros, peones o trabajadores de la industria y los servicios urbanos o rurales, gran parte de ellos fue víctima del régimen de la encomienda o el repartimiento.
Los negros eran esclavos en su mayoría y fueron declarados por la corona como infames de derecho. La población Negra se asentó principalmente donde se cultivaba ampliamente la caña de 
azúcar, o las frutas tropicales aunque también había gran número de ellos en los grandes centros mineros.
Las castas eran integradas por las diversas mezclas entre los habitantes de la Nueva España. Estas castas representan por su número una parte importante de la nueva población Nacional.

Clases sociales

La división de la sociedad Novo hispana en clases sociales era determinada de la siguiente forma. Existía un grupo gobernante que ocupaba los puestos de primera importancia y que era controlado principalmente por los gachupines o peninsulares; un grupo dueño de los grandes negocios; los propietarios de las tierras y de las minas; comerciantes y los industriales; los Sacerdotes, los militares y los Letrados; los burócratas, los artesanos; los peones y los Esclavos. Aunque la gama es diversa, el criterio fundamental para determinar la clase social, independientemente de la actividad 
laboral o profesional, era el origen étnico.

La Iglesia

Además de ocuparse de las cuestiones religiosas, se ocupaba de otras actividades como los del tipo benéfico y educativo, además contaba con los 
medios para recaudar fondos en cantidades considerables, lo que le permitía financiar diversas empresas, pero algo más importante era el poder que obtenía con todas sus actividades y que la situaba en muchos aspectos con una superioridad respecto a las autoridades civiles.

Economía

La conquista española trajo consigo una radical transformación de la vida en América, los Españoles introdujeron nuevas 
plantas, nuevos animales, nuevos instrumentos de trabajo y nuevas técnicas, exportando de igual modo para Europa lo que aquí habían descubierto y aprendido.


Agricultura

La repartición de tierras entre los colonizadores y los habitantes originales provocó no pocos abusos que generaron el despojo de sus 
bienes a los indígenas, dando como resultado que unos pocos se convirtieran en los dueños de las tierras (latifundios). Los cultivos se verán enriquecidos con la introducción del trigo, la caña de azúcar, la cebada, el arroz, la vid, etc. Esta actividad se desarrolló poco durante la colonia debido a la falta de dinero, de medios o de hombres para poner a producir las inmensas tierras generando la proliferación de determinados cultivos como el tabaco.

Ganadería

Esta actividad inicia con la llegada de los españoles quienes introducen las vacas, los cerdos, las cabras, los asnos y los caballos. Su desarrollo se vio favorecido por ser parte básica de la dieta de los nuevos pobladores, por su 
utilidad para el transporte y por su fuerza de trabajo. Los principales centros de desarrollo ganadero se establecieron en el norte de la Nueva España.

Comercio

Este al igual que la industria estuvo sujeto a muchas prohibiciones fundamentadas en sostener solamente la industria y el comercio peninsular. Todas las colonias de América solo podían establecer relaciones comerciales con España, lo que produjo un apogeo de actividades como el 
contrabando y la piratería. Las importaciones mas importantes eran las telas de terciopelo, felpas, raso, seda, objetos de ámbar, perlas, artefactos de marfil piedras preciosas o especies como el clavo, la pimienta o la canela, traídas en su mayoría de España, de las indias orientales y de la China por la vía de los galeones filipinos. De igual modo la Nueva España tenía entre sus mayores exportaciones el oro, la plata, el azúcar, el añil, las pieles etc.

Minería

La actividad económica más estimulada y protegida por los gobiernos fue la minería. La nueva España se convirtió en una de las colonias donde se desarrollaron grandes centros mineros como Zacatecas y Guanajuato que proporcionaban grandes 
ingresos a la autoridad civil. La minería se convirtió rápidamente en el factor con mayor influencia en la vida Novo hispana.

El Ejército

En líneas generales se puede decir que el ejército de la Nueva España en el año de 1808 contaba con un efectivo aproximado de 40 000 hombres, entre las tropas llamadas "veteranas" que en total representaban 8000 hombres y la "milicias", que tendrían para redondear el número expresado alrededor de 32 000 hombres.
La oficialidad, jefes y militares de las tropas veteranas por regla general eran peninsulares, la tropa, salvo algunos batallones especiales, estaba formada por criollos, mestizos y hasta indios.
En las milicias provinciales, por regla los oficiales eran criollos pero no percibían sueldos por ser grados honoríficos; los jefes y militares eran igualmente peninsulares, por supuesto, ellos sí percibían sueldo.

Educación

Los primeros esfuerzos encaminados a 
la educación en la Nueva España, se deben al esfuerzo de los misioneros que abrieron escuelas para los indios, como el de Texcoco, creado por Fray Pedro de Gante en 1523. Fray Juan de Zumárraga es el primero en orientar la educación superior por un camino científico y literario, promoviendo y participando en la fundación de la Real y Pontificia Universidad de México en 1551. Con el tiempo se fueron fundando colegios en la provincia como el de San Juan y el de San Pedro o el de la Purísima Concepción en Guanajuato.
Los criollos fueron el grupo, que por sus posibilidades económicas y disposición al estudio, asistieron en mayor cantidad a las 
instituciones de educación superior, de tal suerte que en el siglo XVIII estos habían generado una conciencia de clase, ya que nacidos ellos en América eran excluidos sistemáticamente de cualquier puesto público de primera importancia, pues estos se reservaban para el disfrute exclusivo de los peninsulares, que en la mayoría de los casos eran recién llegados a estas tierras. Los criollos argumentaban entonces un mayor conocimiento de la problemática Novo hispana.

Las Reformas Borbónicas

Con 
la muerte de Carlos II ocurrida en 1700, terminaba para España el reinado de la casa de Austria y se iniciaba el de la casa de Borbón con el reinado de Felipe V (1701 – 1746) que vería su administración enfrascadas en las guerras de sucesión, este es sustituido por Fernando VI (1746 – 1759) que encaminaría su política hacia la neutralidad, y que fue sustituido por Carlos III que promovió una serie de cambios políticos que inquietaron a los criollos y al resto de la sociedad Novo hispana, estos cambios son conocidos como las reformas Borbónicas y entre las más destacadas figuran las siguientes:
a)      Se establece el 
sistema de intendencias en 1786 generando una nueva división de los Virreinatos con nuevos órganos provisionales de mando y promoción
b)     Se eliminó el sistema de repartimiento a los indios, no con la intención de ofrecerles protección a estos, por el contrario, para ser considerados como hombres libres y por ende causantes de 
impuestos.
c)     La intención de suprimir los privilegios de la Iglesia que se había convertido en la institución más rica e influyente de la sociedad, aplicándole una política de reducción a los fueros eclesiásticos y tratando de quitarle el poder económico.
d)     Promoviendo la expulsión de todos los 
jesuitas de los dominios de España dejando en la "Orfandad Espiritual" a miles de personas en los territorios de España en América y generando levantamientos populares en las ciudades y pueblos donde estaban asentados
e)     El incremento a los impuestos, ocasionando fundamentalmente por los extraordinarios 
gastos que obtuvo la corona a causa de la guerra de los siete años entre otros.
f)      La postergación de criollos en los principales puestos públicos a recomendación de las autoridades peninsulares por considerarlos incapaces e inferiores.
g)     Las múltiples trabas impuestas al comercio, y la generación de monopolios en manos de Peninsulares etc.
El objetivo fundamental de lo aquí expuesto es el de describir a grandes rasgos, algunas de las características más importantes de la sociedad Novo hispana durante la época colonial y principalmente durante el siglo XVIII para tener en principio una imagen de lo que más adelante incitó a una búsqueda por la Independencia Nacional.

Causas Internas de la Independencia

1.    La desigualdad social existente.
2.     La postergación de los criollos de los puestos importantes en los cargos civiles, militares y eclesiásticos.
3.    La existencia de monopolios en manos de los Peninsulares.

4.    Lo altos impuestos.
5.     Las trabas al comercio. Etc.
Causas Externas de la Independencia.

La influencia de los Enciclopedistas
La propagación de ideas de los Enciclopedistas durante el siglo XVIII ha sido considerada acertadamente como uno de los 
motores que promovieron importantes cambios en todo el orbe, pero el considerarla como un factor externo de primera importancia para la Independencia de México es una aceleración que debe ser establecida con cautela, ya que es importante considerar que gran parte de los insurgentes tenía muy poca o ninguna afición a la lectura, y los que si la tenían no utilizaron tales elementos para justificar sus deseos de independencia, y a esto habrá que añadir lo difícil que era conseguir tales libros, y sobre todo el problema que representaba su traducción en caso de que los tuvieran a su alcance.

La influencia de las Nuevas Teorías Económicas.

En la medida en que se conocían los pormenores de lo que sucedía en 
Francia los habitantes de la nueva España fueron simpatizando con los ideales de la revolución Francesa, aunque en un principio les provocara cierta indignación y horror suponer que un pueblo se hubiera sublevado al Rey y que incluso lo hubiera cercenado. Ciertamente la revolución francesa fue tema de discusión en diversos círculos de la sociedad Novo hispana como lo deja ver la "conspiración" de los asiduos al café de la profesa o las disposiciones del obispo de Michoacán Fray Antonio de San Miguel, en el sentido de conspirar perniciosas, herejes, ateístas, y deístas las actividades del pueblo Francés.

Invasión de Napoleón a España

El acontecimiento que desato abiertamente la ira de los habitantes de todo el reino; fue la invasión de Napoleón Bonaparte a España en 1808.
En 1807, el ministro de Carlos IV, Manuel Godoy, firmaba con Napoleón el tratado de Fontainebleau por medio del cual se permitía el paso de las tropas francesas por el territorio español, para efectuar una invasión a Portugal; en recompensa por esto, Godoy recibiría parte de los territorios dominados para ejercer su principado.
Las tropas francesas ingresan a España, pero se ubican de manera estratégica en las principales ciudades obligando a los reyes a que buscaran la manera de salir del país. Tal determinación la impide el pueblo, que amotinado en Aranjuez detiene a 
la familia real el 17 de marzo de 1808; ahí se solicitó la inmediata destitución de Godoy. Enseguida el Rey Carlos IV abdica en favor de su hijo Fernando VII. Napoleón aplastó la monarquía de los Borbones y obligó a Fernando VII a que devolviera la corona a su padre Carlos IV, una vez teniéndola este lo obligó a que se la ciñera a Napoleón y este a su vez se la colocó a su hermano José Bonaparte.
Tales acontecimientos provocaron una amplia discusión sobre la soberanía que tuvo importantes y definitivas repercusiones en las luchas de independencia de las colonias americanas.

Conspiraciones:

Valladolid. - Mariano Michelena. Querétaro. - José Ma. Sánchez, Miguel Hidalgo, Josefa Ortiz de Domínguez, Allende y Juan Aldama.

Conspiración de Querétaro

Para mediados de 1810 ya se conocía la existencia de ésta, en septiembre comienzan los cateos y averiguaciones, lo que provoca el apresuramiento de los planes. La corregidora manda el mensaje a Aldama donde se pedía se diera el mensaje a allende y al resto
Inicio de la lucha = primeros caudillos
Ignacio allende se va adolores y le dice a hidalgo los hechos. El pueblo sigue a hidalgo Atotonilco: toma de estandarte de la virgen de Gpe. San Miguel el grande se une en los dragones de la reina, Chamacuero, hoy Comonfort. Celaya con 40 mil hombres hidalgo da los primeros nombramientos de su ejército, él es nombrado generalísimo o capitán general y allende teniente general, Salamanca, Irapuato, Silao, sin resistencia.
Toma de Guanajuato 28 sep 1810

Hidalgo demanda rendición en la hacienda de burras a Juan Antonio Riaño. Riaño se niega y se acuartelan en la alhóndiga junto con soldados del regimiento de la caballería del príncipe dirigidos por diego Berzebal...
Saqueo a la ciudad, se quedan hasta el 10 de octubre y se van a Valladolid. Se da el nombramiento de las primeras autoridades civiles emanadas del movimiento, se instaló una casa de moneda.
Llegan a Valladolid el 17 de oct de 1810. No hay resistencia, nombra de intendente a José María Anzorena quien emite un decreto de abolición local de la esclavitud y supresión de tributo a castas 19 oct de 1810.
Batalla del mote de las cruces.

Toman rumbo a la ciudad de México Entrevista con Morelos cura de Carácuaro. José Antonio torres "el amo" comisionado lugarteniente del sur. Fco Javier Venegas pone para defender la ciudad a Torcuato Trujillo. El combate comienza el 30 de oct Ganan los insurgentes Fco Javier Venegas declara protectora de la ciudad a la virgen de los remedios. Determinación de hidalgo para regresar la tropas a Querétaro l 2 de nov, lo que provoca grandes roces entre allende e hidalgo.
Batalla san jerónimo Aculco

Cercanía de calleja procedente de san Luis Potosí. Primera derrota de insurgentes, separación entre allende e hidalgo. Hidalgo regresa a Valladolid emite decreto de justificación del movimiento, luego se va a Guadalajara por invitación del "amo torres" que acababa de tomar la plaza, allí se convierte en "alteza serenísima" el 5 y 6 de diciembre abole la esclavitud, extinción del tributo a castas, uso del papel sellado etc., también anula la figura de Fernando VII . Secretaria de gracia y justicia a José Ma chico, secretario de guerra a Ignacio López Rayón, y funda "el despertador americano" Allende vuelve a Gto esperando el ataque de calleja, manda a hidalgo dos cartas solicitando ayuda pero este no contesta. El 24 de noviembre calleja arriba a la ciudad en dos partes; hierbabuena y valenciana. Pierde allende y abandona la ciudad.Calleja ordena "a degüello" y Fray José Ma Belauzuraran calma la masacre. Ponen recompensa por las cabezas de los caudillos, y, en España se dan las cortes de Cádiz que más tarde aprobarían la constitución.
Batalla del puente de calderón.

Se entrevistan hidalgo y allende pero no se pueden desquitar porque ya esta cera calleja Pierden los insurgentes a causa de un carro de pólvora que truena en sus filas Se van hacia al hacienda del pabellón, donde hidalgo es despojado del mano y ahora lo dirige allende. Se van al norte, son emboscados en acatita de bajan por I Elizondo y entregados a autoridades de chihuahua. Allende Aldama y Jiménez mueren fusilados 26 de julo de 1811.
Muere hidalgo 30 jul de 1811queda el movimiento en manos de Ignacio López Rayón. Imposición de la ideología criolla Forma la llamada junta gobernativa de América o suprema junta nacional americana, o, junta de Zitácuaro que da instalada el 19 de agosto de 1811. José Sixto verdusco y José María Liceaga como vocales y el propio López rayón como pte. Gobiernan en nombre de Fernando VII, eliminan el gobierno virreinal como forma de lograr la independencia. Pocos jefes de guerrilla lo reconocen, tiene poco éxito Hace un proyecto de constitución llamado "elementos constitucionales" con 38 artículos En justepec el padre José María coz hace el periódico "el ilustrador" para difundir ideas de la junta. Se separan rayón a México, verdusco a Michoacán Liceaga a Gto. Se disuelve a mediados de 1813
Periodo de Morelos.
En el sur de tecpan recibe la anexión de la familia galeana.
Primeros tropiezos
Intenta tomar Acapulco pero lo derrotan. En chilapa se adhiere la familia bravo, Vicente guerrero y David faro.
Primeras Victorias.

En chilapa reorganiza sus tropas, en tres partes; bravo toma la mixteca baja, galeana México y guerrero y él puebla. Se da el ataque de Cuáutla el 19 de feb , duran 73 días de sitio, se logran escapar aprovechando la convicción de que Morelos estaba derrotado , toma huajapan, Tehuacan, Orizaba, Oaxaca donde publican el periódico "el sud" Carlos Ma Bustamante y correo americano del sur hemel Herrera. Campaña notada como la mas importante de Morelos.
Obra jurídica de Morelos.

Toma un Acapulco donde organiza un congreso nacional, el cual inicia secciones el 14 de sep con la lectura de los sentimientos de la nación. El congreso nombra a hidalgo generalísimo, jefe del poder ejecutivo, además del tratamiento de "alteza serenísima" pero prefiere que le llamen ciervo de la nación. Se firma el acta de independencia donde queda suprimido Fernando VII el 6 de noviembre de 1813.
Situación política de España y Nueva España.

Destituyen las cortes de Cádiz a Venegas por no publicar y acatarse a la constitución. Ponen de virrey a calleja quien reorganiza el ejército pidiendo un préstamo 4 marzo de 1813
Ocaso de Morelos

Ciriaco del llano e Iturbide provocan la desbandada de Morelos en Valladolid. Ciriaco del llano toma preso a matamoros y lo fusila en Valladolid (3/feb/1814) Muere galeana en julio de 1814.
Liberan a Fernando VLL disuelve la constitución y cortes de Cádiz, vuelve el régimen absolutista Morelos convoca al congreso de anahuac. El resultado fue la constitución de Apatzingán, el congreso le quita las facultades al ejecutivo y Morelos vuelve a Tehuacán. En esa ruta al llegar a temelaca lo toman prisionero el 3 de nov y muere el 22de dic de 1815 en Ecatepec. El congreso logra llegar a Tehuacán, pero fue disuelto por Manuel Mier y Teran. Rayón se auto proclama nuevamente presidente vitalicio de la suprema junta nacional americana.
Decadencia del movimiento insurgente
A la muerte de Morelos destaca poco como el padre marcos castellanos en chalapa, Manuel Mier y Teran en el cerro colorado y pedro moreno en el sombrerete. Calleja deja el poder el 20 de septiembre de 1816y sube Juan Ruiz de Apodaca. Para marzo de 1817 solo queda Vicente guerrero como insurgente
Expedición de Fco Javier mina.
En España se revela contra el absolutismo, se va a Inglaterra donde conoce a Fray Servando Teresa de Mier que lo c convence de venir a luchar por sus ideales. En EUA consigue armas y dinero Desembarca en soto la marina el 15 de abril de 1817, donde inicia rápida y eficiente campaña a favor e la independencia. En el sombrerete se une con pedro moreno "el amo torres" pero los obligan a irse a león , siguen al fuerte de los remedios, luego en Guanajuato queman la mina de la valenciana, se refugian en santa rosa. Arrestado y fusilado en el fuerte de los remedios el 11 de noviembre de 1817, lo importante es que reanima el movimiento.
Últimos insurgentes y consumación de la independencia.

Guadalupe victoria se escondía en el monte. Solo se mantenía en pie Vicente guerrero con 500 hombres, al cual tenían cercado. La corona española esta preocupada por la postura de los liberales que estaba presionando fuertemente sobre el gobierno solicitando la constitución de Cádiz. Logias masónicas, criollas y liberales, Rafael del riego que comienza el 1 ° de enero de 1820 y consigue el 9 de marzo del mismo año que Fernando VLL firme.
Conspiración de la profesa

En la Nueva España la gente estaba dividida en constitucionalistas, anti constitucionalistas e Insurgentes. La clase alta inicia una conspiración de San Felipe Neri dirigida por el clérigo anti constitucionalista Matías Monte Agudo (con afán de preservar sus privilegios y no los del pueblo) a esta conspiración la llaman la Profesa. Vicente intenta un acuerdo con Juan Ruiz de Apodaca, pero no tiene éxito. Guerrero e Iturbide pelean Teleoloapan y en la cueva del diablo Iturbide se quiere hacer la figura de la liberación así que abandona las tropas realistas y redacta con jefes militares el "plan de Iguala" (tratados de córdoba a priori del de iguala) 24 febrero 1821. Con el plan de iguala Iturbide y el virrey Juan Ruiz de Apodaca declara la independencia de la Nueva España (se da el ejército Trigarante religión, independencia, unión). Después del plan, Apodaca se disgusta, Iturbide y Guerrero unen fuerzas con el abrazo de "acatempan" 5 de junio de 1821. Apodaca es sustituido por Francisco Novella para que después gobernara Juan O’ Donoju. Se hacen los tratados de Córdoba (24 y 25 de agosto 1821) entre O’ Donoju e Iturbide (para modificar que si Fernando VII no acepta el cargo, las cortes del nuevo imperio podían elegir al monarca), se nombran 38 notables para formar la junta gobernativa.
Junta Gobernativa.
Instalada el 28 de septiembre de 1821 dispuesta a cumplir el plan de iguala, tratados de córdoba y redacta el acto de independencia del estado mexicano "Consumación de la independencia" Nombra Regencia con 5 miembros para el ejecutivo; Iturbide O’Donojú, Manuel Bárcena Isidro Yánez Manuel Velásquez de León. Muere O’Donojú y es sustituido por Joaquín Pérez, se crean 4 ministerios; de Guerra, de Relaciones, de Hacienda y de Justicia. Consumación de la independencia el 28 de septiembre de 1821.
Iturbide como emperador 29 de julio de 1822.

Disuelve el congreso. Pone una junta constituyente con sus amigos. Poinssett se reúne con ex diputados para proponerles una república Federal. Se entrevista con Iturbide para proponerle vender la mesilla norte a cambio de que estados unidos lo reconozca. Se sublevan Santana Nicolás Bravo y Vicente Guerrero. Iturbide manda a Echevarri pero él se entiende con ellos para elaborar el plan de casamata el 1 de febrero de 1823 sacando a Iturbide
3. Gobiernos Independientes.
República Federal.
Caído Iturbide se hace un Triunvirato llamado "supremo poder ejecutivo" (Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Celestino Negrete). Deciden separarse las provincias centroamericanas el 1 de julio de 1823 Se forman 2 partidos políticos; los federalistas: Miguel Ramos Arizpe quienes forman el periódico "El Águila". Centralistas: Fray Servando Teresa de Mier, José María Bustamante, y Lucas Alamán, quienes fundan el periódico "El Sol". Muere Iturbide en padilla el 19 de julio del 24. Constitución de 1824 /4 de octubre/ República Federal
Gobierno de Guadalupe Victoria 19 de octubre de 1824.

Vicepresidente Nicolás Bravo Doctrina Monroe Se produce el rito Yorkino contra el escocés Rendición de España en san Juan de Ulúa el 18 de Noviembre de 1825 Expulsión de Españoles el 20 de diciembre de 1827 Elecciones: Vicente Guerrero, Manuel Gómez Pedraza, y Anastasio Bustamante. Gana Pedraza, sin embargo por la revolución de la acordada sube Guerrero y Bustamante como Vicepresidente.
Gobierno de Vicente Guerrero

Crisis religiosa, económica España quiere volver a gobernar con el general Isidro Barrada. Santana gana. Santana y Bustamante ponen "el plan de Jalapa" y quitan a Guerrero
Gobierno de Bustamante.

Logran prosperidad para el País gracias a Lucas Alamán. Matan a Guerrero el 14 de febrero de 1830. Se levanta Santana. Firman "convenios de sabaleta" mediante los cuales Gómez Pedraza llega a la presidencia interinamente (nueva ley de expulsión a los peninsulares, amnistía, muerte a quien no jure el acuerdo de Zavaleta. Santana y Valentín Gómez Farías. Santa Ana se va a descansar a la hacienda del clavo en Veracruz. Se queda Gómez Farías en la presidencia y hace una triple reforma: eclesiástica, militar y Educativa. Pone la "ley Caso". Vuelve Santana y por medio del "Plan de Cuernavaca" deroga la aplicación de las reformas. Santana abandona nuevamente y sube como presidente interino Manuel de Barragán. Este decreta la reducción de milicias, con lo que origina levantamiento en Zacatecas (Fransisco. García Salinas), Santana combate, gana, expropia, y crea el estado de Aguascalientes. Se dan bases para las 7 leyes (gobierno centralista). Llega esteban Austin  1835 Texas se proclama independiente en lo que vuelve el federalismo el gobierno retoma el álamo y San Antonio Bejar. Se declara independiente definitivamente con primer presidente Ricardo Ellis y vicepresidente Lorenzo Zavala. Se firman los tratados de Velasco para reconocer la independencia de Texas. Sube José justo corro y promulga las 7 leyes, lo sustituye Anastasio Bustamante. Guerra de los pasteles (Santana pierde la pata). Reconoce España la independencia.
Dictadura de Santana
Se revela contra el gobierno el 10 de diciembre del 1841. Impuestos idiotas. Convoca a una nueva constitución  y bases orgánicas. Lo quitan. José Joaquín herrera. Sustituye al desterrado Santana. Trata de solucionar diplomáticamente el problema con estados unidos mientras que el vicepresidente Mariano Paredes reorganizaba todo. Declara la guerrea a estados unidos. Vuelve Santana y como vicepresidente Valentín Gómez Farías. Restaura la república federalista. Ganan en la angostura pero el ejército se regresa. Se respira anarquía. Se firman los tratados de "Guadalupe Hidalgo". México pierde toda la mesilla norte y a cambio recibirá en compensación 15 millones. Sale a la luz pública el Universal. Joaquín Herrera gobierna hasta el 51 y es sustituido por mariano arista quien no puede gobernar por múltiples sublevaciones (plan del hospicio) este solicita la instalación del congreso nacional y el retorno de Santana Arista renuncia y vuelve Santana. Se hace llamar "alteza serenísima". Convoca a la creación del Himno Nacional. Hace los "Tratados de la Mesilla" (vende a EEUU 100 000 Km. 2 de terreno) Florencio Villarreal lanza "el plan de Ayutla" (quitan a Santana, presidente interino y un nuevo congreso. Juan Álvarez es el liberal que se pone al frente revolucionario de Ayutla. También Zapotlán Colima y Guadalajara. Feliz Zuluaga  se pasa al bando de los liberales y provocan la derrota de Santana convocación del plebiscito y lo hacen dejar el poder. Juan Álvarez. Sube interinamente con un gran equipo: Melchor Ocampo, Benito Juárez, I. Comonfort y Santos Degollado. Ley donde quita el voto al clero (Melchor Ocampo). Supresión de fueros civiles y eclesiásticos, asuntos del estado los tratará, el estado. (Juárez). Convoca a un congreso constituyente y deja el poder en manos de Comonfort.
Presidencia de Comonfort.

Ferrocarriles, alumbrado, gas, en la CD de México. "Ley lerdo" se decreta la desamortización de los bienes del clero. Se expulsa al obispo Labastida. Se da la constitución del 5/feb /1857 (Rep. federal y representativa). Garantías de igualdad, libertad, seguridad jurídica, propiedad. Tolerancia de cultos. Se hacen elecciones según la constitución y gana Comonfort. Considera demasiado radical la constitución y quiere convocar a un nuevo congreso constituyente con el partido conservador. Arrestan a los principales conspiradores del gabinete incluyendo a Juárez. Las condiciones crearon el marco propicio para que el partido conservador se hiciera cargo de la situación proclamando el "plan de tacubaya" (el cual reconoce y apoya al pte Comonfort)—elaboración de una nueva constitución acorde a las necesidades del país. La actitud de Comonfort solo provoca mas diferencias entre los partidos, ante esa actitud sube como presidente provisional feliz Zuluaga. Es retirado. Comonfort libera a Juárez y se convierte en pte provisional. Se va a Guanajuato y el 18 de enero de 1859 pone las primeras autoridades de su gobierno. Se enfrasca vs Zuluaga uno por mantener las reformas y el otro por derogarlas.
Guerra de reforma.

Juárez se va Guadalajara y es arrestado por un levantamiento, lo salva Guillermo prieto//manzanillo//abandona el país y deja a Santos Degollado. Ponen a Miguel Miramón como pte conservador y Juárez regresa a Veracruz, degollado es derrotado por Leonardo Márquez. Juárez decreta las "leyes de reforma" contra el clero, panteones, registro civil, etc. "tratado Mc lane- Ocampo" se da para que EUA pueda pasar por el istmo de Tehuantepec perpetuamente, así como nuevas fronteras. En 1861 el senado norte americano lo rechaza reconociendo el gobierno de Juárez. "tratado mon-almonte" conservadores con España , reconociendo la muerte de algunos españoles, , para reanudar relaciones diplomáticas con España y así reconozcan a su partido.
Continuación de la guerra.

Las victorias liberales de Silao y capulapan les ayudan a tomar la ciudad de México en enero de 1861. Los conservadores inician la llamada "guerra sintética" para acabar con los principales cabecillas de los liberales. Juárez da un decreto donde suspende el pago de la deuda en un periodo de dos años, invade Francia pero pide en el fuerte de Loreto y Guadalupe el 5 de mayo de 1862 a cargo de Ignacio Zaragoza. Foraney establece un gobierno provisional el 21 de junio, denominado "junta de notables" donde se acuerda la monarquía moderada invitando a gobernar a Maximiliano (llega el 28 de mayo de 1864). En su gobierno hace relaciones diplomáticas con todo el mundo menos con EUA. Nacionalización de bienes del clero, libertad de imprenta, sostiene las reformas. Da el 3 de octubre del 65 un decreto donde todo aquel que se revele contra el imperio morirá. Mariano Escobedo, ramón corona y Porfirio Díaz logran la rendición de Maximiliano en Querétaro el 15 de mayo de 1867. Maximiliano muere fusilado en el cerro de las campanas Querétaro el 19 de junio 1867 junto con Miramón y Mejía. Juárez restaura la republica el 15 de julio de 1867
Ultima administración de Juárez

Inicia la restauración de la republica convocando a elecciones. Juárez es reconocido como presidente constitucional el 25 de dic de 1867. Se vuelve a reelegir, Díaz lanza el "plan de la noria" no reelección.1871. Muere Juárez el 18 de junio de 1872 y es relevado por Sebastián lerdo de tejada. Este convoca a elecciones y él mismo resulta triunfador. Lerdo concede amnistía. Quiere reelegirse pero Díaz lanza "el plan de Tuxtepec" bajo el lema no reelección, provocando que lerdo huyera. Entrega el mando a Juan N Méndez. Díaz resulta triunfador en 1877 y da inicio al porfiriato.
4. Época Porfirista.
Porfiriato: Periodo de nuestra historia que va desde 1877 a 1911 con la figura pública más importante; Porfirio Díaz quien gobierna en 1877 - 1880 y 1884 - 1911.
Colaboradores: Protasio Tagle (secretario de gobernación), Ignacio I. Vallarta (Rel. Exteriores), Ignacio Ramírez (Ministro de Justicia), Vicente Riva Palacio (Secretario de Fomento y Guerra). A medida que Porfirio Díaz se reelegía, la situación del país empeoraba ya que en él tenía lugar una elite gobernante. Para 1910 la situación era:
Agricultura: Existía una mala distribución de la tierra. Los campesinos vivían en condiciones lamentables. Existía un gran atraso tecnológico en el campo. Existía inseguridad y falta de garantías. No se hacían obras públicas de beneficio para el campo. No se estimulaba la producción de cultivos. Los campesinos eran los más ignorantes. La existencia de grandes latifundios. Maltrato a los peones, sueldos miserables, se encontraban sujetos al patrón por una deuda que jamás terminarían de pagar.
Por todo esto, los indios se unieron incondicionalmente a la causa revolucionaria para recuperar sus tierras, pero los resultados son poco satisfactorios para ellos.
Industria: Aunque la industria era impulsada por la constitución, las inversiones no se produjeron por falta de garantías, en el país se sucedieron levantamientos desde 1810 hasta 1877 de manera casi ininterrumpida. Con el gobierno de Díaz se promueven las inversiones extranjeras, quienes aprovechaban las condiciones que ofrecíamos. En 1910 la industria minera era controlada por gringos, ingleses y canadienses en tanto que la petrolera era completamente controlada por capital norteamericano, la industria harinera por gringos y franceses y el azúcar por capital español e inglés.
Comercio: Se encuentra paralizado por falta de vías de comunicación, por inseguridad y baja capacidad económica. El ferrocarril fue el motor fundamental de las comunicaciones, comercio e industria. Estas líneas férreas fueron promovidas por las potencias capitalistas como Inglaterra y Estados Unidos, pues esto les traía beneficios, como sacar las riquezas naturales de México.
Vida Intelectual: La vida del país estuvo tremendamente influenciada por Francia. Estas influencias no solo se vieron en las obras arquitectónicas, sino también en las formas de vida de las clases altas. El sustento intelectual del Porfirito fue el positivismo introducido a México por Gabino Barreda, quien fue discípulo de Augusto Compte, padre del positivismo. Relega  el humanismo y fomenta el estudio de las artes modernas, físicamatemáticasciencias sociales, etc.
La educación fue un privilegio de las clases acomodadas, el 70% de la población era analfabeta, Díaz era de la idea de que unos hombres nacieron para mandar y otros para obedecer.
Estratificación Social: México presentaba una desigualdad en la distribución de la riqueza, por lo que la mayoría vivía en condiciones de pobreza extrema. Esta estratificación se determinaba por la capacidad económica de sus integrantes.
Aristocracia.- La clase más alta, donde estaban los políticos de primer nivel, capitalistas extranjeros, dueños de haciendas y los banqueros. Burguesía Nacional.- La formaban los nuevos ricos, que se beneficiaron con la desamortización de los bienes eclesiásticos o los favores políticos, pertenecen a esta clase los caciques y funcionarios de nivel medio. Pequeña Burguesía.- la conformaban los profesionistas dedicados a ejercer su profesión como ingenieros, abogados, médicos, arquitectos, etc. También quedan ahí los periodistas burócratas y algunos intelectuales. Campesinos.- trabajadores del campo, dentro de esta se hace otra diferenciación por el origen étnico, como los peones procedentes del cruce de blancos y alguna casta, luego siguen los indígenas y al último los negros.
Política:
Durante el tiempo en que Díaz estuvo gobernando fue evidente la inoperancia de los principios democráticos, violaciones constitucionales y falta de garantías individuales, su gobierno es definido como 
dictadura, pues el se encargaba personalmente de administrar su sistema político, se dio la proliferación de caciques, producto de la perpetuación de los funcionarios en el poder, el caciquismo es un absolutismo del centro a escala. Estos se valieron de su poder y utilizaron la ley fuga, trabas a la libertad del trabajo y las presiones arbitrarias.
5. ÉPOCA REVOLUCIONARIA.
ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA
En 1900 se funda la iniciativa por Camilo Arriaga, Antonio Díaz, soto y gama para formar el "partido liberal mexicano" y la creación de "clubes liberales" que se reunirán en 1901 en un congreso en san Luis Potosí, donde se juntaran los hermanos Flores Magón y sacan el periódico "regeneración" y "ahuizote" José Ives ministro de hacienda compite con Bernardo reyes para ver quien queda de sucesor del gobierno. Se da la huelga de cananea con un grupo llamado "Unión liberal humanidad" con fines sindicalistas. Huelga de río blanco con el grupo "circulo de obreros libres" 1908 madero saca "la sucesión presidencial" madero crea el partido anti reeleccionista, recorriendo el país el 6 de julio de 1910 arrestan a madero en Monterrey y lo llevan a san Luis Potosí. El 4 de octubre Díaz se declara como presidente y Ramón Corral como vicepresidente. El 5 de octubre madero se va a EUA donde desconoce a Díaz por medio del "plan de san Luis" 20 de nov de 1910. El país estaba totalmente en armas contra Díaz, este al ver la magnitud del conflicto platica con madero y en mayo de 1911 da "los tratados de la cuidad Juárez" poniendo a Fco león de la barra como pte interino y convocando a nuevas elecciones. Díaz de va en el "ipiringa" a Europa. Madero asume la presidencia el 6 de noviembre de 1911. Zapata lanza el "plan de Ayala" donde desconoce a madero por no cumplir con los campesinos como decía el plan de san Luis. 28 noviembre de 1911. Se suman pascual Orozco, Félix Díaz, Bernardo reyes. Concluye con la decena trágica el 9 al 18 de febrero, donde muere junto con pino Suarez traicionados por Victoriano Huerta. Huerta sube con "el pacto de la ciudadela “con el embajador. Pedro Las curain paredes (45 minutos )
Gobierno de Victoriano Huerta

Villa se le opone formando la "división del norte" Manda a Félix Díaz de embajador. EUA a pesar de llevarlo al poder no reconocen su gobierno. Carranza lanza el “plan de Guadalupe “desconociendo a huerta y los poderes encargado del ejecutivo como pte interino y convocaría a elecciones. Se unen villa y Carranza por medio del "pacto de torreón" no agresión. Zapata vuelve a proclamar el "pan de Ayala" victoriano huerta renuncia y pone de sucesor a francisco s Carvajal, quien firme los "tratados de toloyucan", donde entrega la ciudad de México y las armas.
Gobierno de Carranza.

Convoca a una convención nacional donde asisten puros carrancistas en su primera etapa del 1 al 3 de octubre de 1914 en Aguas Calientes se da la segunda etapa 10 al 17 de nov. La convención quita a Carranza y pone a Eulalio Gutiérrez, quien abandona pronto el cargo, le sigue Francisco Lagos Cházaro, mientras esto sucedía Carranza se va a Veracruz con su gabinete. En diciembre de 1914 se da "el pacto de Xochimilco" donde villa y zapata unen fuerzas contra Carranza. Al gobernar Carranza en Veracruz hay por lo tanto dos gobiernos, el de cházaro y el de Carranza, EUA reconoce el gobierno de Carranza, este hace sindicatos, proclama la "doctrina Carranza" de no intervención. En represalia por reconocer el gobierno de Carranza villa invade Columbus nuevo México ocasionando un fuerte dolor de cabeza a los gringos. Carranza permite el ingreso de tropas estadounidenses para perseguir a villa, las cuales permanecen de marzo del 16 a febrero del 17. Se da la constitución de 1917. El carrancista Jesús Guajardo le tiende una trampa a zapata donde lo mata a traición el 10 de abril de 1919 en Chinameca. Se da la CROM (confederación nac. de obreros, mexicanos) es dirigido por Luis n. morones. Se forme el partido laborista mexicano (PLM)el cual pone de candidato a Álvaro Obregón. Se funda el partido liberal constitucionalista (PLC) el cual pone a Ignacio Bonilla. Adolfo de la huerta lanza el "plan de agua prieta “desconociendo a Carranza como presidente, además este plan está apoyado por el PLM. El 1 de mayo el ejército constitucional se pasa al mando de los rebeldes. Carranza se va a Veracruz, se descarrila el tren, y lo matan el 21 de mayo de 1920 en Tlaxcaltongo puebla. Adolfo de la huerta. Sube como presidente interino. Somete a los rebeldes, da amnistía, se hecha a la bolsa a villa con la hacienda del canutillo. Convoca a elecciones y sube. Álvaro Obregón. Este se ayuda de la CROM, reanuda relaciones diplomáticas con EUA, con los que celebran "los tratados de bucareli".Expulsa a monseñor Filipo por haber bendecido la primera piedra de cristo rey en el cubilete en1923. Sofoca los levantamientos de Adolfo de la huerta y entrega la presidencia a Plutarco Elías Calles, se funda el banco de México, y se da la primera ley de emisión de billetes. también se funda comisión nacional bancaria, banco agrícola y el ejidal. Se promulga la ley reglamentaria del artículo 130 mejor conocida como la "ley calles" lo que da origen a la guerra cristera. Lanza el "plan de los altos “donde se da el reparto de tierras y un gobierno respetuoso de la religión. Se forman los llamados "batallones rojos" para pelear en contra de LNDLR (ligas nacionales defensoras de la libertad religiosa) Mantiene orden entre obreros y campesinos. Mata a Obregón en julio de 1928.
Relación Iglesia Estado.

Las leyes de reforma (Lerdo, Juárez, La Fragua, etc.) provocaron la ruptura de las relaciones iglesia estado al igual que las relaciones diplomáticas con el Vaticano, sin embargo tras la rebelión de Tuxtepec y el reacomodo político social con Porfirio Díaz aunque no se suprimen estas leyes, si se hacen a un lado regresando a la situación pre - reformista donde la iglesia volvió a ser uno de los pilares en el cual descansa el estado.
Al estallar la revolución, la iglesia quedó a la expectativa en espera de quien le ofreciera mayores tributos por lo que en ciertos momentos se inclinó hacia Huerta por condenar a los revolucionarios por sus actitudes rebeldes, esto provocó que el soldado común amenazara con tomar las riquezas de los templos, convirtiéndose en un círculo vicioso cuyo resultado no podía ser otro que una Constitución donde se refrendaba la separación de la iglesia y el estado quitándole derechos a los sacerdotes y negándole cualquier personalidad jurídica a la iglesia.
En 1926 durante el gobierno de calles y en el cumplimiento de los acuerdos firmados en el gobierno de Obregón se promulga la ley reglamentaria del artículo 130, más conocida como "ley Calles" por la cual la iglesia quedaba supervisada al control del estado por lo que protesta la jerarquía eclesiástica, se expulsa al delegado apostólico y a varios obispos, la iglesia responde con la suspensión de cultos y el llamado a una huelga general que al fracasar obliga a la iglesia a convocar a una guerra santa con el grito de "Viva Cristo Rey", esto es la rebelión Cristera (enero del 27 a julio del 29) que lanzó el plan de los altos, donde se exigía el reparto de tierras y establecimiento de un gobierno respetuoso de la religión, sin embargo, ante el auge de la candidatura de Vasconcelos, Calles y Morrow logran un acuerdo con el Vaticano con la ínter mediación de la iglesia católica de los Estados Unidos, poniendo fin a la guerra en 1929.
Después de la guerra y hasta el gobierno de Salinas, la relación iglesia - estado fue de confrontación verbal, aunque la tolerancia real; pasando sobre los principios de la Carta Magna, que permitió la creación de escuelas, la realización de actos religiosos en la calle y otras actividades prohibidas.
Así al asumir el gobierno Carlos Salinas y el marco neo liberal decide adaptar las leyes a la realidad existente por lo que se modifican los artículos 3º, 25º y 123º y sobre todo el 130º, lo que le devolvió la personalidad jurídica a la iglesia y su capacidad de poseer propiedades, pero también pagar impuestos, esto llevo al restablecimiento de relaciones diplomáticas con el Vaticano designándose a un masón como primer embajador.

La Cuestión Agraria.
Las leyes de reforma intentaron acabar con el latifundismo heredado de la colonia y esto acaba con las leyes dictadas por Porfirio Díaz como la del Deslinde y Colonización, aunque dan origen a otro tipo de terrateniente, el cual busca la concentración de tierras para ganar prestigio social, por lo que trata de quitárselas a pequeños propietarios e indígenas. En esta situación de despojo, la política internacional exige un cambio a México, esto propició la Revolución Mexicana.
En el plan de San Luis, el artículo 3º promete la devolución de tierras, previo estudio de caso, pero al llegar Madero al poder se olvidó de esto, por lo que el 28 de noviembre de 1811 Zapata lanza el "Plan de Ayala", donde se refrenda la devolución de las tierras y se señala la expropiación de tierras y el reparto de ellas a quien carezca.
Durante la lucha de facciones ante la inactividad del gobierno convencionalista, Carranza promulga la ley del 6 de enero, por lo que reparte tierras a pequeños propietarios. Este y los preceptos anteriores son convertidos en parte de la Constitución del 17 en el contenido del artículo 27º el cual tendrá como primera ley reglamentaria el Código Agrario del gobierno de Obregón donde se señala que el derecho a dotación solo es para los pueblos con mas de 50 jefes de familia.
Durante el gobierno de Elías Calles se promulga la ley Fragua con la que se excluía de manera definitiva el derecho de dotación a los peones acasillados. Como parte del primer plan sexenal, Cárdenas reparte 18 millones de hectáreas de tierras y crea el Banco Nacional de Crédito Ejidal. Avila Camacho promulga el Código Agrario de 1942 por el cual re privatiza muchos ejidos y pone las bases para que Miguel Alemán pueda modificar y establecer el Amparo Agrario del 42, por ello se forma la Secretaría de Reforma Agraria, derogando el código Agrario del 42, por ello crea la Secretaría de Reforma Agraria y fusiona los bancos del ramo en Banrural.
Con Salinas de Gortari (marco neo liberal) se modifica el artículo 27º que da origen a nuevas leyes reglamentarias y da origen a la instrumentación del PRONAMOTA (programa Nacional de Modificación del Campo), PROCAMPO (Programa Nacional de Apoyo al Campo), PROCEDE (Programa Nacional de Certificación y Títulos de Derechos Ejidales).

El Estado Mexicano.
El estado según los artículos 27, 28, 73, 132, y otros tiene como funciones el dirigir la economía nacional coadyuvando, impulsando y/o promoviendo las diversas actividades que impulsen el desarrollo nacional en el marco de una economía mixta derivada de la instrumentación del Desarrollo Estabilizador, esto es; el 
modelo de desarrollo económico derribado del Keynesianismo. En este marco y a veces con tintes de populismo, los gobiernos post - revolucionarios afectaron la nacionalización expropiación o estatización de diversas industrias como por ejemplo, los ferrocarriles y el petróleo con Lázaro Cárdenas, la electricidad con López Mateos en el 62 y la Banca por José López Portillo.
A mediados de la década de los 80, antes del estallido de una nueva crisis, el gobierno Mexicano se vio obligado a buscar auxilio en el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional quienes condicionaron la ayuda a la instrumentación de la economía neoliberal que en el gobierno de Salinas fue determinada "Liberalismo Social", esto es, la restauración del estado, su adelgazamiento con la venta de las para estatales y una mayor participación de la iniciativa privada, nacional y extranjera. Esto llevó a una re privatización de empresas para estatales sin ton ni son, como lo demuestra la crisis del 94.
Las crisis son motores del desarrollo capitalista, sin embargo, en el caso de México, más que motores han sido frenos al desarrollo sobre todo a partir del gobierno de Echeverría quien instrumentó el llamado "desarrollo compartido" para corregir las fallas del Desarrollo Estabilizador, este acarreo una crisis de producción, inflación galopante, el endeudamiento, la devaluación del peso, fuga de capitales, inflación del 26% deuda externa de mil a 19 mil millones de y 12.5 a 23 pesos por dólar. Con Salinas a corto plazo se veía un PIB al 4%, redujo la inflación a un 20%, devaluación encubierta o "deslizamiento" y deuda externa de 105 millones de dólares. Con Zedillo la economía explotó, se devaluó el peso a 8.50 por dólar, se utiliza un programa de choque, crea PROCAPTE, FOBAPROA, UDIS, ADE Y AVI.
GATT y TLC.
Con el 
neoliberalismo se abrió el mercado a la competencia internacional, México entró en franca desventaja que lo llevó a la instrumentación de la "Reconversión Industrial" esto es, la modernización de la planta productiva para poder competir con el exterior. Esto fue muy difícil para la mayoría de las empresas acostumbradas a un mercado cautivo con fuertes medidas proteccionistas y subsidios a pesar de lo anterior, la crisis lleva a los neoliberales a continuar con la liberación del mercado, ahora con la firma del Tratado de Libre Comercio que es entregar el país a los capitales extranjeros.

La Reforma del Estado.
Con la introducción del neoliberalismo a mitades de los 80s se hizo patente la crisis estructural del sistema corporativo, por lo que empezó a promoverse la reforma del aparato del estado. Carlos Salinas inicia el adelgazamiento del Estado con la venta de la mayoría de las para estatales y discursivamente la del sector político. Con Ernesto Zedillo los cuatro partidos principales y la Secretaría de gobernación llevan a discusión la reforma política a tiempo que el presidente abandona 
obligaciones constitucionales dejando un vacío de poder que pelean en el interior del PRI y del que se apropia el partido de oposición.








Constitución de Apatzingán de 1814
(22 de octubre de 1814)
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814
El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente cimentarse una constitución justa y saludable.



I. Principios o elementos constitucionales


Capítulo I. De la religión
Artículo 1°.- La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado.



Capítulo II. De la soberanía
Artículo 2°.- La facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye la soberanía.
Artículo 3°.- Ésta es por su naturaleza imprescriptible, inajenable, e indivisible.
Artículo 4°.- Como el gobierno no se instituye para honra o interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres; sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente, cuando su felicidad lo requiera.
Artículo 5°.- Por consiguiente la soberanía reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.
Artículo 6°.- El derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece, sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley.
Artículo 7°.- La base de la representación nacional es la población compuesta de los naturales del país, y de los extranjeros que se reputen por ciudadanos.
Artículo 8°.- Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no permiten que se haga constitucionalmente la elección de sus diputados, es legítima la representación supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos se establezca para la salvación y felicidad común.
Artículo 9°.- Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.
Artículo 10°.- Si el atentado contra la soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación, o ciudad, se castigará por la autoridad pública, como delito de lesa nación.
Artículo 11.- Tres son las atribuciones de la soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la facultad de aplicarlas a los casos particulares.
Artículo 12.- Estos tres poderes Legislativo, Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una sola corporación.



Capítulo III. De los ciudadanos
Artículo 13.- Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella.
Artículo 14.- Los extranjeros radicados en este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará, y gozarán de los beneficios de la ley.
Artículo 15.- La calidad de ciudadano se pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa nación.
Artículo 16.- El ejercicio de los derechos anejos a esta misma calidad, se suspende en el caso de sospecha vehemente de infidencia, y en los demás determinados por la ley.
Artículo 17.- Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la Nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana.



Capítulo IV. De la Ley
Artículo 18.- La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por los actos emanados de la representación nacional.
Artículo 19.- La ley debe ser igual para todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta regla común.
Artículo 20.- La sumisión de un ciudadano a una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón, ni de su libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general.
Artículo 21.- Sólo las leyes pueden determinar los casos en que debe ser acusado, preso, o detenido algún ciudadano.
Artículo 22.- Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados.
Artículo 23.- La ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad.



Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y libertad de los ciudadanos
Artículo 24.- La felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.
Artículo 25.- Ningún ciudadano podrá obtener más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al estado. Estos no son títulos comunicables, ni hereditarios; y así es contraria a la razón la idea de un hombre nacido legislador o magistrado.
Artículo 26.- Los empleados públicos deben funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme a la constitución.
Artículo 27.- La seguridad de los ciudadanos consiste en la garantía social: ésta no puede existir sin que fije la ley los límites de los poderes, y la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Artículo 28.- Son tiránicos y arbitrarios los actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley.
Artículo 29.- El magistrado que incurriere en este delito será depuesto, y castigado con la severidad que mande la ley.
Artículo 30.- Todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declara culpado.
Artículo 31.- Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.
Artículo 32.- La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable: sólo se podrá entrar en ella cuando un incendio, una inundación, o la reclamación de la misma casa haga necesario este acto. Para los objetos de procedimiento criminal deberán preceder los requisitos prevenidos por la ley.
Artículo 33.- Las ejecuciones civiles y visitas domiciliarias sólo deberán hacerse durante el día, y con respecto a la persona y objeto indicado en la acta que mande la visita y la ejecución.
Artículo 34.- Todos los individuos de la sociedad tienen derecho a adquirir propiedades, y disponer de ellas a su arbitrio con tal que no contravengan a la ley.
Artículo 35.- Ninguno debe ser privado de la menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero en este caso tiene derecho a una justa compensación.
Artículo 36.- Las contribuciones públicas no son extorsiones de la sociedad; sino donaciones de los ciudadanos para seguridad y defensa.
Artículo 37.- A ningún ciudadano debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la autoridad pública.
Artículo 38.- Ningún género de cultura, industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que forman la subsistencia pública.
Artículo 39.- La instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.
Artículo 40.- En consecuencia, la libertad de hablar, de discurrir, y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta, no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque al dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos.



Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos
Artículo 41.- Las obligaciones de los ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma el verdadero patriotismo.





II. Forma de Gobierno


Capítulo I. De las provincias que comprende la América Mexicana
Artículo 42.- Mientras se haga una demarcación exacta de esta América Mexicana, y de cada una de las provincias que la componen, se reputarán bajo de este nombre, y dentro de los mismos términos que hasta hoy se han reconocido las siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí, Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila, y nuevo reino de León.
Artículo 43.- Estas provincias no podrán separarse unas de otras en su gobierno, ni menos enajenarse en todo o en parte.



Capítulo II. De las Supremas Autoridades
Artículo 44.- Permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se creará además dos corporaciones, la una con el título de Supremo Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de justicia.
Artículo 45.- Estas tres corporaciones han de residir en un mismo lugar, que determinará el Congreso, previo informe del supremo gobierno; y cuando las circunstancias no lo permitan, podrán separarse por el tiempo, y a la distancia que aprobare el mismo Congreso.
Artículo 46.- No podrán funcionar a un tiempo en las enunciadas corporaciones dos o más parientes, que lo sean en primer grado, extendiéndose la prohibición a los secretarios, y aun a los fiscales del supremo tribunal de justicia.
Artículo 47.- Cada corporación tendrá su palacio y guardia de honor igual a las demás; pero la tropa de guarnición estará bajo las órdenes del Congreso.



Capítulo III. Del Supremo Congreso
Artículo 48.- El Supremo Congreso se compondrá de diputados elegidos uno por cada provincia, e iguales todos en autoridad.
Artículo 49.- Habrá un presidente, y un vice-presidente, que se elegirán por suerte cada tres meses, excluyéndose de los sorteos los diputados que hayan obtenido aquellos cargos.
Artículo 50.- Se nombrarán del mismo cuerpo a pluralidad absoluta de votos dos secretarios, que han de mudarse cada seis meses; y no podrán ser reelegidos hasta que haya pasado un semestre.
Artículo 51.- El Congreso tendrá tratamiento de Majestad, y sus individuos de Excelencia durante el tiempo de su diputación.
Artículo 52.- Para ser diputado se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, la edad de treinta años, buena reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos, y tener luces no vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo.
Artículo 53.- Ningún individuo que haya sido del Supremo Gobierno, o del Supremo Tribunal de Justicia, inclusos los secretarios de una y otra corporación, y los fiscales de la segunda, podrá ser diputado hasta que pasen dos años después de haber expirado el término de sus funciones.
Artículo 54.- Los empleados públicos que ejerzan jurisdicción en toda una provincia, no podrán ser elegidos por ella diputados en propiedad: tampoco los interinos podrán serlo por la provincia que representen, ni por cualquiera otra, si no es pasando dos años después de que haya cesado su representación.
Artículo 55.- Se prohíbe también que sean diputados simultáneamente dos o más parientes en segundo grado.
Artículo 56.- Los diputados no funcionarán por más tiempo que el de dos años. Éstos se contarán al diputado propietario desde el día que termine el bienio de la anterior diputación: o siendo el primer propietario en propiedad desde el día que señale el Supremo Congreso para su incorporación, y al interino desde la fecha de su nombramiento. El diputado suplente no pasará del tiempo que corresponda al propietario por quien sustituye.
Artículo 57.- Tampoco serán reelegidos los diputados, si no es que medie el tiempo de una diputación.
Artículo 58.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de diputado. Mientras lo fuere, no podrá emplearse en el mando de armas.
Artículo 59.- Los diputados serán inviolables por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas; pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la administración pública, y además podrán ser acusados durante el tiempo de su diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de herejía y apostasía, y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia, concusión y dilapidación de los caudales públicos.



Capítulo IV. De la elección de diputados para el Supremo Congreso
Artículo 60.- El Supremo Congreso nombrará por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos, diputados interinos por las provincias que se hallen dominadas en toda su extensión por el enemigo.
Artículo 61.- Con tal que en una provincia estén desocupados tres partidos, que comprendan nueve parroquias, procederán los pueblos del distrito libre a elegir sus diputados así propietarios, como suplentes, por medio de Juntas electorales de parroquia, de partido, y de provincia.
Artículo 62.- El Supremo Gobierno mandará celebrar lo más pronto que le sea posible, estas Juntas en las provincias que lo permitan, con arreglo al Artículo anterior, y que no tengan diputados en propiedad: y por lo que toca a las que los tuvieren, hará que se celebren tres meses antes de cumplirse el bienio de las respectivas diputaciones. Para este efecto habrá en la secretaría correspondiente un libro, donde se lleve razón exacta del día, mes, y año, en que conforme al Artículo 56 comience a contarse el bienio de cada diputado.
Artículo 63.- En caso de que un mismo individuo sea elegido diputado en propiedad por distintas provincias, el Supremo Congreso decidirá por suerte la elección que haya de subsistir, y en consecuencia el suplente a quien toque, entrará en lugar del propietario de la provincia, cuya elección quedare sin efecto.



Capítulo V. De las Juntas Electorales de parroquia
Artículo 64.- La Juntas electorales de parroquia se compondrán de los ciudadanos con derecho a sufragio, que estén domiciliados, y residan en territorio de la respectiva feligresía.
Artículo 65.- Se declaran con derecho a sufragio los ciudadanos, que hubieren llegado a la edad de diez y ocho años, o antes si se casaren, que hayan acreditado su adhesión a nuestra santa causa, que tengan empleo, o modo honesto de vivir, y que no estén notados de alguna infamia pública, ni procesados criminalmente por nuestro gobierno.
Artículo 66.- Por cada parroquia se nombrará un elector, para cuyo encargo se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años, y que al tiempo de la elección resida en la feligresía.
Artículo 67.- Se celebrarán estas Juntas en las cabeceras de cada curato, o en el pueblo de la doctrina que ofreciere más comodidad; y si por la distancia de los lugares de una misma feligresía no pudieren concurrir todos los parroquianos en la cabecera, o pueblo determinado, se designarán dos o tres puntos de reunión, en los cuales se celebren otras tantas Juntas parciales, que formarán respectivamente los vecinos, a cuya comodidad se consultare.
Artículo 68.- El Justicia del territorio, o el Comisionado que deputare el Juez del partido, convocará la Junta, o Juntas parciales, designará el día, hora, y lugar de su celebración, y presidirá las sesiones.
Artículo 69.- Estando juntos los ciudadanos electores, y el presidente pasarán a la iglesia principal, donde se celebrará una misa solemne de Espíritu Santo, y se pronunciará un discurso análogo a las circunstancias por el cura, u otro eclesiástico.
Artículo 70.- Volverán al lugar destinado para la sesión, a que se dará principio, por nombrar de entre los concurrentes dos escrutadores, y un secretario, que tomarán asiento en la mesa al lado del presidente.
Artículo 71.- En seguida preguntará el presidente, si hay alguno que sepa que haya intervenido cohecho, o soborno, para que la elección recaiga en persona determinada: y si hubiere quien tal exponga, el presidente y los escrutadores harán en el acto pública y verbal justificación. Calificándose la denuncia, quedarán excluidos de voz activa y pasiva los delincuentes, y la misma pena se aplicará a los falsos calumniadores, en el concepto de que en este juicio no se admitirá recurso.
Artículo 72.- Al presidente y escrutadores toca también decidir en el acto las dudas que se ofrezcan, sobre si en alguno de los ciudadanos concurren los requisitos necesarios para votar.
Artículo 73.- Cada votante se acercará a la mesa, y en voz clara e inteligible nombrará los tres individuos, que juzgue más idóneos para electores. El secretario escribirá estos sufragios, y los manifestará al votante, al presidente, y a los escrutadores, de modo que todos queden satisfechos.
Artículo 74.- Acabada la votación, examinarán los escrutadores la lista de los sufragios, y sumarán los números que resulten a favor de cada uno de los votados. Esta operación se ejecutará a vista de todos los concurrentes, y cualquiera de ellos podrá revisarla.
Artículo 75.- Si la Junta fuere compuesta de todos los ciudadanos de la feligresía, el votado que reuniere el mayor número de sufragios, o aquel por quien en caso de empate se decidiere la suerte, quedará nombrado elector de parroquia, y lo anunciará el secretario de orden del presidente.
Artículo 76.- Concluido este acto se trasladará el concurso, llevando al elector entre el presiente, escrutadores, y secretario, a la iglesia, en donde se cantará en acción de gracias un solemne Te Deum, y la Junta quedará disuelta para siempre.
Artículo 77.- El secretario extenderá la acta, que firmará con el presidente y escrutadores: se sacará un testimonio de ella firmado por los mismos, y se dará al elector nombrado, para que pueda acreditar su nombramiento, de que el presidente pasará aviso al juez del partido.
Artículo 78.- Las Juntas parciales se disolverán concluida la votación, y las actas respectivas se extenderán, como previene el Artículo anterior.
Artículo 79.- Previa citación del presidente, hecha por alguno de los secretarios, volverán a reunirse en sesión pública éstos y los escrutadores de las Juntas parciales, y con presencia de las actas examinarán los segundos las listas de sufragios, sumando de la totalidad los números que resulten por cada votado, y quedará nombrado elector el que reuniese la mayor suma, o si hubiese empate, el que decidiere la suerte.
Artículo 80.- Publicará el presidente esta votación por medio de copia certificada del escrutinio, circulándola por los pueblos de la feligresía; y dará al elector igual testimonio firmado por el mismo presidente, escrutadores, y secretarios.
Artículo 81.- Ningún ciudadano podrá excusarse del encargo de elector de parroquia, ni se presentará con armas en la Junta.



Capítulo VI. De las Juntas Electorales de partido
Artículo 82.- Las Juntas electorales de partido se compondrán de los electores parroquiales congregados en la cabecera de cada subdelegación o en otro pueblo que por justas consideraciones designe el juez, a quien toca esta facultad, como también la de citar a los electores, señalar el día, hora y sitio para la celebración de estas Juntas, y presidir las sesiones.
Artículo 83.- En la primera se nombrarán dos escrutadores y un secretario de los mismos electores, si llegaren a siete; o fuera de ellos si no se completare este número, con tal que los electos sean ciudadanos de probidad.
Artículo 84.- A consecuencia presentarán los electores los testimonios de sus nombramientos, para que los escrutadores y el secretario los reconozcan y examinen: y con esto terminará la sesión.
Artículo 85.- En la del día siguiente expondrán su juicio los escrutadores y el secretario. Ofreciéndose alguna duda, el presidente la resolverá en el acto, y su resolución se ejecutará sin recurso: pasando después la Junta a la iglesia principal, con el piadoso objeto que previene el Artículo 69.
Artículo 86.- Se restituirá después la Junta al lugar destinado para las sesiones, y tomando asiento el presidente y los demás individuos que la formen, se ejecutará lo contenido en el Artículo 71, y regirá también en su caso el Artículo 72.
Artículo 87.- Se procederá en seguida a la votación, haciéndola a puerta abierta por medio de cédulas, en que cada elector exprese los tres individuos que juzgue más a propósito: recibirá las cédulas el secretario, las leerá en voz alta y manifestará al presidente.
Artículo 88.- Concluida la votación, los escrutadores a vista y satisfacción del presidente y de los electores, sumarán el número de los sufragios que haya reunido cada votado, quedando nombrado el que contare con la pluralidad, y en caso de empate el que decidiere la suerte. El secretario anunciará de orden del presidente el nombramiento del elector de partido.
Artículo 89.- Inmediatamente se trasladarán la Junta y concurrentes a la iglesia principal, bajo la forma y con el propio fin que indica el Artículo 76.
Artículo 90.- El secretario extenderá la acta, que suscribirá con el presidente y escrutadores. Se sacarán dos copias autorizadas con la misma solemnidad; de las cuales una se entregará al elector nombrado, y otra se remitirá al presidente de la Junta provincial.
Artículo 91.- Para ser elector de partido se requiere la residencia personal en la respectiva jurisdicción con las demás circunstancias asignadas para los electores de parroquia.
Artículo 92.- Se observará por último lo que prescribe el Artículo 81.



Capítulo VII. De las Juntas Electorales de provincia
Artículo 93.- Los electores de partido formarán respectivamente las Juntas provinciales, que para nombrar los diputados que deben incorporarse en el Congreso, se han de celebrar en la capital de cada provincia, o en el pueblo que señalare el intendente, a quien toca presidirlas, y fijar el día, hora y sitio en que hayan de verificarse.
Artículo 94.- En la primera sesión se nombrarán dos escrutadores, y un secretario, en los términos que anuncia el Artículo 83. Se leerán los testimonios de las actas de elecciones hechas en cada partido, remitidas por los respectivos presidentes: y presentarán los electores las copias que llevaren consigo, para que los escrutadores y el secretario las confronten y examinen.
Artículo 95.- En la segunda sesión que se tendrá el día siguiente, se practicará lo mismo que está mandado en los Artículos 85 y 86.
Artículo 96.- Se procederá después a la votación de diputado en la forma que para las elecciones de partidos señala el Artículo 87.
Artículo 97.- Concluida la votación los escrutadores reconocerán las cédulas conforme al Artículo 88, y sumarán los números que hubiere reunido cada votado, quedando elegido diputado en propiedad el que reuniere la pluralidad de sufragios; y suplente el que se aproxime más a la pluralidad.
Artículo 98.- Si hubiere empate, se sorteará el nombramiento de diputado así propietario, como suplente, entre los votados que sacaren igual número de sufragios.
Artículo 99.- Hecha la elección se procederá a la solemnidad religiosa, a que se refiere el Artículo 89.
Artículo 100.- Se extenderá la acta de elección, y se sacarán dos copias con las formalidades que establece el Artículo 90: una copia se entregará al diputado, y otra se remitirá al Supremo Congreso.
Artículo 101.- Los electores en nombre de la provincia otorgarán al diputado en forma legal la correspondiente comisión.



Capítulo VIII. De las atribuciones del Supremo Congreso
Al Supremo Congreso pertenece exclusivamente:
Artículo 102.- Reconocer y calificar los documentos que presenten los diputados elegidos por las provincias, y recibirles el juramento que deben otorgar para su incorporación.
Artículo 103.- Elegir los individuos del Supremo Gobierno, los del Supremo Tribunal de Justicia, los del de Residencia, los secretarios de estas corporaciones, y los fiscales de la segunda, bajo la forma que prescribe este decreto, y recibirles a todos el juramento correspondiente para la posesión de sus respectivos destinos.
Artículo 104.- Nombrar los ministros públicos, que con el carácter de embajadores plenipotenciarios, u de otra representación diplomática hayan de enviarse a las demás naciones.
Artículo 105.- Elegir a los generales de división a consulta del Supremo Gobierno, quien propondrán los tres oficiales que juzgue más idóneos.
Artículo 106.- Examinar y discutir los proyecto de ley que se propongan. Sancionar las leyes, interpretarlas, y derogarlas en caso necesario.
Artículo 107.- Resolver las dudas de hecho y de derecho, que se ofrezcan en orden a las facultades de las supremas corporaciones.
Artículo 108.- Decretar la guerra, y dictar las instrucciones bajo de las cuales haya de proponerse o admitirse la paz: las que deben regir para ajustar los tratados de alianza y gobierno con las demás naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados.
Artículo 109.- Crear nuevos tribunales subalternos, suprimir los establecidos, variar su forma, según convenga para la mejor administración: aumentar o disminuir los oficios públicos, y formar los aranceles de derechos.
Artículo 110.- Conceder o negar licencia para que se admitan tropas extranjeras en nuestro suelo.
Artículo 111.- Mandar que se aumenten, o disminuyan las fuerzas militares a propuesta del Supremo Gobierno.
Artículo 112.- Dictar ordenanzas para el ejército y milicias nacionales en todos los ramos que las constituyen.
Artículo 113.- Arreglar los gastos del gobierno. Establecer contribuciones e impuestos, y el modo de recaudarlos: como también el método conveniente para la administración, conservación y enajenación de los bienes propios del estado: y en los casos de necesidad tomar caudales a préstamo sobre los fondos y crédito de la nación.
Artículo 114.- Examinar y aprobar las cuentas de recaudación e inversión de la hacienda pública.
Artículo 115.- Declarar si ha de haber aduanas y en qué lugares.
Artículo 116.- Batir moneda, determinando su materia, valor, peso, tipo y denominación; y adoptar el sistema que estime justo de pesos y medidas.
Artículo 117.- Favorecer todos los ramos de industria, facilitando los medios de adelantarla, y cuidar con singular esmero de la ilustración de los pueblos.
Artículo 118.- Aprobar los reglamentos que conduzcan a la sanidad de los ciudadanos, a su comodidad y demás objetos de policía.
Artículo 119.- Proteger la libertad política de la imprenta.
Artículo 120.- Hacer efectiva la responsabilidad de los individuos del mismo Congreso, y de los funcionarios de las demás supremas corporaciones, bajo la forma que explica este decreto.
Artículo 121.- Expedir cartas de naturaleza en los términos, y con las calidades que prevenga la ley.
Artículo 122.- Finalmente ejercer todas las demás facultades que le concede expresamente este decreto.



Capítulo IX. De la sanción y promulgación de las leyes
Artículo 123.- Cualquiera de los vocales puede presentar al Congreso los proyectos de ley que le ocurran, haciéndolo por escrito, y exponiendo las razones en que se funde.
Artículo 124.- Siempre que se proponga algún proyecto de ley, se repetirá su lectura por tres veces en tres distintas sesiones, votándose en la última, si se admite, o no a discusión; y fijándose, en caso de admitirse, el día en que se deba comenzar.
Artículo 125.- Abierta la discusión, se tratará, e ilustrará la materia en las sesiones que fueren necesarias, hasta que el Congreso declare: que está suficientemente discutida.
Artículo 126.- Declarado que la materia está suficientemente discutida, se procederá a la votación, que se hará a pluralidad absoluta de votos; concurriendo precisamente más de la mitad de los diputados que deben componer el Congreso.
Artículo 127.- Si resultare aprobado el proyecto, se extenderá por triplicado en forma de ley. Firmará el presidente y secretarios los tres originales, remitiéndose uno al Supremo Gobierno, y otro al Supremo Tribunal de Justicia; quedando el tercero en la secretaría del Congreso.
Artículo 128.- Cualquiera de aquellas corporaciones tendrá facultad para representar en contra de la ley; pero ha de ser dentro del término perentorio de veinte días; y no verificándolo en este tiempo, procederá el Supremo Gobierno a la promulgación: previo aviso que oportunamente le comunicará al Congreso.
Artículo 129.- En caso que el Supremo Gobierno, o el Supremo Tribunal de Justicia representen contra la ley, las reflexiones que promuevan serán examinadas bajo las mismas formalidades que los proyectos de ley; y calificándose de bien fundadas a pluralidad absoluta de votos, se suprimirá la ley, y no podrá proponerse de nuevo hasta pasados seis meses. Pero si por el contrario se calificaren de insuficientes las razones expuestas, entonces se mandará publicar la ley, y se observará inviolablemente; a menos que la experiencia y la opinión pública obliguen a que se derogue, o modifique.
Artículo 130.- La ley se promulgará en esta forma: --«El Supremo Gobierno Mexicano a todos los que la presente vieren, sabed: que el Supremo Congreso en sesión legislativa (aquí la fecha) ha sancionado la siguiente ley. (Aquí el texto literal de la ley). Por tanto, para su puntual observancia publíquese, y circúlese a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares, y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.-- Palacio nacional etcétera». Firmarán los tres individuos y el secretario de Gobierno.
Artículo 131.- El Supremo Gobierno comunicará la ley al Supremo Tribunal de Justicia, y se archivarán los originales tanto en la secretaría del Congreso, como en la del Gobierno.



Capítulo X. Del Supremo Gobierno
Artículo 132.- Compondrán el Supremo Gobierno tres individuos, en quienes concurran las calidades expresadas en el Artículo 52: serán iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia, que sortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden con que hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.
Artículo 133.- Cada año saldrá por suerte uno de los tres, y el que ocupare la vacante tendrá el mismo lugar que su antecesor en el turno de la presidencia. Al Congreso toca hacer este sorteo.
Artículo 134.- Habrá tres secretarios: uno de guerra, otro de hacienda, y el tercero que se llamará especialmente de gobierno. Se mudarán cada cuatro años.
Artículo 135.- Ningún individuo del Supremo Gobierno podrá ser reelegido, a menos que haya pasado un trienio después de su administración: y para que pueda reelegirse un secretario, han de correr cuatro años después de fenecido su ministerio.
Artículo 136.- Solamente en la creación del Supremo Gobierno podrán nombrarse para sus individuos así los diputados propietarios del Supremo Congreso, que hayan cumplido su bienio, como los interinos; en la inteligencia de que si fuere nombrado alguno de éstos, se tendrá por concluida su diputación; pero en lo sucesivo ni podrá elegirse ningún diputado, que a la sazón lo fuere, ni el que lo haya sido; si no es mediando el tiempo de dos años.
Artículo 137.- Tampoco podrán elegirse los diputados del Supremo Tribunal de Justicia, mientras lo fueren, ni en tres años después de su comisión.
Artículo 138.- Se excluyen asimismo de esta elección los parientes en primer grado de los generales en jefe.
Artículo 139.- No pueden concurrir en el Supremo Gobierno dos parientes que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado; comprendiéndose los secretarios en esta prohibición.
Artículo 140.- El Supremo Gobierno tendrá tratamiento de Alteza: sus individuos el de Excelencia, durante su administración: y los secretarios el de Señoría, en el tiempo de su ministerio.
Artículo 141.- Ningún individuo de esta corporación podrá pasar ni aun una noche fuera del lugar destinado para su residencia, sin que el Congreso le conceda expresamente su permiso: y si el Gobierno residiere en lugar distante, se pedirá aquella licencia a los compañeros, quienes avisarán al Congreso, en caso de que sea para más de tres días.
Artículo 142.- Cuando por cualquiera causa falte alguno de los tres individuos, continuarán en el despacho los restantes, haciendo de presidente el que deba seguirse en turno, y firmándose lo que ocurra con expresión de la ausencia del compañero: pero en faltando dos, el que queda avisará inmediatamente al Supremo Congreso, para que tome providencia.
Artículo 143.- Habrá en cada secretaría un libro, en donde se asienten todos los acuerdos, con distinción de sesiones, las cuales se rubricarán por los tres individuos, y firmará el respectivo secretario.
Artículo 144.- Los títulos o despachos de los empleados, los decretos, las circulares y demás órdenes, que son propias del alto gobierno, irán firmadas por los tres individuos y el secretario a quien corresponda. Las órdenes concernientes al gobierno económico, y que sean de menos entidad, las firmará el presidente y el secretario a quien toque, a presencia de los tres individuos del cuerpo: y si alguno de los indicados documentos no llevare las formalidades prescritas, no tendrá fuerza ni será obedecida por los subalternos.
Artículo 145.- Los secretarios serán responsables en su persona de los decretos, órdenes y demás que autoricen contra el tenor de este decreto o contra las leyes que mandadas observar, y que en adelante se promulgaren.
Artículo 146.- Para hacer efectiva esta responsabilidad decretará ante todas cosas el Congreso, con noticia justificada de la transgresión, que ha lugar a la formación de la causa.
Artículo 147.- Dado este decreto quedará suspenso el secretario, y el Congreso remitirá todos los documentos que hubiere al Supremo Tribunal de Justicia, quien formará la causa, la sustanciará y sentenciará conforme a las leyes.
Artículo 148.- En los asuntos reservados que se ofrezcan al Supremo Gobierno, arreglará el modo de corresponderse con el Congreso, avisándole por medio de alguno de sus individuos o secretarios: y cuando juzgare conveniente pasar al palacio del Congreso se lo comunicará, exponiendo si la concurrencia ha de ser pública, o secreta.
Artículo 149.- Los secretarios se sujetarán indispensablemente al juicio de residencia, y a cualquiera otro que en el tiempo de su ministerio se promueva legítimamente ante el Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 150.- Los individuos del Gobierno se sujetarán asimismo al juicio de residencia; pero en el tiempo de su administración solamente podrán ser acusados por los delitos que manifiesta el Artículo 59, y por la infracción del Artículo 166.



Capítulo XI. De la elección de individuos para el Supremo Gobierno
Artículo 151.- El Supremo Congreso elegirá en sesión secreta por escrutinio en que haya examen de tachas, y a pluralidad absoluta de votos, un número triple de los individuos que han de componer el Supremo Gobierno.
Artículo 152.- Hecha esta elección continuará la sesión en público, y el secretario anunciará al pueblo las personas que se hubieren elegido. En seguida repartirá por triplicado sus nombres escritos en cédulas a cada vocal, y se procederá a la votación de los tres individuos, eligiéndolos uno a uno por medio de las cédulas que se recogerán en un vaso prevenido al efecto.
Artículo 153.- El secretario a vista y satisfacción de los vocales reconocerá las cédulas, y hará la regulación correspondiente, quedando nombrado aquel individuo que reuniere la pluralidad absoluta de sufragios.
Artículo 154.- Si ninguno reuniere esta pluralidad, entrarán en segunda votación los dos individuos que hubieren sacado el mayor número, repartiéndose de nuevo sus nombres en cédulas a cada uno de los vocales. En caso de empate decidirá la suerte.
Artículo 155.- Nombrados los individuos, con tal que se hallen presentes dos de ellos, otorgarán acto continuo su juramento en manos del presidente, quien lo recibirá a nombre del Congreso, bajo la siguiente fórmula: «¿Juráis defender a costa de vuestra sangre la religión católica, apostólica, romana, sin admitir otra ninguna? --R. Sí juro.-- ¿Juráis sostener constantemente la causa de nuestra independencia contra nuestros injustos agresores? --R. Sí juro.-- ¿Juráis observar, y hacer cumplir el decreto constitucional en todas y cada una de sus partes? --R. Sí juro.-- ¿Juráis desempeñar con celo y fidelidad el empleo que os ha conferido la Nación, trabajando incesantemente por el bien y prosperidad de la Nación misma? --R. Sí juro.-- Si así lo hiciereis, Dios os premie, y si no, os lo demande». Y con este acto se tendrá el Gobierno por instalado.
Artículo 156.- Bajo de la forma explicada en los Artículos antecedentes se hará las votaciones ulteriores, para proveer las vacantes de los individuos que deben salir anualmente, y las que resultaren por fallecimiento u otra causa.
Artículo 157.- Las votaciones ordinarias de cada año se efectuarán cuatro meses antes de que se verifique la salida del individuo a quien tocare la suerte.
Artículo 158.- Por primera vez nombrará el Congreso los secretarios del Supremo Gobierno, mediante escrutinio en que haya examen de tachas, y a pluralidad absoluta de votos. En lo de adelante hará este nombramiento a propuesta del mismo Supremo Gobierno, quien la verificará dos meses antes que cumpla el término de cada secretario.



Capítulo XII. De la autoridad del Supremo Gobierno
Al Supremo Gobierno toca privativamente:
Artículo 159.- Publicar la guerra y ajustar la paz. Celebrar tratados de alianza, y comercio con las naciones extranjeras, conforme al Artículo 108; correspondiéndose con sus gabinetes en las negociaciones que ocurran, por sí, o por medio de los ministros públicos, de que habla el Artículo 104; los cuales han de entenderse inmediatamente con el Gobierno, quien despachará las contestaciones con independencia del Congreso; a menos que se versen asuntos, cuya resolución no esté en sus facultades: y de todo dará cuenta oportunamente al mismo Congreso.
Artículo 160.- Organizar los ejércitos y milicias nacionales. Formar planes de operación: mandar ejecutarlos: distribuir y mover la fuerza armada, a excepción de la que se halle bajo el mando del Supremo Congreso, con arreglo al Artículo 47, y tomar cuantas medidas estime conducentes, ya sea para asegurar la tranquilidad interior del estado; o bien para promover su defensa exterior: todo sin necesidad de avisar previamente al Congreso, a quien dará noticia en tiempo oportuno.
Artículo 161.- Atender y fomentar los talleres y maestranzas de fusiles, cañones, y demás armas: las fábricas de pólvora, y la construcción de toda especie de útiles y municiones de guerra.
Artículo 162.- Proveer los empleos políticos, militares y de hacienda, excepto los que se ha reservado el Supremo Congreso.
Artículo 163.- Cuidar de que los pueblos estén proveídos suficientemente de eclesiásticos dignos, que administren los sacramentos, y el pasto espiritual de la doctrina.
Artículo 164.- Suspender con causa justificada a los empleados a quienes nombre, con calidad de remitir lo actuado dentro del término de cuarenta y ocho horas al tribunal competente. Suspender también a los empleados que nombre el Congreso, cuando haya contra éstos sospechas vehementes de infidencia: remitiendo los documentos que hubiere al mismo Congreso dentro de veinticuatro horas, para que declare: si ha, o no lugar a la formación de la causa.
Artículo 165.- Hacer que se observen los reglamentos de policía. Mantener expedita la comunicación interior y exterior: y proteger los derechos de la libertad, propiedad, igualdad, y seguridad de los ciudadanos: usando de todos los recursos que le franquearán las leyes.
No podrá el Supremo Gobierno:
Artículo 166.- Arrestar a ningún ciudadano en ningún caso más de cuarenta y ocho horas, dentro de cuyo término deberá remitir el detenido al tribunal competente con lo que se hubiere actuado.
Artículo 167.- Deponer a los empleados públicos, ni conocer en negocio alguno judicial: avocarse causas pendientes o ejecutoriadas, ni ordenar que se abran nuevos juicios.
Artículo 168.- Mandar personalmente en cuerpo, ni por alguno de sus individuos ninguna fuerza armada; a no ser en circunstancias muy extraordinarias: y entonces deberá preceder la aprobación del Congreso.
Artículo 169.- Dispensar la observancia de las leyes bajo pretexto de equidad, ni interpretarlas en los casos dudosos.
Artículo 170.- Se sujetará el Supremo Gobierno a las leyes y reglamentos que adoptare, o sancionare el Congreso en lo relativo a la administración de hacienda: por consiguiente no podrá variar los empleos de este ramo que se establezcan, crear otros nuevos, gravar con pensiones al erario público, ni alterar el método de recaudación, y distribución de las rentas; podrá no obstante librar las cantidades que necesite para gastos secretos en servicio de la nación, con tal que informe oportunamente de su inversión.
Artículo 171.- En lo que toca al ramo militar se arreglará a la antigua ordenanza, mientras que el Congreso dicta la que más se conforme al sistema de nuestro gobierno: por lo que no podrá derogar, interpretar, ni alterar ninguno de sus capítulos.
Artículo 172.- Pero así en materia de hacienda, como de guerra, y en cualquiera otra podrá, y aun deberá presentar al Congreso los planes, reformas y medidas que juzgue convenientes, para que sean examinados; mas no se le permite proponer proyectos de decreto extendidos.
Artículo 173.- Pasará mensualmente al Congreso una nota de los empleados, y de los que estuvieren suspensos: y cada cuatro meses un estado de los ejércitos, que reproducirá siempre que lo exija el mismo Congreso.
Artículo 174.- Asimismo presentará cada seis meses al Congreso un estado abreviado de las entradas, inversión, y existencia de los caudales públicos: y cada año le presentará otro individual, y documentado, para que ambos se examinen, aprueben y publiquen.



Capítulo XIII. De las intendencias de Hacienda
Artículo 175.- Se creará cerca del Supremo Gobierno y con sujeción inmediata a su autoridad una intendencia general, que administre todas las rentas y fondos nacionales.
Artículo 176.- Esta intendencia se compondrá de un fiscal, un asesor letrado, dos ministros, y el jefe principal, quien retendrá el nombre de intendente general, y además habrá un secretario.
Artículo 177.- De las mismas plazas han de componerse las intendencias provinciales, que deberán establecerse con subordinación a la general. Sus jefes se titularán intendentes de provincia.
Artículo 178.- Se crearán también tesorerías foráneas, dependientes de las provinciales, según que se juzgaren necesarias para la mejor administración.
Artículo 179.- El Supremo Congreso dictará la ordenanza que fije las atribuciones de todos y cada uno de estos empleados, su fuero y prerrogativas, y la jurisdicción de los intendentes.
Artículo 180.- Así el intendente general, como los de provincia funcionarán por el tiempo de tres años.



Capítulo XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia
Artículo 181.- Se compondrá por ahora el Supremo Tribunal de Justicia de cinco individuos, que por deliberación del Congreso podrán aumentarse, según lo exijan y proporcionen las circunstancias.
Artículo 182.- Los individuos de este Supremo Tribunal tendrán las mismas calidades que se expresan en el Artículo 52. Serán iguales en autoridad, y turnarán por suerte en la presidencia cada tres meses.
Artículo 183.- Se renovará esta corporación cada tres años en la forma siguiente: en el primero y en el segundo saldrán dos individuos; y en el tercero uno: todos por medio de sorteo, que hará el Supremo Congreso.
Artículo 184.- Habrá dos fiscales letrados, uno para lo civil, y otro para lo criminal; pero si las circunstancias no permitieren al principio que se nombre más que a uno, éste desempeñará las funciones de ambos destinos: lo que se entenderá igualmente respecto de los secretarios. Unos y otros funcionarán por espacio de cuatro años.
Artículo 185.- Tendrá este Tribunal el tratamiento de Alteza: sus individuos el de Excelencia, durante su comisión; y los fiscales y secretarios el de Señoría, mientras permanezcan en su ejercicio.
Artículo 186.- La elección de los individuos del Supremo Tribunal de Justicia se hará por el Congreso, conforme a los Artículos 151, 152, 153, 154, 156, y 157.
Artículo 187.- Nombrados que sean los cinco individuos, siempre que se hallen presentes tres de ellos, otorgarán acto continuo su juramento en los términos que previene el Artículo 155.
Artículo 188.- Para el nombramiento de fiscales y secretarios regirá el Artículo 158.
Artículo 189.- Ningún individuo del Supremo Tribunal de Justicia podrá ser reelegido hasta pasado un trienio después de su comisión: y para que puedan reelegirse los fiscales y secretarios han de pasar cuatro años después de cumplido su tiempo.
Artículo 190.- No podrán elegirse para individuos de este Tribunal los diputados del Congreso, si no es en los términos que explica el Artículo 136.
Artículo 191.- Tampoco podrán elegirse los individuos del Supremo Gobierno mientras lo fueren, ni en tres años después de su administración.
Artículo 192.- No podrán concurrir en el Supremo Tribunal de Justicia dos, o más parientes, que lo sean desde el primero hasta el cuarto grado: comprendiéndose en esta prohibición los fiscales y secretarios.
Artículo 193.- Ningún individuo de esta corporación podrá pasar ni una sola noche fuera de los límites de su residencia, si no es con los requisitos que para los individuos del Supremo Gobierno expresa el Artículo 141.
Artículo 194.- Los fiscales y secretarios del Supremo Tribunal de Justicia se sujetarán al juicio de residencia, y a los demás, como se ha dicho de los secretarios del Supremo Gobierno: pero los individuos del mismo Tribunal solamente se sujetarán al juicio de residencia: y en el tiempo de su comisión, a los que se promuevan por los delitos determinados en el Artículo 59.
Artículo 195.- Los autos o decretos que emanaren de este Supremo Tribunal irán rubricados por los individuos que concurran a formarlos, y autorizados por el secretario. Las sentencias interlocutorias y definitivas se firmarán por los mencionados individuos, y se autorizarán igualmente por el secretario; quien con el presidente firmará los despachos, y por sí solo bajo su responsabilidad las demás órdenes: en consecuencia no será obedecida ninguna providencia, orden, o decreto que expida alguno de los individuos en particular.



Capítulo XV. De las facultades del Supremo Tribunal de Justicia
Artículo 196.- Conocer en las causas para cuya formación deba preceder, según lo sancionado, la declaración del Supremo Congreso: en las demás de los generales de división, y secretarios del Supremo Gobierno: en las de los secretarios y fiscales del mismo Supremo Tribunal: en las del intendente general de hacienda, de sus ministros, fiscales y asesor: en las de residencia de todo empleado público, a excepción de las que pertenecen al Tribunal de este nombre.
Artículo 197.- Conocer de todos los recursos de fuerza de los tribunales eclesiásticos, y de las competencias que se susciten entre los jueces subalternos.
Artículo 198.- Fallar o confirmar las sentencias de deposición de los empleados públicos sujetos a este Tribunal: aprobar o revocar las sentencias de muerte y destierro que pronuncien los tribunales subalternos, exceptuando las que han de ejecutarse en los prisioneros de guerra, y otros delincuentes de estado, cuyas ejecuciones deberán conformarse a las leyes y reglamentos que se dicten separadamente.
Artículo 199.- Finalmente, conocer de las demás causas temporales, así criminales, como civiles; ya en segunda, ya en tercera instancia, según lo determinen las leyes.
Artículo 200.- Para formar este Supremo Tribunal, se requiere indispensablemente la asistencia de los cinco individuos en las causas de homicidio, de deposición de algún empleado, de residencia e infidencia; en las de fuerza de los juzgados eclesiásticos, y en las civiles, en que se verse el interés de veinticinco mil pesos arriba. Esta asistencia de los cinco individuos se entiende para terminar definitivamente las referidas causas, ya sea pronunciando, ya confirmando o bien revocando las sentencias respectivas. Fuera de estas causas bastará la asistencia de tres individuos para formar tribunal; y menos no podrán actuar en ningún caso.
Artículo 201.- Si por motivo de enfermedad no pudiera asistir alguno de los jueces en los casos referidos, se le pasará la causa, para que dentro de tercero día remita su voto cerrado. Si la enfermedad fuere grave, o no pudiere asistir por hallarse distante, o por otro impedimento legal, el Supremo Congreso con aviso del Tribunal nombrará un sustituto; y si el Congreso estuviere lejos, y ejecutare la decisión, entonces los jueces restantes nombrarán a pluralidad de sufragios un letrado, o un vecino honrado y de ilustración, que supla por el impedido: dando aviso inmediatamente al Congreso.
Artículo 202.- En el Supremo Tribunal de Justicia no se pagarán derechos.
Artículo 203.- Los litigantes podrán recusar hasta dos jueces de este Tribunal, en los casos, y bajo las condiciones que señale la ley.
Artículo 204.- Las sentencias que pronunciare el Supremo Tribunal de Justicia, se remitirán al Supremo Gobierno, para que se las haga ejecutar por medio de los jefes, o jueces a quienes corresponda.



Capítulo XVI. De los juzgados inferiores
Artículo 205.- Habrá jueces nacionales de partido que durarán el tiempo de tres años: y los nombrará el Supremo Gobierno a propuesta de los intendentes de provincia, mientras se forma el reglamento conveniente para que los elijan los mismos pueblos.
Artículo 206.- Estos jueces tendrán en los ramos de justicia, o policía la autoridad ordinaria, que las leyes del antiguo gobierno concedían a los subdelegados. Las demarcaciones de cada partido tendrán los mismos límites, mientras no se varíen con la aprobación del Congreso.
Artículo 207.- Habrá tenientes de justicia en los lugares donde se han reputado necesarios: los nombrarán los jueces de partido, dando cuenta al Supremo Gobierno para su aprobación y confirmación, con aquellos nombramientos que en el antiguo gobierno se confirmaban por la superioridad.
Artículo 208.- En los pueblos, villas y ciudades continuarán respectivamente los gobernadores y repúblicas, los ayuntamientos y demás empleos, mientras no se adopte otro sistema; a reserva de las variaciones que oportunamente introduzca el Congreso, consultando al mayor bien y felicidad de los ciudadanos.
Artículo 209.- El Supremo Gobierno nombrará jueces eclesiásticos, que en las demarcaciones que respectivamente les señale con aprobación del Congreso, conozcan en primera instancia de las causas temporales, así criminales como civiles de los eclesiásticos; siendo ésta una medida provisional, entretanto se ocupan por nuestras armas las capitales de cada obispado, y resuelve otra cosa el Supremo Congreso.
Artículo 210.- Los intendentes ceñirán su inspección al ramo de hacienda, y sólo podrán administrar justicia en el caso de estar desembarazadas del enemigo las capitales de sus provincias, sujetándose a los términos de la antigua ordenanza que regía en la materia.



Capítulo XVII. De las leyes que se han de observar en la Administración de Justicia
Artículo 211.- Mientras que la Soberanía de la Nación forma el cuerpo de leyes, que han de sustituir a las antiguas, permanecerán éstas en todo su rigor, a excepción de las que por el presente, y otros decretos anteriores se hayan derogado, y de las que en adelante se derogaren.



Capítulo XVIII. Del Tribunal de Residencia
Artículo 212.- El Tribunal de Residencia se compondrá de siete jueces, que el Supremo Congreso ha de elegir por suerte de entre los individuos, que para este efecto se nombren uno por cada provincia.
Artículo 213.- El nombramiento de estos individuos se hará por las Juntas provinciales, de que trata el capítulo VII, a otro día de haber elegido los diputados, guardando la forma que prescriben los Artículos 87, y 88; y remitiendo al Congreso testimonio del nombramiento, autorizado con la solemnidad que expresa el Artículo 90. Por las provincias en donde no se celebren dichas Juntas, el mismo Congreso nombrará por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos, los individuos correspondientes.
Artículo 214.- Para obtener este nombramiento se requieren las calidades asignadas en el Artículo 52.
Artículo 215.- La masa de estos individuos se renovará cada dos años, saliendo sucesivamente en la misma forma que los diputados del Congreso: y no podrán reelegirse ninguno de los que salgan, a menos que no hayan pasado dos años.
Artículo 216.- Entre los individuos que se voten por la primera vez podrán tener lugar los diputados propietarios, que han cumplido el tiempo de su diputación; pero de ninguna manera podrán ser elegidos los que actualmente lo sean, o en adelante lo fueren, si no es habiendo corrido dos años después de concluidas sus funciones.
Artículo 217.- Tampoco podrán ser nombrados los individuos de las otras dos supremas corporaciones, hasta que hayan pasado tres años después de su administración: ni pueden, en fin, concurrir en este tribunal dos o más parientes hasta el cuarto grado.
Artículo 218.- Dos meses antes que estén para concluir alguno, o algunos de los funcionarios, cuya residencia toca a este tribunal, se sortearán los individuos que hayan de componerlo, y el Supremo Gobierno anunciará con anticipación estos sorteos, indicando los nombres y empleos de dichos funcionarios.
Artículo 219.- Hecho el sorteo, se llamarán los individuos que salgan nombrados, para que sin excusa se presenten al Congreso antes que se cumpla el expresado término de dos meses: y si por alguna causa no ocurriere con oportunidad cualquiera de los llamados, procederá el Congreso a elegir sustituto, bajo la forma que se establece en el capítulo XI para la elección de los individuos del Supremo Gobierno.
Artículo 220.- Cuando sea necesario organizar este tribunal; para que tome conocimiento de otras causas, que no sean de residencia, se hará oportunamente el sorteo, y los individuos que resulten nombrados se citarán con término más o menos breve, según lo exija la naturaleza de las mismas causas: y en caso de que no comparezcan al tiempo señalado, el Supremo Congreso nombrará sustitutos, con arreglo al Artículo antecedente.
Artículo 221.- Estando juntos los individuos que han de componer este tribunal, otorgarán su juramento en manos del Congreso, bajo la fórmula contenida en el Artículo 155, y se tendrá por instalado el tribunal, a quien se dará tratamiento de Alteza.
Artículo 222.- El mismo tribunal elegirá por suerte de entre sus individuos un presidente, que ha de ser igual a todos en autoridad, y permanecerá todo el tiempo que dure la corporación. Nombrará también por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos un fiscal, con el único encargo de formalizar las acusaciones, que se promuevan de oficio por el mismo tribunal.
Artículo 223.- Al Supremo Congreso toca nombrar el correspondiente secretario: lo que hará por suerte entre tres individuos, que elija por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos.



Capítulo XIX. De las funciones del Tribunal de Residencia
Artículo 224.- El Tribunal de Residencia conocerá privativamente de las causas de esta especie pertenecientes a los individuos del Congreso, a los del Supremo Gobierno y a los del Supremo Tribunal de Justicia.
Artículo 225.- Dentro del término perentorio de un mes después de erigido el Tribunal, se admitirán las acusaciones a que haya lugar contra los respectivos funcionarios, y pasado este tiempo, no se oirá ninguna; antes bien se darán aquéllos por absueltos, y se disolverá inmediatamente el tribunal, a no ser que haya pendiente otra causa de su inspección.
Artículo 226.- Estos juicios de residencia deberán concluirse dentro de tres meses: y no concluyéndose en este término, se darán por absueltos los acusados. Exceptuándose las causas en que se admita recurso de suplicación, conforme al reglamento de la materia, que se dictará por separado; pues entonces se prorrogará a un mes más aquel término.
Artículo 227.- Conocerá también el Tribunal de Residencia en las causas que se promuevan contra los individuos de las supremas corporaciones por los delitos indicados en el Artículo 59, a los cuales se agrega, por lo que toca a los individuos del Supremo Gobierno, la infracción del Artículo 166.
Artículo 228.- En las causas que menciona el Artículo anterior se harán las acusaciones ante el Supremo Congreso, o el mismo Congreso las promoverá de oficio, y actuará todo lo conveniente, para declarar si ha, o no lugar a la formación de causa; y declarando que ha lugar, mandará suspender al acusado, y remitirá el expediente al Tribunal de Residencia, quien previa este declaración, y no de otro modo, formará la causa, la sustanciará, y sentenciará definitivamente con arreglo a las leyes.
Artículo 229.- Las sentencias pronunciadas por el Tribunal de Residencia, se remitirán al Supremo Gobierno para que las publique, y haga ejecutar por medio del jefe, o tribunal a quien corresponda: y el proceso original se pasará al Congreso, en cuya secretaría quedará archivado.
Artículo 230.- Podrán recusarse hasta dos jueces de este tribunal en los términos que se ha dicho del Supremo, de Justicia.
Artículo 231.- Se disolverá el Tribunal de Residencia luego que haya sentenciado las causas que motiven su instalación, y las que sobrevinieren mientras exista; o en pasando el término que fijaren las leyes, según la naturaleza de los negocios.


Capítulo XX. De la representación nacional
Artículo 232.- El Supremo Congreso formará en el término de un año después de la próxima instalación del gobierno el plan conveniente para convocar la representación nacional bajo la base de la población, y con arreglo a los demás principios de derecho público, que variadas las circunstancias deben regir en la materia.
Artículo 233.- Este plan se sancionará, y publicará, guardándose la forma que se ha prescrito para la sanción y promulgación de las leyes.
Artículo 234.- El Supremo Gobierno, a quien toca publicarlo, convocará, según su tenor, la representación nacional, luego que estén completamente libres de enemigos las provincias siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango, inclusos los puertos, barras y ensenadas, que se comprenden en los distritos de cada una de estas provincias.
Artículo 235.- Instalada que sea la representación nacional, resignará en sus manos el Supremo Congreso las facultades soberanas que legítimamente deposita, y otorgando cada uno de sus miembros el juramento de obediencia y fidelidad, quedará disuelta este corporación.
Artículo 236.- El Supremo Gobierno otorgará el mismo juramento, y hará que lo otorguen todas las autoridades militares, políticas y eclesiásticas, y todos los pueblos.



Capítulo XXI. De la observancia de este Decreto
Artículo 237.- Entretanto que la representación nacional de qué trata el capítulo antecedente no fuere convocada, y siéndolo, no dictare y sancionare la constitución permanente de la nación, se observará inviolablemente el tenor de este decreto, y no podrá proponerse alteración, adición, ni supresión de ninguno de los artículos, en que consiste esencialmente la forma de gobierno que prescribe. Cualquiera ciudadano tendrá derecho para reclamar las infracciones que notare.
Artículo 238.- Pero bajo de la misma forma y principios establecidos podrá el Supremo Congreso, y aún será una de sus primarias atenciones, sancionar las leyes, que todavía se echan de menos en este decreto, singularmente las relativas a la constitución militar.


Capítulo XXII. De la sanción y promulgación de este Decreto
Artículo 239.- El Supremo Congreso sancionará el presente DECRETO en sesión pública, con el aparato y demostraciones de solemnidad que corresponden a un acto tan augusto.
Artículo 240.- En el primer día festivo que hubiere comodidad, se celebrará una misa solemne en acción de gracias, en que el cura u otro eclesiástico pronunciará un discurso alusivo al objeto, y acabada la misa, el presidente prestará en manos del decano bajo la fórmula conveniente el juramento de guardar, y hacer cumplir este DECRETO: lo mismo ejecutarán los demás diputados en manos del presidente, y se cantará el Te Deum.
Artículo 241.- Procederá después el Congreso con la posible brevedad a la instalación de las supremas autoridades, que también ha de celebrarse dignamente.
Artículo 242.- Se extenderá por duplicado este DECRETO, y firmados los dos originales por todos los diputados que estuvieren presentes, y los secretarios: el uno se remitirá al Supremo Gobierno para que lo publique y mande ejecutar, y el otro se archivará en la secretaría del Congreso.
Palacio nacional del Supremo Congreso Mexicano en Apatzingán, veintidós de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente. Dr. José Sixto Berduzco, diputado por Michoacán. José María Morelos, diputado por el Nuevo Reino de León. Lic. José Manuel de Herrera, diputado por Tecpan. Dr. José María Cos, diputado por Zacatecas. Lic. José Sotero de Castañeda, diputado por Durango. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate, diputado por Tlaxcala. Lic. Manuel de Aldrete y Soria, diputado por Querétaro. Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila. Lic. José María Ponce de León, diputado por Sonora. Dr. Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí. Remigio de Yarza, secretario. Pedro José Bermeo, secretario.
Por tanto: para su puntual observancia publíquese, y circúlese a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores, y demás autoridades así civiles como militares, y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden, y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente DECRETO constitucional en todas sus partes.
Palacio nacional del Supremo Gobierno Mexicano en Apatzingán, veinticuatro de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la independencia mexicana. José María Liceaga, diputado por Guanajuato, presidente. José María Morelos. Dr. José María Cos. Remigio de Yarza, secretario de gobierno.

El Partido Liberal Mexicano
 Inicialmente fue un partido político que buscó reorganizar a los simpatizantes del Partido Liberal que promulgó la Constitución de 1857, tuvo como antecedente directo el Congreso Liberal de 1901 y los múltiples Clubes Liberales que se formaron en los siguientes 5 años. El partido fue fundado en 1906, entre otros, por los hermanos Flores Magón, de los cuales, Enrique y Ricardo radicalizaron su actividad política un poco más adelante.
El grupo que dentro del PLM tuvo mayor influencia fue la llamada Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano, que paulatinamente transitó del liberalismo al anarquismo; desde ahí se hicieron los primeros planteamientos teóricos y se planearon las primeras insurrecciones que dieron origen a la Revolución de 1910 para derrocar el régimen dictatorial de Porfirio Díaz. Los delegados del PLM estuvieron involucrados en las huelgas obreras de Cananea y Río Blanco, también planearon sublevaciones coordinadas con las que pretendían extender la revolución a todo el país.
Antecedentes.
En febrero de 1901, convocado por Camilo Arriaga se inauguró en San Luis Potosí el Congreso Liberal, en el que representantes de catorce estados de la República Mexicana demandaban destituir los postulados de la Constitución de 1857. Ese mismo año, el 30 de agosto, Arriaga lanza una iniciativa para formar el Partido Liberal, sin embargo fracasa. En 1901, decenas de clubes liberales se habían creado en todo el país, el 5 de febrero en San Luis Potosí, se intenta constituir la "Confederación de Círculos Liberales" Para 1904 la persecución policiaca del gobierno de Díaz sus opositores políticos se veían obligados a buscar refugio en el extranjero. Los agentes de Díaz apoyados por autoridades estadounidenses persiguieron a los liberales en Texas, por lo que continuaron trasladándose cada vez más al norte. El 28 de septiembre de 1905, en Saint Louis, Missouri, Estados Unidos, el grupo de los Flores Magón redacta el manifiesto con el que se constituye la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano.
Programa
El 1 de julio de 1906, después de casi un año de discusión sobre la situación política, económica y social del país, se publicó el manifiesto y programa del partido liberal mexicano. Entre los principales postulados del programa estaban la jornada de ocho horas, prohibición del trabajo infantil, salario mínimo, indemnización patronal por accidente de trabajo, educación laica obligatoria y gratuita.
Huelgas e insurrecciones
El PLM organizó varias sublevaciones contra el régimen de Porfirio Díaz desde 1906, todas fueron reprimidas violentamente. Los postulados del Programa del PLM influyeron la huelga minera de Cananea, Sonora, y textil de Río Blanco, Veracruz, así como la rebelión de Acayucan, Minatitlán y Puerto México impulsada por Hilario C. Salas y Cándido Donato Padua, delegados del PLM en Veracruz y Tabasco.
El 16 de septiembre de 1906 (día en que se celebra la Independencia de México) fue la fecha en que el PLM programó el inicio de la Revolución, en ese momento estaban organizados cerca de 44 grupos guerrilleros (algunos formados hasta por 300 hombres, aunque el promedio era de 50) que se levantarían en armas en toda la república cuando los grupos que operaban en los Estados Unidos tomaran las principales aduanas fronterizas y reforzaran el abasto de armamento.
El 26 de septiembre fue la nueva fecha para iniciar la Revolución, un grupo de liberales atacó Jiménez pero después de unas horas arribaron fuerzas federales que los superaban en número y emprendió la retirada. Con resultados similares se realizaron otros ataques en Monclova, Zaragoza, Ciudad Porfirio Díaz (Piedras Negras) y otras poblaciones pequeñas de Coahuila.
El 30 de septiembre estalla la rebelión de Acayucan, Minatitlán y Puerto México impulsada por Hilario C. Salas y Cándido Donato Padua, delegados del PLM en Veracruz y Tabasco. En Acayucan los enfrentamientos contra el ejército duran 4 días. La mayoría de los rebeldes muere, algunos huyen a la sierra de Soteapan donde reorganizan una guerra de guerrillas que combate hasta 1911.El 16 de octubre se realizó un tercer intento insurreccional en Camargo, Tamaulipas que también fue derrotado. El 19 de octubre el grupo de El Paso, Texas organizado por Juan Sarabia, Antonio I. Villarreal y Ricardo Flores Magón, incursionó en Ciudad Juárez, pero fueron aprendidos al cruzar la frontera por soldados federales que ya tenían conocimiento del levantamiento, al día siguiente el resto de insurrectos fueron detenidos en El Paso por agentes de inmigración y detectives de la Pinkerton, logrando escapar sólo Ricardo Flores Magón y Modesto Díaz. El 24 de junio de 1908 atacan la población de Viesca, Coahuila, pero son rechazados y derrotados. Los dirigentes son aprehendidos y remitidos a la prisión política de San Juan de Ulúa en Veracruz. El 26 de junio atacaron el poblado Las Vacas (hoy Acuña) en Coahuila, Casas Grandes y Palomas en Chihuahua. También existió actividad beligerante del PLM en Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Morelos y México.

Ejército Liberal.


Las campañas militares más importantes del Ejército Liberal Mexicano fueron entre 1910 y 1913, las plazas más importantes que ocupó, fueron ciudades fronterizas como Tijuana y Mexicali hechos que se conocieron como la Rebelión de Baja California; sin embargo, además de Baja California, hay registros de milicias liberales en Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Veracruz y Michoacán.
Al negarse a reconocer los Tratados de Ciudad Juárez las guerrillas del PLM fueron perseguidas y exterminadas por el ejército federal y grupos maderistas durante el gobierno provisional de Francisco León de la Barra, quien solicitó apoyo al gobierno de los Estados Unidos para trasladar de tropas mexicanas por territorio estadounidense y atacar por dos frentes otra revolución que se gestaba en Baja California.
Últimos años.
Después de la incursión en Baja California y con los Flores Magón, Librado Rivera y Anselmo Figueroa en la cárcel, hubo otros levantamientos armados en nombre del PLM. Tal fue el caso de Primitivo Gutiérrez que el 9 de febrero de 1912, a nombre del PLM deroga la Constitución y promulga el comunismo anarquista en la población de Las Vacas, Coahuila. En la Sierra del Burro, al norte de Coahuila, también continuó la actividad del PLM. Sin embargo estas acciones no tuvieron mayor repercusión en el desarrollo de los acontecimientos posteriores a 1912 en México. En febrero de 1916, Enrique y Ricardo Flores Magón fueron arrestados en su casa de Adúndale acusados de difamar a Venustiano Carranza, fueron liberados meses después, cuando un comité promovido por Emma Goldman y Alexander Berkman reunió el dinero de la fianza que exigía la corte de Los Ángeles. Poco después de salir de prisión, Enrique Flores Magón se aparta del grupo, junto con otros más. Quedando únicamente, María Bruce, su hija Lucía Norman, Librado Rivera y Ricardo Flores Magón. Estos dos últimos publicaron en Regeneración un manifiesto dirigido a los anarquistas del mundo en 1918, fueron detenidos acusados de conspiración por el gobierno de Estados Unidos y condenados a 15 y 20 años de prisión respectivamente.
Magonismo.
El gobierno y la prensa llamaba "magonistas" a los integrantes del PLM, con ánimo despectivo y con el afán de reducir el movimiento insureccional a "un pequeño grupo de bandidos" guiados supuestamente por los intereses personales de los hermanos Flores Magón, sin embargo ellos se llamaban a sí mismos "liberales" y después "anarquistas". Tiempo después historiadores usaron el término "magonismo" para identificar el movimiento influido por el pensamiento de los Flores Magón y otros colaboradores del periódico Regeneración como Librado Rivera, Anselmo L. Figueroa y Práxedis G. Guerrero. A principios del siglo XXI, organizaciones sociales e indígenas en México reivindican la tradición de lucha magonista.
Personajes afiliados
Muchos de los afiliados en 1906 después abandonaron el PLM y se unieron a  FRANCIS CO I MADERO que también perteneció a las filas del PLM durante los primeros años. Otros continuaron en el partido hasta que murieron en combate o se extinguieron las actividades de la organización revolucionaria.

CONLUCION:
Es necesario buscar la participación de los profesores, involucrarlos en la investigación la cual irá a acorde a nuestros tiempos, es necesario dar al alumno la posibilidad de estudiar
L a Constitución  de Apatzingán fue formulada con la intención de que se respetaran los derechos de las personas y que los patriarcas dejaran de abusar de ellos al igual que los extranjeros. Los Excelentísimos Señores Lic. D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Manuel Sabino Crespo, Lic. D. Andrés Quintana, Lic. D. Carlos María de Bustamante, D. Antonio de Sesma, aunque aportaron a este DECRETO no pudieron firmar por diferentes causas.
Hay muchos temas de interés como ya habíamos dicho pero en realidad hubo dos temas de importancia en este momento para nosotros, sobre todo por las fechas, es interesante ver como nuestras culturas buscaron la manera no solo de sobrevivir sino de evolucionar en cuanto a la alimentación, encontrando en la agricultura y la caza una forma de vida, la pesca etc. La independencia te hace que valores tu país que fueron tantas persona unidas para lograr lo que tenemos ahorita que demuestra que uniéndonos se pueden hacer cosas buenas, y con planeación, así como se organizaron tantas reuniones en distintos lugares de la república, tantas batallas se demuestra que nada es fácil solamente hay que luchar para conseguirlo.
Este tema trata de cómo se empezó el primer partido político quienes fueron sus principales planes y estrategias nos dice las fecha lugares y acontecimientos que sucedieron y quienes lo planearon  también nos dice quienes murieron, nos explica que fue el partido liberal mexicano echo para juntar a los más grandes del partido liberal.







 





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