INTRODUCCION:
La educación ha tenido grandes cambios en los
últimos años y vemos que siempre ha ido ligada la educación y la religión de
acuerdo a los diferentes países. En los inicios de la educación se hacía
por medio de dibujos, palabras, bailes
haciéndolo audio visual. Han cambiado los métodos de aprendizaje con la única
intención de que sea mas eficaz el aprendizaje.
En este nuevo tema
conoceremos mucho más de las antiguas civilizaciones y como fueron
evolucionando en muchos aspectos de la vida, desde cómo se comenzó la vida en nuestra culturas antiguas, la
independencia de mesico la conquista de la nueva España, son tantos los tema
que se necesita prestar atención para poderlos entender.
La constitución de Apatzingán fue creada por el
Supremo Congreso Mexicano con, para que se terminara el dominio extranjero y la
patriarcado que vivían antes de ser creada la Constitución. Con el fin de que fueran respetados los derechos
de los ciudadanos y que también al tener faltas tengan sus sanciones en caso de
tener alguna falta aun siendo mínima, también era la religión parte muy
importante la cual se aceptaba únicamente la Católica Apostólica y Romana.
El partido liberal mexicano (PLM) inicialmente fue un partido político que
buscó reorganizar a los simpatizantes del Partido Liberal que promulgó la
Constitución de 1857, tuvo como antecedente directo el Congreso Liberal de 1901
y los múltiples Clubes Liberales que se formaron en los siguientes 5 años. El
partido fue fundado en 1906, entre otros, por los hermanos Flores Magón, de los
cuales, Enrique y Ricardo radicalizaron su actividad.
DESARROLLO
Historia de la educación en México
La educación en México ha visto
grandes cambios en las últimas décadas, a pesar de la notable diferencia en las
distintas regiones del país; durante el año 2005, el nivel
de educación primaria en México estaba muy cerca de lograr la universalización
con una tasa neta de matriculación de los niños de 6 a 11 años de un 99,4%. En
los últimos sesenta años el porcentaje de asistencia a las escuelas en niños de
entre 6 y 14 años ha crecido considerablemente, en el año 1950 dicho porcentaje
era del 38%, mientras que en 2005 se estima por encima del 90%..El reto de
lograr una educación inclusiva y de calidad supone también la consideración de
aquellos factores que tienen que ver con la creación de un clima de tolerancia
y respeto en el ámbito escolar, el combate a todo tipo de discriminación, el
establecimiento de canales de participación, sobre todo para los adolescentes,
así como de mecanismos efectivos de participación de los niños, niñas y
adolescentes en las cuestiones escolares que les afectan.
Educación en
el México prehispánico
El sistema educativo mexicano,
tiene un origen profundamente complejo, desde los antecedentes prehispánicos en
los cuales el Calmecac y el Tepochcalli fungían como los principales recintos
de educación “formal” de los pueblos sometidos por el régimen Mexica; cabe
señalar que este sistema no era exclusivo de estos pueblos, ya que se sabe el
modelo era compartido por casi todos los pueblos mesoamericanos.
Para los pueblos
mesoamericanos era claro que toda su población debía recibir un mínimo de
instrucción, así había escuelas para las clases altas de la sociedad y escuelas
para los sectores populares. Los principales rubros a cubrir por parte de estas
sociedades incluían el aspecto militar, religioso y productivo, dejando los
estudios más avanzados y especializados a los sectores sociales encargados de
gobernar.
Educación
después del descubrimiento de América
En mayo de 1493, el pontífice Alejandro VI señaló la
manera en la cual España y Portugal se iban a
repartir los terrenos descubiertos. “Os requerimos [que] queris y debáis con
ánimo pronto y celo de verdadera fé, inducir los pueblos que vivan en tales
islas y tierras a que reciban la religión cristiana.” Luego
concedió los territorios a cien leguas hacia el occidente de las Azores y el Cabo
Verde, al mismo tiempo que les mandó “en virtud de santa obediencia… procuráis
enviar a dichas tierras firmes e islas, hombres buenos, temerosos de Dios,
doctos, sabios y expertos, para que instruyan a los susodichos naturales y
moradores en la fe católica y les enseñen buenas costumbres. La concesión que
obligó a España a evangelizar a los naturales del Nuevo Mundo fue conocida como
los “justos
títulos.” La enseñanza a los nativos de la religión y de buenas costumbres era la
condición que justificaba la concesión a la monarquía española de los
territorios occidentales. Así, la educación indígena estaba ligada al derecho
de España de dominar las nuevas tierras, porque debido a esta tarea
evangelizadora ostentaban los “justos títulos” a las posesiones americanas. Los
franciscanos fueron los
primeros frailes en arribar a la Nueva España entre los
años de 1523 y 1536. Su preocupación principal fue la de evangelizar a los
nativos de estos nuevos territorios, fueron los primeros que se interesaron por
introducir un nuevo conocimiento. La educación indígena durante los
siglos XVI y XVII. De esta manera, de buena o de mala gana, la corona asignó
dinero y hombres a la educación de los indígenas durante los trescientos años
de la época colonial. Su principal ayuda durante el siglo XVI fue la iglesia
católica, cuyos frailes, los franciscanos, dominicos y agustinos, dirigían
las parroquias de los indios, llamadas “doctrinas”, y se
encargaban de la evangelización y de la enseñanza. Sostenidos principalmente
por el gobierno español, las órdenes religiosas inventaron métodos novedosos
para transmitir los conocimientos religiosos— pinturas, catecismos con dibujos
en vez de palabras, danza, teatro y música (métodos audiovisuales), además de
enseñar las artes y oficios y fundar colegios de internados para indígenas
durante el siglo XVI: los franciscanos en Tlatelolco, los jesuitas en
Pátzcuaro, Tepozotlán y el colegio de San Gregorio en la ciudad de México. En
1585 el III Concilio Mexicano legisló
sobre dos puntos relacionados con la educación indígena. Prohibió la ordenación
de los indios como sacerdotes y mandó que los párrocos usaran la lengua
indígena de cada región para la evangelización. La primera disposición sirvió
para desanimar los esfuerzos para promover estudios avanzados para los
indígenas porque ya no podían llegar a ser sacerdotes de la iglesia católica. A pesar de la prohibición
para las órdenes sacras, algunos indígenas asistieron a la Universidad de
México para estudiar filosofía, gramática latina, derecho y medicina, ya que
esa institución, fundada en 1551, estaba reservada para alumnos españoles y
para indígenas nobles. Las cédulas reales posteriores al siglo XVII reiteraron
el doble mandato: la colocación en las doctrinas de sacerdotes que supieran las
lenguas indígenas y el fomento de la enseñanza del castellano a los indios.
Durante el reinado del último rey de los Habsburgos, Carlos II, el
“hechizado”, se expidieron una serie de cédulas reales, relacionadas con la
queja del arzobispo de Lima de que
había sido “tan conservada en esos naturales su lengua india como si estuvieran
en el Imperio del Inca”. Por
primera vez se hablaba de “escuela”, y no sólo
de “maestros”, para la enseñanza del castellano. También se inició en la
legislación el mandato de enseñar a “leer y escribir” a los indios. En 1693 el
rey encargó el fomento de las escuelas y autoridades civiles locales (los
alcaldes mayores) porque ellos eran los supervisores de las cajas de comunidad
de los pueblos de indios, de donde se pagaba a los profesores. Estas cédulas se
dirigían principalmente a los obispos de México, Puebla, Oaxaca, Michoacán y
Guadalajara quienes respondieron que habían empezado a llevar a cabo la
fundación de escuelas. Los tres colegios internos para indígenas en Parras,
Coahuila, en 1622; en San Luis de la Paz en 1640, añadido la escuela
establecida en 1594; y el Colegio de San Javier, Puebla, en 1751, probablemente
sirvieron, para la preparación de los alumnos nativos para ocupar puestos
“eclesiásticos, políticos y civiles,” además de los seminarios diocesanos,
fundados al final del XVII, que tenían becas para los seminaristas indios.
Creación de
La Real y Pontificia Universidad de México
La primera cédula de creación
de La Real y Pontificia Universidad de México fue firmada en 1547, conforme a
las constituciones de la Universidad de Salamanca; el Virrey Antonio de Mendoza crea la
segunda y definitiva se da a conocer en 1551. El siglo XVI es en la educación
superior de la colonia un periodo de actividad fecunda al cubrir la demanda
personal capacitado para labores administrativas de organización y control,
emanadas de las actividades eclesiásticas y del virreinato mismo. Los colegios
Universitarios se fundan a partir de 1573 con el propósito de cumplir este
objetivo funcional; dividiéndose estos en tres tipos de Instituciones de acuerdo
a las finalidades propias de la Enseñanza: El Colegio de Comendadores de San
Ramón Nonato, responsable de la formación de los futuros funcionarios aptos
para ayudar a gobernar. En los seminarios se formaran los criollos que se
distinguirán como profesores y clérigos, el Colegio Mayor de Santa María de
Todos los Santos, muy elitista para la selección de sus alumnos. Durante el Imperio de Agustín de Iturbide, se fundan
las escuelas lancasterianas. El instituto de ciencias y artes es fundado en
Oaxaca en 1826, como resultado de las normas educativas fijadas en la
constitución. En la época de Gómez Farias se pone en
acción los proyectos constitucionales de 1824, en favor del sistema público de
educación, define su actividad política como el gran promotor de la Instrucción
popular del México Independiente, así el Estado y no el clero seria el
responsable de las nuevas decisiones en materia educativa. La enseñanza
superior se distribuiría en seis establecimientos descentralizados del ámbito
Universitario: 1) el de estudios preparatorios, 2) el de estudios ideológicos y
humanidades; 3) el de ciencias físicas y matemáticas; 4) el de ciencias
médicas; 5) el de jurisprudencia; 6) el de ciencias eclesiásticas. Se organizó
además, la Biblioteca Nacional y otras
instituciones educativas; también para estas fechas la política educativa
denotaba cierta flexibilidad para que cada Estado de la república ajustase los
criterios legislativos locales y sus recursos disponibles a la educación pública respectiva,
esta medida traería como consecuencia una enfática diferencia entre los
servicios educativos más favorecidos por el desarrollo. Como un elemento de
transición entre el agonizante pasado colonial y la recién lograda
Independencia, encontramos en primera fila a don José Joaquín Fernández de Lizardi, activo
intelectual que se dedicó al periodismo, la administración pública y la novela
bajo el mismo común denominador: la crítica del antiguo régimen, sus
instituciones y las formas de educación y socialización que permitían destacar
no a los más capaces, sino a los más cínicos, relegando a los profesores, a la
última clase de la sociedad. Su obra más importante El periquito Sarniento. La Escuela Nacional Preparatoria inició sus
labores el 1o. de febrero de 1868 en el edificio del Antiguo Colegio de San Ildefonso ; su
currícula se caracterizó desde un principio tanto por el enciclopedismo como
por su estricto apego al método científico , como un
medio para superar disputas estériles y conflictos de carácter religioso, que
tantos muertos habían ya generado desde que empezó la lucha por la
Independencia y aún antes. La pedagogía positivista y sus promotores, consideraban
que era necesario enseñar los métodos de experimentación y deducción a los
mexicanos para que dejaran de explicarse mágicamente el universo y la vida
social. El hombre debía usar la inteligencia para descubrir, mediante el método
científico, las leyes generales del mundo. Augusto Comte aporto con su
clasificación de las ciencias al jerarquizar a éstas en un orden lógico que va
de las más abstractas a las más concretas y complejas, empezando por las Matemáticas y
terminando en la Sociología.
Alfabetización
Siglo XVIII
Para la sociedad capitalina de
finales del siglo XVIII y de
principios del XIX, la escuela
significaba distintas cosas para las distintas instituciones y grupos.
El estado pensaba que el principal
papel de la escuela era la formación religiosa y moral de los niños. La educación debía
servir primordialmente para enseñar la doctrina cristiana y la
lectura, que era un auxiliar en el aprendizaje de la religión. Uno de los
motivos fundamentales para recomendar la fundación de las escuelas pías en 1786 fue “la
multitud de jóvenes muy tiernos, y de mancebos muy adultos, vagando por las
calles y barrios, y muy ignorantes, aún de los principios esenciales de Nuestra
Religión para salvarse”
La influencia ilustrada se
manifestaba en un mayor interés por promover hábitos de la industria y
habilidades técnicas entre los educandos. No solo se esperaba producir un
hombre religioso y moral sino un
trabajador ordenado y capaz. De esa manera se recomendaba enseñar a los niños
de las escuelas pías, lectura, escritura y aritmética, además de
la religión.
Con las cortes españolas
ciertas ideas “tradicionales-ilustradas” que el Estado había sostenido fueron
reiteradas, y algunas otras que derivaban del pensamiento liberal, fueron
introducidas o expresadas con mayor fuerza. La enseñanza religiosa y moral seguía en
un lugar central, pero se añadieron otros conceptos. Las Cortes siguieron
haciendo hincapié en la instrucción técnica, e introdujeron la educación civil
para formar buenos ciudadanos, conscientes de sus derechos y obligaciones. Así
se incluyó en las asignaturas obligatorias para las escuelas públicas la enseñanza civil, y se
recomendó incluir el dibujo en el plan
de estudios como preparación para carreras técnicas.
Mediados del
siglo XIX (Esta información corresponde al siglo XX
Al subir al
poder Manuel Ávila Camacho inicia una nueva etapa en la vida nacional de
México, ya con las reformas cardenistas en decadencia, el nuevo modelo de
unidad nacional cobra más fuerza con la reconciliación de las clases sociales.
En materia educativa se inicia con un nuevo principio denominado “la escuela
del amor”, que deroga la educación socialista, enfatizando la unidad, la familia,
los valores y la moral rescatando la labor docente y magisterial de la
devaluación social que habría sufrido en épocas anteriores. En esta misma época
y como consecuencia de esta labor se funda la Escuela Normal Superior de México
en 1922, que añadiría un esfuerzo en la profesionalización de los profesores de
educación secundaria que se encontraban sin un grado académico lo que
demeritaba sus condiciones laborales. Y para ello con un esfuerzo aún más
importante se institucionalizo el magisterio, otorgando al profesor el estatus
de trabajador del Estado, que conllevo a la fundación decisiva de la
organización que se encargaría de velar por los intereses de los profesores, el
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, que en sus inicios se aglutino
de organizaciones sindicales lo que desencadeno en disputas, conflictos y
arduas negociones para la consolidación de este gremio. Teniendo como
antecedente la fundación de organismos magisteriales el gobierno de Miguel
Alemán dio pauta a la promulgación de la ley orgánica de educación en 1942, que
tenía como objetivo primordial la unificación de los contenidos curriculares de
la educación primaria que se iniciaría con el proyecto de “escuela unificada”,
dando paulatinamente orden al sistema educativo que carecía de uniformidad
institucional. En los años posteriores el sindicalismo entró en conflicto con
el estado, trayendo graves implicaciones políticas y sociales causando una
devaluación magisterial. Ya para 1958 en presidente Adolfo López Mateos inicio
una campaña para abatir el rezago educativo que se gestó en la década pasada y
responder a las demandas sociales en cuanto a enseñanza primaria; instituyendo
el Plan de Once años de la mano de Jaime Torres Bodet, que tenía como ejes
principales la expansión de la educación primaria, la profesionalización de los
docentes y la creación de la Comisión Nacional de Libros de Texto gratuitos
como primera etapa para acelerar el crecimiento del sistema educativo. Aunque
el Plan logro su objetivo, se vio bajo la dura crítica de los sectores
políticos y puso en ente dicho la calidad educativa, por una parte se
consideraba que el Plan era la consolidación de un monopolio educativo que le
restaba libertad a la educación y por otro lado evidenciaba las deficiencias del
currículo que se tradujeron en un enfrentamiento ideológico. Ya durante el
sexenio de Luis Echeverría, se inició una reforma educativa de tras fondo que
tenía como objetivo la reformulación de los métodos, planes de estudio y libros
de texto, cuyo objetivo era impulsar la visión científica, histórica y de
convivencia social.
Durante el período que abarca
los años de 1901 hacia 2000, el siglo XX, la
educación en México se vio envuelta en grandes proyectos educativos nacionales;
destaca la fundación de la Universidad Nacional Autónoma de México en 1910,
institución que sustituyó a la Real y Pontificia Universidad
de México.
También destaca la fundación
de la Secretaría de Educación Pública en el año 1921, que
sustituiría a la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes.
COMO ES LA EDUCACION EN LA
ACTUALIDAD
Según este nuevo enfoque el
alumno es el constructor de su propio conocimiento y el maestro se ha
convertido en el facilitador o guía del educando. Debe estar capacitado no solo
en poseer conocimientos sino en ser capaz de trasladarlos a la cotidianeidad
del alumno.
En México, cuatro de cada 10
personas mayores de 15 años están en situación de “rezago educativo”, es decir:
• No concluyeron estudios de educación básica o no saben leer ni escribir
(Analfabetas) • No terminaron la secundaria y esa situación los hace
enfrentarse en condiciones de desventaja en el mercado laboral, con ingresos
promedios de entre seis y ocho pesos por hora laborada, • Una persona que
alcanza estudios universitarios logra ingresos de 56 pesos la hora, según
estimaciones de la Secretaría de Educación Pública.
AQUÍ UNAS ESTADISTICAS DEL
REZAGO EDUCATIVO
Ø La
Secretaría de Educación Pública (SEP) dice que el 44% de los 33 millones 403
mil personas en rezago tienen entre 15 y 39 años de edad.
Ø El
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) refiere que existen
seis millones de mexicanos en condición de analfabetismo, 10 millones más que
no concluyeron la primaria y otros 17 millones de jóvenes y adultos que
truncaron sus estudios en la secundaria.
Ø El INEA
señala que el promedio nacional del costo por alumno es de 5 mil 400 pesos,
pero varía de una entidad a otra.
No es de extrañarse que el
gobierno “no está a la altura de la problemática, sus acciones son deficientes
y pobres a lo largo de la historia, la alfabetización sólo ha formado parte de
la liberación del servicio militar obligatorio o del servicio social de algunas
universidades”.
Para que de verdad haya avance
educativo en México, se “requiere prioridad al mismo, atención y eso se refleje
en el dinero que se le destina. Emprender una acción de este tipo podría
ofrecer, incluso, oportunidades de empleo a los jóvenes y el alfabetizador
sería un profesional y no una labor altruista”.
Para que esto sea llevado a
cabo, dice el Gobierno Federal, ha realizado la “Reforma Educativa”; aquí a
grandes rasgos los cinco puntos en que está dividida:
1. Crear el Sistema de
Servicio Profesional Docente, es decir, que haya concurso de ingreso y se haga
la promoción de profesores a cargos con funciones de dirección.
2. Evaluación Magisterial
obligatoria para todos los maestros y el que no apruebe será dado de baja.
3. Creación de escuelas dignas
y de tiempo completo.
4. Crear el Sistema de
Información y Gestión Educativa (censo de escuelas, profesores y alumnos).
5. Impulsar la ingesta de
alimentos nutritivos prohibiendo la comida que no favorezca la salud de los
alumnos.
BREVE VISIÓN SOBRE
LAS ÉPOCAS PREHISPÁNICA Y COLONIAL.
EPOCA PREHISPANICA
MÉXICO PREHISPÁNICO
Mezo América: Término gráfico cultural que designa al conjunto de civilizaciones indígenas que surgieron en la zona central y meridional de México, junto con algunos piases de Centroamérica, antes de la llegada de los españoles. A veces se aplica en un sentido estrictamente geográfico y más amplio, al conjunto formado por los países de América central, Antillas y México.
La agricultura centrada en el cultivo de Maíz, y la domesticación de animales configuraban la base de su economía. Desde un punto de vista político estaban organizados en ciudades, estados y reinos, gobernados por Reyes y Sacerdotes. La sociedad en principio estaba estratificada en dos grupos: la nobleza, que controlaba las tierras y la producción, y los campesinos que constituían la mano de obra, con el discurrir del tiempo, esta estratificación se volvió más compleja. El orden cultural, la diversidad lingüística, la escritura jeroglífica, las manifestaciones artísticas (cerámica, esculturas talladas en piedra, adornos en metal, mosaicos, frescos y códices), el juego de la pelota, la astronomía y un juego de pelota y un calendario propio fueron sus manifestaciones más sobresalientes.
Desde el punto de vista histórico, se comprenden
tres periodos: el formativo o preclásico (1500 a. C. – 300 d. C.), el clásico
(300 – 900), y el pos – clásico (900 – 1500). El periodo clásico se caracteriza
por la disminución de las actividades recolectoras cazadoras, debido a la
importancia que adquiere la agricultura y la aparición de un cierto comercio.
Constituye una etapa de transición en la organización social,
que presenta una clara división del trabajo.
En el orden religioso, existe una clase Sacerdotal
que ostenta un gran poder Político.
La cultura más
importante de este periodo es la Olmeca, la primera gran civilización
mesoamericana, que evoluciona hasta la construcción de
los tres destacados centros ceremoniales de la Venta,
San Lorenzo y Tres Zapotes.
Durante el periodo clásico surgen las tres
ciudades, que agrupaban funciones políticas,
religiosas y residenciales. La organización social y del trabajo presenta una
mayor complejidad. Destacan los centros de Teotihuacan, Monte Albán, Xochicalco
y el Tajín. Florece la cultura Totonaca y se desarrolla la primera fase de la
civilización Maya, una de las más representativas.
El posclásico se inicia con la caída de estos grandes centros y con la expansión de los Totonacas, aztecas y mayas – Toltecas. Durante este periodo, los distintos pueblos del área mesoamericana, se enfrentaron en guerras. El pueblo tolteca, cuyo centro se situaba en la ciudad de Tula, comenzó a imponer su hegemonía, expandiéndose hacia el norte y el sur hasta alcanzar la región de los mayas y de los Quiché. Los Toltecas conquistaron Chichén Itzá, ocuparon Uxmal y fundaron Mayapán, instaurando una tiranía que concluyó con las rebeliones de mediados de siglo XV y que supuso el inicio de la decadencia Maya.
El posclásico se inicia con la caída de estos grandes centros y con la expansión de los Totonacas, aztecas y mayas – Toltecas. Durante este periodo, los distintos pueblos del área mesoamericana, se enfrentaron en guerras. El pueblo tolteca, cuyo centro se situaba en la ciudad de Tula, comenzó a imponer su hegemonía, expandiéndose hacia el norte y el sur hasta alcanzar la región de los mayas y de los Quiché. Los Toltecas conquistaron Chichén Itzá, ocuparon Uxmal y fundaron Mayapán, instaurando una tiranía que concluyó con las rebeliones de mediados de siglo XV y que supuso el inicio de la decadencia Maya.
La confederación Azteca
Los aztecas establecieron alianzas militares con otros grupos, logrando un imperio que se extendía desde América Central hasta la actual frontera con Guatemala. A principios del siglo XV Tenochtitlan gobernaba conjuntamente con las ciudades – estado de Tlatelolco y Tlacopán bajo la denominación de triple alianza. En un periodo de unos 100 años los Aztecas lograron el poder total y aunque las demás ciudades – estado continuaron llamándose reinos, se convirtieron en meros títulos honoríficos.
Al final del reinado, Moctezuma II en 1520, se habían establecido 38 provincias tributarias; sin embargo, algunos pueblos de la periferia del imperio Azteca luchaban encarnizadamente por mantener su independencia. Estas divisiones y conflictos internos en el seno del imperio facilitaron su derrota frente a Cortes en 1521, ya que muchos pueblos se aliaron con los españoles. Además de los problemas internos que contribuyeron a su caída, el Emperador Moctezuma había dado una bienvenida pacífica a Cortes y lo instaló junto a sus capitanes en los mejores palacios desde donde se hicieron con la ciudad.
SOCIEDAD
Y RELIGIÓN AZTECAS
La sociedad Azteca estaba dividida en tres clases:
esclavos, plebeyos y nobles. El estado de
esclavo era similar al de un criado contratado. Aunque los hijos de los pobres
podían ser vendidos como esclavos, solía hacerse por un periodo determinado.
Los esclavos podían comprar su libertad y
los que lograban escapar de sus amos y llegar hasta el palacio real sin que los
atraparan obtenían la libertad inmediatamente. A los plebeyos se les otorgaba
la propiedad vitalicia
de un territorio en el que construían su casa. Sin embargo, las capas más bajas
de los plebeyos, no se les permitía tener propiedades y eran campesinos en
propiedades arrendadas. La nobleza estaba compuesta por los nobles de
nacimiento, los sacerdotes y los que se habían ganado el derecho a serlo
(especialmente los guerreros).
En la religión Azteca numerosos Dioses regían la
vida diaria. Entre ellos Huitzilopochtli (deidad del sol), Coyolxauhqui (la
Diosa de la luna que según la mitología Azteca,
era asesinada por su hermano, el Dios del Sol), Tláloc (deidad de la lluvia) y
Quetzalcóatl (inventor de la escritura y el calendario, asociado con el planeta
Venus y con la Resurrección).
Los sacrificios, humanos y de animales, eran parte
integrante de la religión Azteca. Para los guerreros el honor máximo consistía
en caer en la batalla u ofrecerse como voluntarios para el sacrificio en las
ceremonias importantes. Las mujeres que morían en el parto compartían
el honor con los guerreros. También se realizaban las llamadas guerras floridas
con el fin de hacer prisioneros para el sacrificio el sentido de la ofrenda
de Sangre Humana
(y en menor medida de animales) era alimentar a las deidades solares para
asegurarse la continuidad de su aparición cada día y con ella la permanencia de
la vida humana, animal y vegetal sobre la tierra.
ÉPOCA
COLONIAL.
El México Precolombino se caracteriza por zonas específicas y estratégicas, con rasgos que las caracterizan.
En el altiplano florecieron los Mexicas o aztecas. Se considera a los Olmecas como la Cultura Madre.
Tenían su propia forma de gobierno. Tlataele vivió en los tiempos de Chimalpopotla, rey azteca.
Eran demasiado creyentes de alboreras (predicción del futuro). Los Toltecas tenían la leyenda de que su Dios Quetzalcóatl volvería y se quedaría con ellos.
Moctezuma tiene un sueño en el cual él dice que volverá Quetzalcóatl, por lo tanto cuando Cortes llega todos piensan que es él y eso le facilita la conquista.
A partir de 1523 es derrotado Cuauhtémoc, Rey Azteca, una vez que cae el imperio se puede decir que comienza el tiemplo de esclavitud, un proceso de nueva cultura, (evangelización).
México Precolombino----------1523----------Colonización.
La Colonia--------------Mezcla de Razas---------300 Años.
REY
Este gobierno de tipo centralista, era controlado desde España por el Rey, que tenía al Consejo de Indias como organismo asesor para los asuntos económicos, políticos y administrativos de las colonias americanas; los secretarios reales, que tenían funciones similares y la casa de contratación se Sevilla, fue la institución creada por los reyes católicos, para impulsar y controlar el tráfico con el nuevo mundo. Ya en América el gobierno real era encabezado por el Virrey que gobernaba como representante personal del Rey, y nunca como un representante del Estado o la Corona, por lo tanto, cuando el Rey dejara el poder por cualquier motivo, el Virrey carecía totalmente de autoridad.
El Virrey era nombrado en España y al venir a
América, tra
ía consigo a todo un grupo de personas que ocuparía los puestos importantes y se convertirían en sus colaboradores dentro de la tarea administrativa dentro de la colonia a la cual hubiera sido asignado.
ía consigo a todo un grupo de personas que ocuparía los puestos importantes y se convertirían en sus colaboradores dentro de la tarea administrativa dentro de la colonia a la cual hubiera sido asignado.
2. El siglo XVIII Novo hispano
Grupos raciales y clases sociales
La población hispanoamericana estuvo integrada fundamentalmente por tres razas; blancos (Españoles y Criollos), Indios y Negros. Los blancos a su vez se dividían en dos grupos; uno era el de los nacidos en España que eran españoles y el de los descendientes de estos que nacían y vivían en América llamados Criollos. Los primeros formaban la clase dominante y ocupaban los puestos más importantes del gobierno, la iglesia y la milicia, además de poseer grandes negocios, el español era considerado dueño de todo por supuesto derecho de conquista. Los criollos por su parte estaban colocados por debajo de los Españoles ya que no gozaban de los mismos privilegios de sus ascendientes, pero muchos criollos lograron amasar fortunas mediante el comercio, la minería y la agricultura, y en algunos casos eran personajes ilustres de la sociedad, lo que provocó una rivalidad entre españoles y criollos.
Los indios sufrieron también de ciertas divisiones
consistentes en el origen de la descendencia, ya que algunos de los que
provenían de la nobleza indígena gozaron de ciertos privilegios, pero en su
mayoría los indígenas fueros relegados a los trabajos corporales pudiendo
desempeñarse como jornaleros, peones o trabajadores de la industria y
los servicios
urbanos o rurales, gran parte de ellos fue víctima del régimen de la encomienda
o el repartimiento.
Los negros eran esclavos en su mayoría y fueron declarados por la corona como infames de derecho. La población Negra se asentó principalmente donde se cultivaba ampliamente la caña de azúcar, o las frutas tropicales aunque también había gran número de ellos en los grandes centros mineros.
Los negros eran esclavos en su mayoría y fueron declarados por la corona como infames de derecho. La población Negra se asentó principalmente donde se cultivaba ampliamente la caña de azúcar, o las frutas tropicales aunque también había gran número de ellos en los grandes centros mineros.
Las castas eran integradas por las diversas mezclas entre
los habitantes de la Nueva España. Estas castas representan por su número una
parte importante de la nueva población Nacional.
Clases sociales
La división de la sociedad Novo hispana en clases sociales era determinada de la siguiente forma. Existía un grupo gobernante que ocupaba los puestos de primera importancia y que era controlado principalmente por los gachupines o peninsulares; un grupo dueño de los grandes negocios; los propietarios de las tierras y de las minas; comerciantes y los industriales; los Sacerdotes, los militares y los Letrados; los burócratas, los artesanos; los peones y los Esclavos. Aunque la gama es diversa, el criterio fundamental para determinar la clase social, independientemente de la actividad laboral o profesional, era el origen étnico.
La Iglesia
Además de ocuparse de las cuestiones religiosas, se ocupaba de otras actividades como los del tipo benéfico y educativo, además contaba con los medios para recaudar fondos en cantidades considerables, lo que le permitía financiar diversas empresas, pero algo más importante era el poder que obtenía con todas sus actividades y que la situaba en muchos aspectos con una superioridad respecto a las autoridades civiles.
Economía
La conquista española trajo consigo una radical transformación de la vida en América, los Españoles introdujeron nuevas plantas, nuevos animales, nuevos instrumentos de trabajo y nuevas técnicas, exportando de igual modo para Europa lo que aquí habían descubierto y aprendido.
Agricultura
La repartición de tierras entre los colonizadores y los habitantes originales provocó no pocos abusos que generaron el despojo de sus bienes a los indígenas, dando como resultado que unos pocos se convirtieran en los dueños de las tierras (latifundios). Los cultivos se verán enriquecidos con la introducción del trigo, la caña de azúcar, la cebada, el arroz, la vid, etc. Esta actividad se desarrolló poco durante la colonia debido a la falta de dinero, de medios o de hombres para poner a producir las inmensas tierras generando la proliferación de determinados cultivos como el tabaco.
Ganadería
Esta actividad inicia con la llegada de los españoles quienes introducen las vacas, los cerdos, las cabras, los asnos y los caballos. Su desarrollo se vio favorecido por ser parte básica de la dieta de los nuevos pobladores, por su utilidad para el transporte y por su fuerza de trabajo. Los principales centros de desarrollo ganadero se establecieron en el norte de la Nueva España.
Comercio
Este al igual que la industria estuvo sujeto a muchas prohibiciones fundamentadas en sostener solamente la industria y el comercio peninsular. Todas las colonias de América solo podían establecer relaciones comerciales con España, lo que produjo un apogeo de actividades como el contrabando y la piratería. Las importaciones mas importantes eran las telas de terciopelo, felpas, raso, seda, objetos de ámbar, perlas, artefactos de marfil piedras preciosas o especies como el clavo, la pimienta o la canela, traídas en su mayoría de España, de las indias orientales y de la China por la vía de los galeones filipinos. De igual modo la Nueva España tenía entre sus mayores exportaciones el oro, la plata, el azúcar, el añil, las pieles etc.
Minería
La actividad económica más estimulada y protegida por los gobiernos fue la minería. La nueva España se convirtió en una de las colonias donde se desarrollaron grandes centros mineros como Zacatecas y Guanajuato que proporcionaban grandes ingresos a la autoridad civil. La minería se convirtió rápidamente en el factor con mayor influencia en la vida Novo hispana.
El Ejército
En líneas generales se puede decir que el ejército de la Nueva España en el año de 1808 contaba con un efectivo aproximado de 40 000 hombres, entre las tropas llamadas "veteranas" que en total representaban 8000 hombres y la "milicias", que tendrían para redondear el número expresado alrededor de 32 000 hombres.
La oficialidad, jefes y militares de las tropas veteranas por regla general eran peninsulares, la tropa, salvo algunos batallones especiales, estaba formada por criollos, mestizos y hasta indios.
En las milicias provinciales, por regla los oficiales eran criollos pero no percibían sueldos por ser grados honoríficos; los jefes y militares eran igualmente peninsulares, por supuesto, ellos sí percibían sueldo.
Educación
Los primeros esfuerzos encaminados a la educación en la Nueva España, se deben al esfuerzo de los misioneros que abrieron escuelas para los indios, como el de Texcoco, creado por Fray Pedro de Gante en 1523. Fray Juan de Zumárraga es el primero en orientar la educación superior por un camino científico y literario, promoviendo y participando en la fundación de la Real y Pontificia Universidad de México en 1551. Con el tiempo se fueron fundando colegios en la provincia como el de San Juan y el de San Pedro o el de la Purísima Concepción en Guanajuato.
Los criollos fueron el grupo, que por sus posibilidades económicas y disposición al estudio, asistieron en mayor cantidad a las instituciones de educación superior, de tal suerte que en el siglo XVIII estos habían generado una conciencia de clase, ya que nacidos ellos en América eran excluidos sistemáticamente de cualquier puesto público de primera importancia, pues estos se reservaban para el disfrute exclusivo de los peninsulares, que en la mayoría de los casos eran recién llegados a estas tierras. Los criollos argumentaban entonces un mayor conocimiento de la problemática Novo hispana.
Las Reformas Borbónicas
Con la muerte de Carlos II ocurrida en 1700, terminaba para España el reinado de la casa de Austria y se iniciaba el de la casa de Borbón con el reinado de Felipe V (1701 – 1746) que vería su administración enfrascadas en las guerras de sucesión, este es sustituido por Fernando VI (1746 – 1759) que encaminaría su política hacia la neutralidad, y que fue sustituido por Carlos III que promovió una serie de cambios políticos que inquietaron a los criollos y al resto de la sociedad Novo hispana, estos cambios son conocidos como las reformas Borbónicas y entre las más destacadas figuran las siguientes:
a) Se establece el sistema de intendencias en 1786 generando una nueva división de los Virreinatos con nuevos órganos provisionales de mando y promoción
b) Se eliminó el sistema de repartimiento a los indios, no con la intención de ofrecerles protección a estos, por el contrario, para ser considerados como hombres libres y por ende causantes de impuestos.
c) La intención de suprimir los privilegios de la Iglesia que se había convertido en la institución más rica e influyente de la sociedad, aplicándole una política de reducción a los fueros eclesiásticos y tratando de quitarle el poder económico.
d) Promoviendo la expulsión de todos los jesuitas de los dominios de España dejando en la "Orfandad Espiritual" a miles de personas en los territorios de España en América y generando levantamientos populares en las ciudades y pueblos donde estaban asentados
e) El incremento a los impuestos, ocasionando fundamentalmente por los extraordinarios gastos que obtuvo la corona a causa de la guerra de los siete años entre otros.
f) La postergación de criollos en los principales puestos públicos a recomendación de las autoridades peninsulares por considerarlos incapaces e inferiores.
g) Las múltiples trabas impuestas al comercio, y la generación de monopolios en manos de Peninsulares etc.
El objetivo fundamental
de lo aquí expuesto es el de describir a grandes rasgos, algunas de las
características más importantes de la sociedad Novo hispana durante la época
colonial y principalmente durante el siglo XVIII para tener en principio
una imagen de
lo que más adelante incitó a una búsqueda por la Independencia Nacional.
Causas Internas de la Independencia
1. La desigualdad social existente.
2. La
postergación de los criollos de los puestos importantes en los cargos civiles,
militares y eclesiásticos.
3. La
existencia de monopolios en manos de los Peninsulares.
4. Lo
altos impuestos.
5. Las trabas al comercio. Etc.
Causas Externas de la Independencia.
La influencia de los Enciclopedistas
La propagación de ideas de los Enciclopedistas durante el siglo XVIII ha sido considerada acertadamente como uno de los motores que promovieron importantes cambios en todo el orbe, pero el considerarla como un factor externo de primera importancia para la Independencia de México es una aceleración que debe ser establecida con cautela, ya que es importante considerar que gran parte de los insurgentes tenía muy poca o ninguna afición a la lectura, y los que si la tenían no utilizaron tales elementos para justificar sus deseos de independencia, y a esto habrá que añadir lo difícil que era conseguir tales libros, y sobre todo el problema que representaba su traducción en caso de que los tuvieran a su alcance.
La influencia de las Nuevas Teorías Económicas.
En la medida en que se conocían los pormenores de lo que sucedía en Francia los habitantes de la nueva España fueron simpatizando con los ideales de la revolución Francesa, aunque en un principio les provocara cierta indignación y horror suponer que un pueblo se hubiera sublevado al Rey y que incluso lo hubiera cercenado. Ciertamente la revolución francesa fue tema de discusión en diversos círculos de la sociedad Novo hispana como lo deja ver la "conspiración" de los asiduos al café de la profesa o las disposiciones del obispo de Michoacán Fray Antonio de San Miguel, en el sentido de conspirar perniciosas, herejes, ateístas, y deístas las actividades del pueblo Francés.
Invasión de Napoleón a
España
El acontecimiento que desato abiertamente la ira de
los habitantes de todo el reino; fue la invasión de Napoleón Bonaparte a España
en 1808.
En 1807, el ministro de Carlos IV, Manuel Godoy, firmaba con Napoleón el tratado de Fontainebleau por medio del cual se permitía el paso de las tropas francesas por el territorio español, para efectuar una invasión a Portugal; en recompensa por esto, Godoy recibiría parte de los territorios dominados para ejercer su principado.
Las tropas francesas ingresan a España, pero se ubican de manera estratégica en las principales ciudades obligando a los reyes a que buscaran la manera de salir del país. Tal determinación la impide el pueblo, que amotinado en Aranjuez detiene a la familia real el 17 de marzo de 1808; ahí se solicitó la inmediata destitución de Godoy. Enseguida el Rey Carlos IV abdica en favor de su hijo Fernando VII. Napoleón aplastó la monarquía de los Borbones y obligó a Fernando VII a que devolviera la corona a su padre Carlos IV, una vez teniéndola este lo obligó a que se la ciñera a Napoleón y este a su vez se la colocó a su hermano José Bonaparte.
En 1807, el ministro de Carlos IV, Manuel Godoy, firmaba con Napoleón el tratado de Fontainebleau por medio del cual se permitía el paso de las tropas francesas por el territorio español, para efectuar una invasión a Portugal; en recompensa por esto, Godoy recibiría parte de los territorios dominados para ejercer su principado.
Las tropas francesas ingresan a España, pero se ubican de manera estratégica en las principales ciudades obligando a los reyes a que buscaran la manera de salir del país. Tal determinación la impide el pueblo, que amotinado en Aranjuez detiene a la familia real el 17 de marzo de 1808; ahí se solicitó la inmediata destitución de Godoy. Enseguida el Rey Carlos IV abdica en favor de su hijo Fernando VII. Napoleón aplastó la monarquía de los Borbones y obligó a Fernando VII a que devolviera la corona a su padre Carlos IV, una vez teniéndola este lo obligó a que se la ciñera a Napoleón y este a su vez se la colocó a su hermano José Bonaparte.
Tales acontecimientos provocaron una amplia
discusión sobre la soberanía que
tuvo importantes y definitivas repercusiones en las luchas de independencia de
las colonias americanas.
Conspiraciones:
Valladolid. - Mariano Michelena. Querétaro. - José
Ma. Sánchez, Miguel Hidalgo, Josefa Ortiz de Domínguez, Allende y
Juan Aldama.
Conspiración de Querétaro
Para mediados de 1810 ya se conocía la existencia
de ésta, en septiembre comienzan los cateos y averiguaciones, lo que provoca el
apresuramiento de los planes. La corregidora manda el mensaje a Aldama donde se
pedía se diera el mensaje a allende y al resto
Inicio de la lucha = primeros caudillos
Ignacio allende se va adolores y le dice a hidalgo
los hechos. El pueblo sigue a hidalgo Atotonilco: toma de estandarte de la
virgen de Gpe. San Miguel el grande se une en los dragones de la reina,
Chamacuero, hoy Comonfort. Celaya con 40 mil hombres hidalgo da los primeros
nombramientos de su ejército, él es nombrado generalísimo o capitán general y
allende teniente general, Salamanca, Irapuato, Silao, sin resistencia.
Toma de Guanajuato 28 sep 1810
Hidalgo demanda rendición
en la hacienda de burras a Juan Antonio Riaño. Riaño se niega y se acuartelan
en la alhóndiga junto con soldados del regimiento de la caballería del príncipe
dirigidos por diego Berzebal...
Saqueo a la ciudad, se quedan hasta el 10 de
octubre y se van a Valladolid. Se da el nombramiento de las primeras
autoridades civiles emanadas del movimiento,
se instaló una casa de moneda.
Llegan a Valladolid el 17 de oct de 1810. No hay
resistencia, nombra de intendente a José María Anzorena quien emite un decreto
de abolición local de la esclavitud y supresión de tributo a castas 19 oct de
1810.
Batalla del mote de las cruces.
Toman rumbo a la ciudad de México Entrevista con
Morelos cura de Carácuaro. José Antonio torres "el amo" comisionado
lugarteniente del sur. Fco Javier Venegas pone para defender la ciudad a Torcuato
Trujillo. El combate comienza el 30 de oct Ganan los insurgentes Fco Javier
Venegas declara protectora de la ciudad a la virgen de los remedios.
Determinación de hidalgo para regresar la tropas a Querétaro l 2 de nov, lo que
provoca grandes roces entre allende e hidalgo.
Batalla san jerónimo Aculco
Cercanía de calleja procedente de san Luis Potosí.
Primera derrota de insurgentes, separación entre allende e hidalgo. Hidalgo
regresa a Valladolid emite decreto de justificación del movimiento, luego se va
a Guadalajara por invitación del "amo torres" que acababa de tomar la
plaza, allí se convierte en "alteza serenísima" el 5 y 6 de diciembre
abole la esclavitud, extinción del tributo a castas, uso del papel sellado
etc., también anula la figura de Fernando VII . Secretaria de gracia y justicia a
José Ma chico, secretario de guerra a Ignacio López Rayón, y funda "el
despertador americano" Allende vuelve a Gto esperando el ataque de
calleja, manda a hidalgo dos cartas solicitando
ayuda pero este no contesta. El 24 de noviembre calleja arriba a la ciudad en
dos partes; hierbabuena y valenciana. Pierde allende y abandona la
ciudad.Calleja ordena "a degüello" y Fray José Ma Belauzuraran calma
la masacre. Ponen recompensa por las cabezas de los caudillos, y, en España se
dan las cortes de Cádiz que más tarde aprobarían la constitución.
Batalla del puente de calderón.
Se entrevistan hidalgo y allende pero no se pueden
desquitar porque ya esta cera calleja Pierden los insurgentes a causa de un
carro de pólvora que truena en sus filas Se van hacia al hacienda del pabellón,
donde hidalgo es despojado del mano y ahora lo dirige allende. Se van al norte,
son emboscados en acatita de bajan por I Elizondo y entregados a autoridades de
chihuahua. Allende Aldama y Jiménez mueren fusilados 26 de julo de 1811.
Muere hidalgo 30 jul de 1811queda el movimiento en
manos de Ignacio López Rayón. Imposición de la ideología criolla
Forma la llamada junta gobernativa de América o suprema junta nacional
americana, o, junta de Zitácuaro que da instalada el 19 de agosto de 1811. José
Sixto verdusco y José María Liceaga como vocales y el propio López rayón como
pte. Gobiernan en nombre de Fernando VII, eliminan el gobierno virreinal como
forma de lograr la independencia. Pocos jefes de guerrilla lo reconocen, tiene
poco éxito Hace un proyecto de
constitución llamado "elementos constitucionales" con 38 artículos En
justepec el padre José María coz hace el periódico "el
ilustrador" para difundir ideas de la junta. Se separan rayón a México,
verdusco a Michoacán Liceaga a Gto. Se disuelve a mediados de 1813
Periodo de Morelos.
En el sur de tecpan recibe la anexión de la familia galeana.
Primeros tropiezos
Intenta tomar Acapulco pero lo derrotan. En chilapa
se adhiere la familia bravo, Vicente guerrero y David faro.
Primeras Victorias.
En chilapa reorganiza sus tropas, en tres partes;
bravo toma la mixteca baja, galeana México y guerrero y él puebla. Se da el
ataque de Cuáutla el 19 de feb , duran 73 días de sitio, se logran escapar
aprovechando la convicción de que Morelos estaba derrotado , toma huajapan,
Tehuacan, Orizaba, Oaxaca donde publican el periódico "el
sud" Carlos Ma Bustamante y correo americano del sur hemel Herrera.
Campaña notada como la mas importante de Morelos.
Obra jurídica de Morelos.
Toma un Acapulco donde organiza un congreso
nacional, el cual inicia secciones el 14 de sep con la lectura de
los sentimientos de la nación.
El congreso nombra a hidalgo generalísimo, jefe del poder ejecutivo, además del
tratamiento de "alteza serenísima" pero prefiere que le llamen ciervo
de la nación.
Se firma el acta de independencia donde queda suprimido Fernando VII el 6 de
noviembre de 1813.
Situación política de España y Nueva España.
Destituyen las cortes de Cádiz a Venegas por no
publicar y acatarse a la constitución. Ponen de virrey a calleja quien
reorganiza el ejército pidiendo un préstamo 4 marzo de 1813
Ocaso de Morelos
Ciriaco del llano e Iturbide provocan la desbandada
de Morelos en Valladolid. Ciriaco del llano toma preso a matamoros y lo fusila
en Valladolid (3/feb/1814) Muere galeana en julio de 1814.
Liberan a Fernando VLL disuelve la constitución y
cortes de Cádiz, vuelve el régimen absolutista Morelos convoca al congreso de
anahuac. El resultado fue la constitución de Apatzingán, el congreso le quita
las facultades al ejecutivo y Morelos vuelve a Tehuacán. En esa ruta al llegar
a temelaca lo toman prisionero el 3 de nov y muere el 22de dic de 1815 en
Ecatepec. El congreso logra llegar a Tehuacán, pero fue disuelto por Manuel
Mier y Teran. Rayón se auto proclama nuevamente presidente vitalicio de la
suprema junta nacional americana.
Decadencia del movimiento insurgente
A la muerte de
Morelos destaca poco como el padre marcos castellanos en chalapa, Manuel Mier y
Teran en el cerro colorado y pedro moreno en el sombrerete. Calleja deja el
poder el 20 de septiembre de 1816y sube Juan Ruiz de Apodaca. Para marzo de
1817 solo queda Vicente guerrero como insurgente
Expedición de Fco Javier mina.
En España se revela contra el absolutismo,
se va a Inglaterra donde
conoce a Fray Servando Teresa de Mier que lo c convence de venir a luchar por
sus ideales. En EUA consigue armas y
dinero Desembarca en soto la marina el 15 de abril de 1817, donde inicia rápida
y eficiente campaña a favor e la independencia. En el sombrerete se une con
pedro moreno "el amo torres" pero los obligan a irse a león , siguen
al fuerte de los remedios, luego en Guanajuato queman la mina de la valenciana,
se refugian en santa rosa. Arrestado y fusilado en el fuerte de los remedios el
11 de noviembre de 1817, lo importante es que reanima el movimiento.
Últimos insurgentes y consumación de la
independencia.
Guadalupe victoria se escondía en el monte. Solo se
mantenía en pie Vicente guerrero con 500 hombres, al cual tenían cercado. La
corona española esta preocupada por la postura de los liberales que estaba
presionando fuertemente sobre el gobierno solicitando la constitución de Cádiz.
Logias masónicas, criollas y liberales, Rafael del riego que comienza el 1 ° de
enero de 1820 y consigue el 9 de marzo del mismo año que Fernando VLL firme.
Conspiración de la profesa
En la Nueva España la gente estaba dividida en
constitucionalistas, anti constitucionalistas e Insurgentes. La clase alta
inicia una conspiración de San Felipe Neri dirigida por el clérigo anti
constitucionalista Matías Monte Agudo (con afán de preservar sus privilegios y
no los del pueblo) a esta conspiración la llaman la Profesa. Vicente intenta un
acuerdo con Juan Ruiz de Apodaca, pero no tiene éxito.
Guerrero e Iturbide pelean Teleoloapan y en la cueva del diablo Iturbide se
quiere hacer la figura de la liberación así que abandona las tropas realistas y
redacta con jefes militares el "plan de
Iguala" (tratados de
córdoba a priori del de iguala) 24 febrero 1821. Con el plan de iguala Iturbide
y el virrey Juan Ruiz de Apodaca declara la independencia de la Nueva España
(se da el ejército Trigarante religión, independencia, unión). Después del
plan, Apodaca se disgusta, Iturbide y Guerrero unen fuerzas con el abrazo de
"acatempan" 5 de junio de 1821. Apodaca es sustituido por Francisco
Novella para que después gobernara Juan O’ Donoju. Se hacen los tratados de
Córdoba (24 y 25 de agosto 1821) entre O’ Donoju e Iturbide (para modificar que
si Fernando VII no acepta el cargo, las cortes del nuevo imperio podían elegir
al monarca), se nombran 38 notables para formar la junta gobernativa.
Junta Gobernativa.
Instalada el 28 de septiembre de 1821 dispuesta a
cumplir el plan de iguala, tratados de córdoba y redacta el acto de
independencia del estado mexicano "Consumación de la independencia"
Nombra Regencia con 5 miembros para el ejecutivo; Iturbide O’Donojú, Manuel
Bárcena Isidro Yánez Manuel Velásquez de León. Muere O’Donojú y es sustituido
por Joaquín Pérez, se crean 4 ministerios;
de Guerra, de Relaciones, de Hacienda y de Justicia. Consumación de la
independencia el 28 de septiembre de 1821.
Iturbide como emperador 29 de julio de 1822.
Disuelve el congreso. Pone una junta constituyente
con sus amigos. Poinssett se reúne con ex diputados para proponerles una
república Federal. Se entrevista con
Iturbide para proponerle vender la mesilla norte a cambio de
que estados unidos lo
reconozca. Se sublevan Santana Nicolás Bravo y Vicente Guerrero. Iturbide manda
a Echevarri pero él se entiende con ellos para elaborar el plan de casamata el
1 de febrero de 1823 sacando a Iturbide
3. Gobiernos Independientes.
República Federal.
Caído Iturbide se hace un Triunvirato llamado
"supremo poder ejecutivo"
(Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Celestino Negrete). Deciden separarse las
provincias centroamericanas el 1 de julio de 1823 Se forman 2 partidos
políticos; los federalistas: Miguel Ramos Arizpe quienes forman el periódico
"El Águila". Centralistas: Fray Servando Teresa de Mier, José María
Bustamante, y Lucas Alamán, quienes fundan el periódico "El Sol".
Muere Iturbide en padilla el 19 de julio del 24. Constitución de 1824 /4 de
octubre/ República Federal
Gobierno de Guadalupe Victoria 19 de octubre de
1824.
Vicepresidente Nicolás Bravo Doctrina Monroe Se produce
el rito Yorkino contra el escocés Rendición de España en san Juan de Ulúa el 18
de Noviembre de 1825 Expulsión de Españoles el 20 de diciembre de 1827
Elecciones: Vicente Guerrero, Manuel Gómez Pedraza, y Anastasio Bustamante.
Gana Pedraza, sin embargo por la revolución de la acordada sube Guerrero y
Bustamante como Vicepresidente.
Gobierno de Vicente Guerrero
Crisis religiosa, económica España quiere volver a
gobernar con el general Isidro Barrada. Santana gana. Santana y Bustamante
ponen "el plan de Jalapa" y quitan a Guerrero
Gobierno de Bustamante.
Logran prosperidad para el País gracias a Lucas
Alamán. Matan a Guerrero el 14 de febrero de 1830. Se levanta Santana. Firman
"convenios de sabaleta" mediante los cuales Gómez Pedraza llega a la
presidencia interinamente (nueva ley de expulsión
a los peninsulares, amnistía, muerte a quien no jure el acuerdo de Zavaleta.
Santana y Valentín Gómez Farías. Santa Ana se va a descansar a la hacienda del
clavo en Veracruz. Se queda Gómez Farías en la presidencia y hace una triple
reforma: eclesiástica, militar y Educativa. Pone la "ley Caso".
Vuelve Santana y por medio del "Plan de Cuernavaca" deroga la
aplicación de las reformas. Santana abandona nuevamente y sube como presidente
interino Manuel de Barragán. Este decreta la reducción de milicias, con lo que
origina levantamiento en Zacatecas (Fransisco. García Salinas), Santana
combate, gana, expropia, y crea el estado de Aguascalientes. Se dan bases para
las 7 leyes (gobierno
centralista). Llega esteban Austin 1835
Texas se proclama independiente en lo que vuelve el federalismo el
gobierno retoma el álamo y San Antonio Bejar.
Se declara independiente definitivamente con primer presidente Ricardo Ellis y
vicepresidente Lorenzo Zavala. Se firman los tratados de Velasco para reconocer
la independencia de Texas. Sube José justo corro y promulga las 7 leyes, lo
sustituye Anastasio Bustamante. Guerra de los pasteles (Santana pierde la
pata). Reconoce España la independencia.
Dictadura de Santana
Se revela contra el gobierno el 10 de diciembre del
1841. Impuestos idiotas. Convoca a una nueva constitución y bases orgánicas. Lo quitan. José Joaquín
herrera. Sustituye al desterrado Santana. Trata de solucionar diplomáticamente
el problema con estados unidos mientras que el vicepresidente Mariano Paredes
reorganizaba todo. Declara la guerrea a estados unidos. Vuelve Santana y como
vicepresidente Valentín Gómez Farías. Restaura la república federalista.
Ganan en la angostura pero el ejército se regresa. Se respira anarquía. Se
firman los tratados de "Guadalupe Hidalgo". México pierde toda la
mesilla norte y a cambio recibirá en compensación 15 millones. Sale a la luz pública el
Universal. Joaquín Herrera gobierna hasta el 51 y es sustituido por mariano
arista quien no puede gobernar por múltiples sublevaciones (plan del hospicio)
este solicita la instalación del congreso nacional y el retorno de Santana
Arista renuncia y vuelve Santana. Se hace llamar "alteza serenísima".
Convoca a la creación del Himno Nacional. Hace los "Tratados de la
Mesilla" (vende a EEUU 100 000 Km. 2 de terreno) Florencio Villarreal
lanza "el plan de Ayutla" (quitan a Santana, presidente interino y un
nuevo congreso. Juan Álvarez es el liberal que se pone al frente revolucionario
de Ayutla. También Zapotlán Colima y Guadalajara. Feliz Zuluaga se pasa al bando de los liberales y provocan
la derrota de Santana convocación del plebiscito y lo hacen dejar el poder.
Juan Álvarez. Sube interinamente con un gran equipo: Melchor Ocampo, Benito
Juárez, I. Comonfort y Santos Degollado. Ley donde quita el voto al clero
(Melchor Ocampo). Supresión de fueros civiles y eclesiásticos, asuntos del
estado los tratará, el estado. (Juárez). Convoca a un congreso constituyente y
deja el poder en manos de Comonfort.
Presidencia de Comonfort.
Ferrocarriles, alumbrado, gas, en la CD de México.
"Ley lerdo" se decreta la desamortización de los bienes del clero. Se
expulsa al obispo Labastida. Se da la constitución del 5/feb /1857 (Rep.
federal y representativa). Garantías de igualdad,
libertad, seguridad jurídica,
propiedad. Tolerancia de cultos. Se hacen elecciones según la constitución y
gana Comonfort. Considera demasiado radical la constitución y quiere convocar a
un nuevo congreso constituyente con el partido conservador. Arrestan a los
principales conspiradores del gabinete incluyendo a Juárez. Las condiciones
crearon el marco propicio para que el partido conservador se hiciera cargo de
la situación proclamando el "plan de tacubaya" (el cual reconoce y
apoya al pte Comonfort)—elaboración de una nueva constitución acorde a las
necesidades del país. La actitud de
Comonfort solo provoca mas diferencias entre los partidos, ante esa actitud
sube como presidente provisional feliz Zuluaga. Es retirado. Comonfort libera a
Juárez y se convierte en pte provisional. Se va a Guanajuato y el 18 de enero
de 1859 pone las primeras autoridades de su gobierno. Se enfrasca vs Zuluaga
uno por mantener las reformas y el otro por derogarlas.
Guerra de reforma.
Juárez se va Guadalajara y es arrestado por un
levantamiento, lo salva Guillermo prieto//manzanillo//abandona el país y deja a
Santos Degollado. Ponen a Miguel Miramón como pte conservador y Juárez regresa
a Veracruz, degollado es derrotado por Leonardo Márquez. Juárez decreta las
"leyes de reforma" contra el clero, panteones, registro civil,
etc. "tratado Mc lane- Ocampo" se da para que EUA pueda pasar por el
istmo de Tehuantepec perpetuamente, así como nuevas fronteras. En 1861 el
senado norte americano lo rechaza reconociendo el gobierno de Juárez.
"tratado mon-almonte" conservadores con España , reconociendo la
muerte de algunos españoles, , para reanudar relaciones diplomáticas con España
y así reconozcan a su partido.
Continuación de la guerra.
Las victorias liberales de Silao y capulapan les
ayudan a tomar la ciudad de México en enero de 1861. Los conservadores inician
la llamada "guerra sintética" para acabar con los principales
cabecillas de los liberales. Juárez da un decreto donde suspende el pago de la
deuda en un periodo de dos años, invade Francia pero pide en el fuerte de
Loreto y Guadalupe el 5 de mayo de 1862 a cargo de Ignacio Zaragoza. Foraney establece
un gobierno provisional el 21 de junio, denominado "junta de
notables" donde se acuerda la monarquía moderada invitando a gobernar a
Maximiliano (llega el 28 de mayo de 1864). En su gobierno hace relaciones
diplomáticas con todo el mundo menos con EUA. Nacionalización de bienes del
clero, libertad de imprenta,
sostiene las reformas. Da el 3 de octubre del 65 un decreto donde todo aquel
que se revele contra el imperio morirá. Mariano Escobedo, ramón corona y
Porfirio Díaz logran la rendición de Maximiliano en Querétaro el 15 de mayo de
1867. Maximiliano muere fusilado en el cerro de las campanas Querétaro el 19 de
junio 1867 junto con Miramón y Mejía. Juárez restaura la republica el 15 de
julio de 1867
Ultima administración de
Juárez
Inicia la restauración de la republica convocando a
elecciones. Juárez es reconocido como presidente constitucional el 25 de dic de
1867. Se vuelve a reelegir, Díaz lanza el "plan de la noria" no
reelección.1871. Muere Juárez el 18 de junio de 1872 y es relevado por Sebastián
lerdo de tejada. Este convoca a elecciones y él mismo resulta triunfador. Lerdo
concede amnistía. Quiere reelegirse pero Díaz lanza "el plan de
Tuxtepec" bajo el lema no reelección, provocando que lerdo huyera. Entrega
el mando a Juan N Méndez. Díaz resulta triunfador en 1877 y da inicio al porfiriato.
4. Época
Porfirista.
Porfiriato: Periodo de nuestra historia que va desde
1877 a 1911 con la figura pública más importante; Porfirio Díaz quien gobierna
en 1877 - 1880 y 1884 - 1911.
Colaboradores: Protasio Tagle (secretario de gobernación), Ignacio I. Vallarta (Rel. Exteriores), Ignacio Ramírez (Ministro de Justicia), Vicente Riva Palacio (Secretario de Fomento y Guerra). A medida que Porfirio Díaz se reelegía, la situación del país empeoraba ya que en él tenía lugar una elite gobernante. Para 1910 la situación era:
Colaboradores: Protasio Tagle (secretario de gobernación), Ignacio I. Vallarta (Rel. Exteriores), Ignacio Ramírez (Ministro de Justicia), Vicente Riva Palacio (Secretario de Fomento y Guerra). A medida que Porfirio Díaz se reelegía, la situación del país empeoraba ya que en él tenía lugar una elite gobernante. Para 1910 la situación era:
Agricultura:
Existía una mala distribución de la tierra.
Los campesinos vivían en condiciones lamentables. Existía un gran atraso
tecnológico en el campo. Existía inseguridad y
falta de garantías. No se hacían obras públicas de beneficio para el campo. No
se estimulaba la producción de cultivos. Los campesinos eran los más
ignorantes. La existencia de grandes latifundios. Maltrato a los peones,
sueldos miserables, se encontraban sujetos al patrón por una deuda que jamás
terminarían de pagar.
Por todo esto, los indios se unieron
incondicionalmente a la causa revolucionaria para recuperar sus tierras, pero
los resultados son poco satisfactorios para ellos.
Industria:
Aunque la industria era impulsada por la constitución, las inversiones no
se produjeron por falta de garantías, en el país se sucedieron levantamientos
desde 1810 hasta 1877 de manera casi ininterrumpida. Con el gobierno de Díaz se
promueven las inversiones extranjeras, quienes aprovechaban las condiciones que
ofrecíamos. En 1910 la industria minera era controlada por gringos, ingleses y
canadienses en tanto que la petrolera era completamente controlada por capital
norteamericano, la industria harinera por gringos y franceses y el azúcar por
capital español e inglés.
Comercio:
Se encuentra paralizado por falta de vías de comunicación,
por inseguridad y baja capacidad económica. El ferrocarril fue el motor fundamental
de las comunicaciones,
comercio e industria. Estas líneas férreas fueron promovidas por las potencias
capitalistas como Inglaterra y Estados Unidos, pues esto les traía beneficios,
como sacar las riquezas naturales de México.
Vida Intelectual:
La vida del país estuvo tremendamente influenciada por Francia. Estas
influencias no solo se vieron en las obras arquitectónicas, sino también en las
formas de vida de las clases altas. El sustento intelectual del Porfirito fue
el positivismo introducido
a México por Gabino Barreda, quien fue discípulo de Augusto Compte, padre del
positivismo. Relega el humanismo y
fomenta el estudio de las artes modernas, física, matemáticas, ciencias sociales,
etc.
La educación fue un privilegio de las clases acomodadas, el 70% de la población era analfabeta, Díaz era de la idea de que unos hombres nacieron para mandar y otros para obedecer.
La educación fue un privilegio de las clases acomodadas, el 70% de la población era analfabeta, Díaz era de la idea de que unos hombres nacieron para mandar y otros para obedecer.
Estratificación
Social: México presentaba una desigualdad en la
distribución de la riqueza, por lo que la mayoría vivía en condiciones de pobreza extrema.
Esta estratificación se determinaba por la capacidad económica de sus
integrantes.
Aristocracia.-
La clase más alta, donde estaban los políticos de primer nivel, capitalistas
extranjeros, dueños de haciendas y los banqueros. Burguesía Nacional.- La formaban los nuevos ricos, que se
beneficiaron con la desamortización de los bienes eclesiásticos o los favores
políticos, pertenecen a esta clase los caciques y funcionarios de nivel medio. Pequeña Burguesía.- la conformaban los
profesionistas dedicados a ejercer su profesión como ingenieros, abogados,
médicos, arquitectos, etc. También quedan ahí los periodistas burócratas y
algunos intelectuales.
Campesinos.- trabajadores del campo,
dentro de esta se hace otra diferenciación por el origen étnico, como los
peones procedentes del cruce de blancos y alguna casta, luego siguen los
indígenas y al último los negros.
Política:
Durante el tiempo en que Díaz estuvo gobernando fue evidente la inoperancia de los principios democráticos, violaciones constitucionales y falta de garantías individuales, su gobierno es definido como dictadura, pues el se encargaba personalmente de administrar su sistema político, se dio la proliferación de caciques, producto de la perpetuación de los funcionarios en el poder, el caciquismo es un absolutismo del centro a escala. Estos se valieron de su poder y utilizaron la ley fuga, trabas a la libertad del trabajo y las presiones arbitrarias.
Durante el tiempo en que Díaz estuvo gobernando fue evidente la inoperancia de los principios democráticos, violaciones constitucionales y falta de garantías individuales, su gobierno es definido como dictadura, pues el se encargaba personalmente de administrar su sistema político, se dio la proliferación de caciques, producto de la perpetuación de los funcionarios en el poder, el caciquismo es un absolutismo del centro a escala. Estos se valieron de su poder y utilizaron la ley fuga, trabas a la libertad del trabajo y las presiones arbitrarias.
5. ÉPOCA
REVOLUCIONARIA.
ANTECEDENTES Y DESARROLLO DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA
En 1900 se funda la iniciativa por Camilo Arriaga,
Antonio Díaz, soto y gama para formar el "partido liberal mexicano" y
la creación de "clubes liberales" que se reunirán en 1901 en un
congreso en san Luis Potosí, donde se juntaran los hermanos Flores Magón y
sacan el periódico "regeneración" y "ahuizote" José Ives
ministro de hacienda compite con Bernardo reyes para ver quien queda de sucesor
del gobierno. Se da la huelga de
cananea con un grupo llamado "Unión liberal humanidad" con fines
sindicalistas. Huelga de río blanco con el grupo "circulo de obreros
libres" 1908 madero saca "la sucesión presidencial" madero crea
el partido anti reeleccionista, recorriendo el país el 6 de julio de 1910 arrestan
a madero en Monterrey y lo llevan a san Luis Potosí. El 4 de octubre Díaz se
declara como presidente y Ramón Corral como vicepresidente. El 5 de octubre
madero se va a EUA donde desconoce a Díaz por medio del "plan de san
Luis" 20 de nov de 1910. El país estaba totalmente en armas contra Díaz,
este al ver la magnitud del conflicto platica
con madero y en mayo de 1911 da "los tratados de la cuidad Juárez"
poniendo a Fco león de la barra como pte interino y convocando a nuevas
elecciones. Díaz de va en el "ipiringa" a Europa. Madero asume la
presidencia el 6 de noviembre de 1911. Zapata lanza el "plan de
Ayala" donde desconoce a madero por no cumplir con los campesinos como
decía el plan de san Luis. 28 noviembre de 1911. Se suman pascual Orozco, Félix
Díaz, Bernardo reyes. Concluye con la decena trágica el 9 al 18 de febrero,
donde muere junto con pino Suarez traicionados por Victoriano Huerta. Huerta
sube con "el pacto de la ciudadela “con el embajador. Pedro Las curain
paredes (45 minutos )
Gobierno de Victoriano Huerta
Villa se le opone formando la "división del
norte" Manda a Félix Díaz de embajador. EUA a pesar de llevarlo al poder
no reconocen su gobierno. Carranza lanza el “plan de Guadalupe “desconociendo a
huerta y los poderes encargado del ejecutivo como pte interino y convocaría a
elecciones. Se unen villa y Carranza por medio del "pacto de torreón"
no agresión. Zapata vuelve a proclamar el "pan de Ayala" victoriano
huerta renuncia y pone de sucesor a francisco s Carvajal, quien firme los
"tratados de toloyucan", donde entrega la ciudad de México y las
armas.
Gobierno de Carranza.
Convoca a una convención nacional donde asisten
puros carrancistas en su primera etapa del 1 al 3 de octubre de 1914 en Aguas
Calientes se da la segunda etapa 10 al 17 de nov. La convención quita a
Carranza y pone a Eulalio Gutiérrez, quien abandona pronto el cargo, le sigue
Francisco Lagos Cházaro, mientras esto sucedía Carranza se va a Veracruz con su
gabinete. En diciembre de 1914 se da "el pacto de Xochimilco" donde
villa y zapata unen fuerzas contra Carranza. Al gobernar Carranza en Veracruz
hay por lo tanto dos gobiernos, el de cházaro y el de Carranza, EUA reconoce el
gobierno de Carranza, este hace sindicatos,
proclama la "doctrina Carranza" de no intervención. En represalia por
reconocer el gobierno de Carranza villa invade Columbus nuevo México
ocasionando un fuerte dolor de cabeza a los gringos. Carranza permite el
ingreso de tropas estadounidenses para perseguir a villa, las cuales permanecen
de marzo del 16 a
febrero del 17. Se da la constitución de 1917. El carrancista Jesús Guajardo le
tiende una trampa a zapata donde lo mata a traición el 10 de abril de 1919 en
Chinameca. Se da la CROM (confederación nac. de obreros, mexicanos) es dirigido
por Luis n. morones. Se forme el partido laborista mexicano (PLM)el cual pone
de candidato a Álvaro Obregón. Se funda el partido liberal constitucionalista (PLC) el cual pone a Ignacio
Bonilla. Adolfo de la huerta lanza el "plan de agua prieta
“desconociendo a Carranza como presidente, además este plan está apoyado por el
PLM. El 1 de mayo el ejército constitucional se pasa al mando de los rebeldes.
Carranza se va a Veracruz, se descarrila el tren, y lo matan el 21 de mayo de
1920 en Tlaxcaltongo puebla. Adolfo de la huerta. Sube como presidente
interino. Somete a los rebeldes, da amnistía, se hecha a la bolsa a villa con
la hacienda del canutillo. Convoca a elecciones y sube. Álvaro Obregón. Este se
ayuda de la CROM, reanuda relaciones diplomáticas con EUA, con los que celebran
"los tratados de bucareli".Expulsa a monseñor Filipo por haber bendecido
la primera piedra de cristo rey en el cubilete en1923. Sofoca los
levantamientos de Adolfo de la huerta y entrega la presidencia a Plutarco Elías
Calles, se funda el banco de
México, y se da la primera ley de emisión de billetes. también se funda
comisión nacional bancaria, banco agrícola y el ejidal. Se promulga la ley
reglamentaria del artículo 130 mejor conocida como la "ley calles" lo
que da origen a la guerra cristera. Lanza el "plan de los altos “donde se
da el reparto de tierras y un gobierno respetuoso de la religión. Se forman los
llamados "batallones rojos" para pelear en contra de LNDLR (ligas
nacionales defensoras de la libertad religiosa) Mantiene orden entre obreros y
campesinos. Mata a Obregón en julio de 1928.
Relación Iglesia Estado.
Las leyes de reforma (Lerdo, Juárez, La Fragua, etc.) provocaron la ruptura de las relaciones iglesia estado al igual que las relaciones diplomáticas con el Vaticano, sin embargo tras la rebelión de Tuxtepec y el reacomodo político social con Porfirio Díaz aunque no se suprimen estas leyes, si se hacen a un lado regresando a la situación pre - reformista donde la iglesia volvió a ser uno de los pilares en el cual descansa el estado.
Al estallar la revolución, la iglesia quedó a la
expectativa en espera de quien le ofreciera mayores tributos por lo que en
ciertos momentos se inclinó hacia Huerta por condenar a los revolucionarios por
sus actitudes rebeldes,
esto provocó que el soldado común amenazara con tomar las riquezas de los
templos, convirtiéndose en un círculo vicioso cuyo resultado no podía ser otro
que una Constitución donde se refrendaba la separación de la iglesia y el
estado quitándole derechos a los sacerdotes y negándole cualquier personalidad jurídica
a la iglesia.
En 1926 durante el gobierno de calles y en el
cumplimiento de los acuerdos firmados en el gobierno de Obregón se promulga la
ley reglamentaria del artículo 130, más conocida como "ley Calles"
por la cual la iglesia quedaba supervisada al control del
estado por lo que protesta la jerarquía eclesiástica, se expulsa al delegado
apostólico y a varios obispos, la iglesia responde con la suspensión de cultos
y el llamado a una huelga general que al fracasar obliga a la iglesia a
convocar a una guerra santa con el grito de "Viva Cristo Rey", esto
es la rebelión Cristera (enero del 27 a julio del 29) que lanzó el plan de los
altos, donde se exigía el reparto de tierras y establecimiento de un gobierno
respetuoso de la religión, sin embargo, ante el auge de la candidatura de
Vasconcelos, Calles y Morrow logran un acuerdo con el Vaticano con la ínter
mediación de la iglesia católica de los Estados Unidos, poniendo fin a la
guerra en 1929.
Después de la guerra y hasta el gobierno de Salinas,
la relación iglesia - estado fue de confrontación verbal, aunque la tolerancia real;
pasando sobre los principios de la Carta Magna,
que permitió la creación de escuelas, la realización de actos religiosos en la
calle y otras actividades prohibidas.
Así al asumir el gobierno Carlos Salinas y el marco
neo liberal decide adaptar las leyes a la realidad existente por lo que se
modifican los artículos 3º, 25º y 123º y sobre todo el 130º, lo que le devolvió
la personalidad jurídica a la iglesia y su capacidad de poseer propiedades,
pero también pagar impuestos, esto llevo al restablecimiento de relaciones
diplomáticas con el Vaticano designándose a un masón como primer embajador.
La Cuestión Agraria.
Las leyes de reforma intentaron acabar con el latifundismo heredado de la colonia y esto acaba con las leyes dictadas por Porfirio Díaz como la del Deslinde y Colonización, aunque dan origen a otro tipo de terrateniente, el cual busca la concentración de tierras para ganar prestigio social, por lo que trata de quitárselas a pequeños propietarios e indígenas. En esta situación de despojo, la política internacional exige un cambio a México, esto propició la Revolución Mexicana.
Las leyes de reforma intentaron acabar con el latifundismo heredado de la colonia y esto acaba con las leyes dictadas por Porfirio Díaz como la del Deslinde y Colonización, aunque dan origen a otro tipo de terrateniente, el cual busca la concentración de tierras para ganar prestigio social, por lo que trata de quitárselas a pequeños propietarios e indígenas. En esta situación de despojo, la política internacional exige un cambio a México, esto propició la Revolución Mexicana.
En el plan de San Luis, el artículo 3º promete la
devolución de tierras, previo estudio de caso, pero al llegar Madero al poder
se olvidó de esto, por lo que el 28 de noviembre de 1811 Zapata lanza el
"Plan de Ayala", donde se refrenda la devolución de las tierras y se
señala la expropiación de tierras y el reparto de ellas a quien carezca.
Durante la lucha de facciones ante la inactividad
del gobierno convencionalista, Carranza promulga la ley del 6 de enero, por lo
que reparte tierras a pequeños propietarios. Este y los preceptos anteriores
son convertidos en parte de la Constitución del 17 en el contenido del artículo
27º el cual tendrá como primera ley reglamentaria el Código Agrario
del gobierno de Obregón donde se señala que el derecho a dotación solo es para
los pueblos con mas de 50 jefes de familia.
Durante el gobierno de Elías Calles se promulga la
ley Fragua con la que se excluía de manera definitiva el derecho de dotación a
los peones acasillados. Como parte del primer plan sexenal, Cárdenas reparte 18
millones de hectáreas de tierras y crea el Banco Nacional de Crédito Ejidal.
Avila Camacho promulga el Código Agrario de 1942 por el cual re privatiza
muchos ejidos y pone las bases para que Miguel Alemán pueda modificar y
establecer el Amparo Agrario
del 42, por ello se forma la Secretaría de Reforma Agraria, derogando el código
Agrario del 42, por ello crea la Secretaría de Reforma Agraria y
fusiona los bancos del
ramo en Banrural.
Con Salinas de Gortari (marco neo liberal) se
modifica el artículo 27º que da origen a nuevas leyes reglamentarias y da
origen a la instrumentación del
PRONAMOTA (programa Nacional de Modificación del Campo), PROCAMPO (Programa
Nacional de Apoyo al Campo), PROCEDE (Programa Nacional de Certificación y
Títulos de Derechos Ejidales).
El Estado Mexicano.
El estado según los artículos 27, 28, 73, 132, y otros tiene como funciones el dirigir la economía nacional coadyuvando, impulsando y/o promoviendo las diversas actividades que impulsen el desarrollo nacional en el marco de una economía mixta derivada de la instrumentación del Desarrollo Estabilizador, esto es; el modelo de desarrollo económico derribado del Keynesianismo. En este marco y a veces con tintes de populismo, los gobiernos post - revolucionarios afectaron la nacionalización expropiación o estatización de diversas industrias como por ejemplo, los ferrocarriles y el petróleo con Lázaro Cárdenas, la electricidad con López Mateos en el 62 y la Banca por José López Portillo.
El estado según los artículos 27, 28, 73, 132, y otros tiene como funciones el dirigir la economía nacional coadyuvando, impulsando y/o promoviendo las diversas actividades que impulsen el desarrollo nacional en el marco de una economía mixta derivada de la instrumentación del Desarrollo Estabilizador, esto es; el modelo de desarrollo económico derribado del Keynesianismo. En este marco y a veces con tintes de populismo, los gobiernos post - revolucionarios afectaron la nacionalización expropiación o estatización de diversas industrias como por ejemplo, los ferrocarriles y el petróleo con Lázaro Cárdenas, la electricidad con López Mateos en el 62 y la Banca por José López Portillo.
A mediados de la década de los 80, antes del
estallido de una nueva crisis, el gobierno Mexicano se vio obligado a buscar
auxilio en el Banco Mundial y
el Fondo Monetario Internacional quienes
condicionaron la ayuda a la instrumentación de la economía neoliberal que en el
gobierno de Salinas fue determinada "Liberalismo Social",
esto es, la restauración del estado, su adelgazamiento con la venta de las para
estatales y una mayor participación de la iniciativa privada, nacional y
extranjera. Esto llevó a una re privatización de
empresas para estatales sin ton ni son, como lo demuestra la crisis del 94.
Las crisis son motores del desarrollo capitalista,
sin embargo, en el caso de México, más que motores han sido frenos al
desarrollo sobre todo a partir del gobierno de Echeverría quien instrumentó el
llamado "desarrollo compartido" para corregir las fallas del
Desarrollo Estabilizador, este acarreo una crisis de producción, inflación
galopante, el endeudamiento, la devaluación del
peso, fuga de capitales, inflación del 26% deuda externa de
mil a 19 mil millones de y 12.5 a 23 pesos por dólar. Con Salinas a corto plazo
se veía un PIB al 4%,
redujo la inflación a un 20%, devaluación encubierta o
"deslizamiento" y deuda externa de 105 millones de dólares. Con
Zedillo la economía explotó, se devaluó el peso a 8.50 por dólar, se utiliza un
programa de choque, crea PROCAPTE, FOBAPROA, UDIS, ADE Y AVI.
GATT y TLC.
Con el neoliberalismo se abrió el mercado a la competencia internacional, México entró en franca desventaja que lo llevó a la instrumentación de la "Reconversión Industrial" esto es, la modernización de la planta productiva para poder competir con el exterior. Esto fue muy difícil para la mayoría de las empresas acostumbradas a un mercado cautivo con fuertes medidas proteccionistas y subsidios a pesar de lo anterior, la crisis lleva a los neoliberales a continuar con la liberación del mercado, ahora con la firma del Tratado de Libre Comercio que es entregar el país a los capitales extranjeros.
Con el neoliberalismo se abrió el mercado a la competencia internacional, México entró en franca desventaja que lo llevó a la instrumentación de la "Reconversión Industrial" esto es, la modernización de la planta productiva para poder competir con el exterior. Esto fue muy difícil para la mayoría de las empresas acostumbradas a un mercado cautivo con fuertes medidas proteccionistas y subsidios a pesar de lo anterior, la crisis lleva a los neoliberales a continuar con la liberación del mercado, ahora con la firma del Tratado de Libre Comercio que es entregar el país a los capitales extranjeros.
La Reforma del Estado.
Con la introducción del neoliberalismo a mitades de los 80s se hizo patente la crisis estructural del sistema corporativo, por lo que empezó a promoverse la reforma del aparato del estado. Carlos Salinas inicia el adelgazamiento del Estado con la venta de la mayoría de las para estatales y discursivamente la del sector político. Con Ernesto Zedillo los cuatro partidos principales y la Secretaría de gobernación llevan a discusión la reforma política a tiempo que el presidente abandona obligaciones constitucionales dejando un vacío de poder que pelean en el interior del PRI y del que se apropia el partido de oposición.
Con la introducción del neoliberalismo a mitades de los 80s se hizo patente la crisis estructural del sistema corporativo, por lo que empezó a promoverse la reforma del aparato del estado. Carlos Salinas inicia el adelgazamiento del Estado con la venta de la mayoría de las para estatales y discursivamente la del sector político. Con Ernesto Zedillo los cuatro partidos principales y la Secretaría de gobernación llevan a discusión la reforma política a tiempo que el presidente abandona obligaciones constitucionales dejando un vacío de poder que pelean en el interior del PRI y del que se apropia el partido de oposición.
Constitución de Apatzingán de 1814
(22 de octubre de 1814)
DECRETO CONSTITUCIONAL PARA LA LIBERTAD DE LA
AMÉRICA MEXICANA, SANCIONADO EN APATZINGÁN A 22 DE OCTUBRE DE 1814
El Supremo Congreso Mexicano deseoso de llenar las
heroicas miras de la Nación, elevadas nada menos que al sublime objeto de
sustraerse para siempre de la dominación extranjera, y substituir al despotismo
de la monarquía de España un sistema de administración que reintegrando a la
Nación misma en el goce de sus augustos imprescriptibles derechos, la conduzca
a la gloria de la independencia, y afiance sólidamente la prosperidad de los
ciudadanos, decreta la siguiente forma de gobierno, sancionando ante todas
cosas los principios tan sencillos como luminosos en que pueden solamente
cimentarse una constitución justa y saludable.
I. Principios o elementos constitucionales
Capítulo I. De la religión
Artículo 1°.- La religión católica apostólica romana es la única
que se debe profesar en el Estado.
Capítulo II. De la soberanía
Artículo 2°.- La facultad de dictar leyes y de establecer la
forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad, constituye
la soberanía.
Artículo 3°.- Ésta es por su naturaleza imprescriptible,
inajenable, e indivisible.
Artículo 4°.- Como el gobierno no se instituye para honra o
interés particular de ninguna familia, de ningún hombre ni clase de hombres;
sino para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos
voluntariamente en sociedad, éstos tienen derecho incontestable a establecer el
gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo, y abolirlo totalmente,
cuando su felicidad lo requiera.
Artículo 5°.- Por consiguiente la soberanía reside
originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional
compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba
la constitución.
Artículo 6°.- El derecho de sufragio para la elección de
diputados pertenece, sin distinción de clases ni países a todos los ciudadanos
en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley.
Artículo 7°.- La base de la representación nacional es la
población compuesta de los naturales del país, y de los extranjeros que se
reputen por ciudadanos.
Artículo 8°.- Cuando las circunstancias de un pueblo oprimido no
permiten que se haga constitucionalmente la elección de sus diputados, es
legítima la representación supletoria que con tácita voluntad de los ciudadanos
se establezca para la salvación y felicidad común.
Artículo 9°.- Ninguna nación tiene derecho
para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no
puede legitimar los actos de la fuerza: el pueblo que lo intente debe ser
obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones.
Artículo 10°.- Si el atentado contra la
soberanía del pueblo se cometiese por algún individuo, corporación, o ciudad,
se castigará por la autoridad pública, como delito de lesa nación.
Artículo 11.- Tres son las atribuciones de la
soberanía: la facultad de dictar leyes, la facultad de hacerlas ejecutar, y la
facultad de aplicarlas a los casos particulares.
Artículo 12.- Estos tres poderes Legislativo,
Ejecutivo, y Judicial no deben ejercerse, ni por una sola persona, ni por una
sola corporación.
Capítulo III. De los ciudadanos
Artículo 13.- Se reputan ciudadanos de esta
América todos los nacidos en ella.
Artículo 14.- Los extranjeros radicados en
este suelo que profesaren la religión católica, apostólica, romana, y no se
opongan a la libertad de la Nación, se reputarán también ciudadanos de ella, en
virtud de carta de naturaleza que se les otorgará, y gozarán de los beneficios
de la ley.
Artículo 15.- La calidad de ciudadano se
pierde por crimen de herejía, apostasía y lesa nación.
Artículo 16.- El ejercicio de los derechos
anejos a esta misma calidad, se suspende en el caso de sospecha vehemente de
infidencia, y en los demás determinados por la ley.
Artículo 17.- Los transeúntes serán protegidos
por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus
personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos,
con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la Nación, y respeten la
religión católica, apostólica, romana.
Capítulo IV. De la Ley
Artículo 18.- La ley es la expresión de la
voluntad general en orden a la felicidad común: esta expresión se enuncia por
los actos emanados de la representación nacional.
Artículo 19.- La ley debe ser igual para
todos, pues su objeto no es otro, que arreglar el modo con que los ciudadanos
deben conducirse en las ocasiones en que la razón exija que se guíen por esta
regla común.
Artículo 20.- La sumisión de un ciudadano a
una ley que no aprueba, no es un comprometimiento de su razón, ni de su
libertad; es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general.
Artículo 21.- Sólo las leyes pueden determinar
los casos en que debe ser acusado, preso, o detenido algún ciudadano.
Artículo 22.- Debe reprimir la ley todo rigor
que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados.
Artículo 23.- La ley sólo debe decretar penas
muy necesarias, proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad.
Capítulo V. De la igualdad, seguridad, propiedad, y
libertad de los ciudadanos
Artículo 24.- La felicidad del pueblo y de
cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad,
propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de
la institución de los gobiernos, y el único fin de las asociaciones políticas.
Artículo 25.- Ningún ciudadano podrá obtener
más ventajas que las que haya merecido por servicios hechos al estado. Estos no
son títulos comunicables, ni hereditarios; y así es contraria a la razón la
idea de un hombre nacido legislador o magistrado.
Artículo 26.- Los empleados públicos deben
funcionar temporalmente, y el pueblo tiene derecho para hacer que vuelvan a la
vida privada, proveyendo las vacantes por elecciones y nombramientos, conforme
a la constitución.
Artículo 27.- La seguridad de los ciudadanos
consiste en la garantía social: ésta no puede existir sin que fije la ley los
límites de los poderes, y la responsabilidad de los funcionarios públicos.
Artículo 28.- Son tiránicos y arbitrarios los
actos ejercidos contra un ciudadano sin las formalidades de la ley.
Artículo 29.- El magistrado que incurriere en
este delito será depuesto, y castigado con la severidad que mande la ley.
Artículo 30.- Todo ciudadano se reputa
inocente, mientras no se declara culpado.
Artículo 31.- Ninguno debe ser juzgado ni
sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente.
Artículo 32.- La casa de cualquier ciudadano
es un asilo inviolable: sólo se podrá entrar en ella cuando un incendio, una
inundación, o la reclamación de la misma casa haga necesario este acto. Para
los objetos de procedimiento criminal deberán preceder los requisitos
prevenidos por la ley.
Artículo 33.- Las ejecuciones civiles y
visitas domiciliarias sólo deberán hacerse durante el día, y con respecto a la
persona y objeto indicado en la acta que mande la visita y la ejecución.
Artículo 34.- Todos los individuos de la
sociedad tienen derecho a adquirir propiedades, y disponer de ellas a su
arbitrio con tal que no contravengan a la ley.
Artículo 35.- Ninguno debe ser privado de la
menor porción de las que posea, sino cuando lo exija la pública necesidad; pero
en este caso tiene derecho a una justa compensación.
Artículo 36.- Las contribuciones públicas no
son extorsiones de la sociedad; sino donaciones de los ciudadanos para
seguridad y defensa.
Artículo 37.- A ningún ciudadano debe
coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionarios de la
autoridad pública.
Artículo 38.- Ningún género de cultura,
industria o comercio puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que
forman la subsistencia pública.
Artículo 39.- La instrucción, como necesaria a
todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad con todo su poder.
Artículo 40.- En consecuencia, la libertad de
hablar, de discurrir, y de manifestar sus opiniones por medio de la imprenta,
no debe prohibirse a ningún ciudadano, a menos que en sus producciones ataque
al dogma, turbe la tranquilidad pública, u ofenda el honor de los ciudadanos.
Capítulo VI. De las obligaciones de los ciudadanos
Artículo 41.- Las obligaciones de los
ciudadanos para con la patria son: una entera sumisión a las leyes, un
obedecimiento absoluto a las autoridades constituidas, una pronta disposición a
contribuir a los gastos públicos; un sacrificio voluntario de los bienes, y de
la vida, cuando sus necesidades lo exijan. El ejercicio de estas virtudes forma
el verdadero patriotismo.
II. Forma de Gobierno
Capítulo I. De las provincias que comprende la
América Mexicana
Artículo 42.- Mientras se haga una demarcación
exacta de esta América Mexicana, y de cada una de las provincias que la
componen, se reputarán bajo de este nombre, y dentro de los mismos términos que
hasta hoy se han reconocido las siguientes: México, Puebla, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara, Guanajuato, Potosí,
Zacatecas, Durango, Sonora, Coahuila, y nuevo reino de León.
Artículo 43.- Estas provincias no podrán
separarse unas de otras en su gobierno, ni menos enajenarse en todo o en parte.
Capítulo II. De las Supremas Autoridades
Artículo 44.- Permanecerá el cuerpo
representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de Supremo Congreso
Mexicano. Se creará además dos corporaciones, la una con el título de Supremo
Gobierno, y la otra con el de Supremo Tribunal de justicia.
Artículo 45.- Estas tres corporaciones han de
residir en un mismo lugar, que determinará el Congreso, previo informe del
supremo gobierno; y cuando las circunstancias no lo permitan, podrán separarse
por el tiempo, y a la distancia que aprobare el mismo Congreso.
Artículo 46.- No podrán funcionar a un tiempo
en las enunciadas corporaciones dos o más parientes, que lo sean en primer
grado, extendiéndose la prohibición a los secretarios, y aun a los fiscales del
supremo tribunal de justicia.
Artículo 47.- Cada corporación tendrá su
palacio y guardia de honor igual a las demás; pero la tropa de guarnición
estará bajo las órdenes del Congreso.
Capítulo III. Del Supremo Congreso
Artículo 48.- El Supremo Congreso se compondrá
de diputados elegidos uno por cada provincia, e iguales todos en autoridad.
Artículo 49.- Habrá un presidente, y un
vice-presidente, que se elegirán por suerte cada tres meses, excluyéndose de
los sorteos los diputados que hayan obtenido aquellos cargos.
Artículo 50.- Se nombrarán del mismo cuerpo a
pluralidad absoluta de votos dos secretarios, que han de mudarse cada seis
meses; y no podrán ser reelegidos hasta que haya pasado un semestre.
Artículo 51.- El Congreso tendrá tratamiento
de Majestad, y sus individuos de Excelencia durante el tiempo de su diputación.
Artículo 52.- Para ser diputado se requiere
ser ciudadano con ejercicio de sus derechos, la edad de treinta años, buena
reputación, patriotismo acreditado con servicios positivos, y tener luces no
vulgares para desempeñar las augustas funciones de este empleo.
Artículo 53.- Ningún individuo que haya sido
del Supremo Gobierno, o del Supremo Tribunal de Justicia, inclusos los
secretarios de una y otra corporación, y los fiscales de la segunda, podrá ser
diputado hasta que pasen dos años después de haber expirado el término de sus
funciones.
Artículo 54.- Los empleados públicos que
ejerzan jurisdicción en toda una provincia, no podrán ser elegidos por ella
diputados en propiedad: tampoco los interinos podrán serlo por la provincia que
representen, ni por cualquiera otra, si no es pasando dos años después de que
haya cesado su representación.
Artículo 55.- Se prohíbe también que sean
diputados simultáneamente dos o más parientes en segundo grado.
Artículo 56.- Los diputados no funcionarán por
más tiempo que el de dos años. Éstos se contarán al diputado propietario desde
el día que termine el bienio de la anterior diputación: o siendo el primer
propietario en propiedad desde el día que señale el Supremo Congreso para su
incorporación, y al interino desde la fecha de su nombramiento. El diputado
suplente no pasará del tiempo que corresponda al propietario por quien
sustituye.
Artículo 57.- Tampoco serán reelegidos los
diputados, si no es que medie el tiempo de una diputación.
Artículo 58.- Ningún ciudadano podrá excusarse
del encargo de diputado. Mientras lo fuere, no podrá emplearse en el mando de
armas.
Artículo 59.- Los diputados serán inviolables
por sus opiniones, y en ningún tiempo ni caso podrá hacérseles cargo de ellas;
pero se sujetarán al juicio de residencia por la parte que les toca en la
administración pública, y además podrán ser acusados durante el tiempo de su
diputación, y en la forma que previene este reglamento por los delitos de
herejía y apostasía, y por los de Estado, señaladamente por los de infidencia,
concusión y dilapidación de los caudales públicos.
Capítulo IV. De la elección de diputados para el
Supremo Congreso
Artículo 60.- El Supremo Congreso nombrará por
escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos, diputados interinos por las provincias
que se hallen dominadas en toda su extensión por el enemigo.
Artículo 61.- Con tal que en una provincia
estén desocupados tres partidos, que comprendan nueve parroquias, procederán
los pueblos del distrito libre a elegir sus diputados así propietarios, como
suplentes, por medio de Juntas electorales de parroquia, de partido, y de
provincia.
Artículo 62.- El Supremo Gobierno mandará
celebrar lo más pronto que le sea posible, estas Juntas en las provincias que
lo permitan, con arreglo al Artículo anterior, y que no tengan diputados en
propiedad: y por lo que toca a las que los tuvieren, hará que se celebren tres
meses antes de cumplirse el bienio de las respectivas diputaciones. Para este
efecto habrá en la secretaría correspondiente un libro, donde se lleve razón
exacta del día, mes, y año, en que conforme al Artículo 56 comience a contarse
el bienio de cada diputado.
Artículo 63.- En caso de que un mismo
individuo sea elegido diputado en propiedad por distintas provincias, el
Supremo Congreso decidirá por suerte la elección que haya de subsistir, y en
consecuencia el suplente a quien toque, entrará en lugar del propietario de la
provincia, cuya elección quedare sin efecto.
Capítulo V. De las Juntas Electorales de parroquia
Artículo 64.- La Juntas electorales de
parroquia se compondrán de los ciudadanos con derecho a sufragio, que estén
domiciliados, y residan en territorio de la respectiva feligresía.
Artículo 65.- Se declaran con derecho a
sufragio los ciudadanos, que hubieren llegado a la edad de diez y ocho años, o
antes si se casaren, que hayan acreditado su adhesión a nuestra santa causa,
que tengan empleo, o modo honesto de vivir, y que no estén notados de alguna
infamia pública, ni procesados criminalmente por nuestro gobierno.
Artículo 66.- Por cada parroquia se nombrará
un elector, para cuyo encargo se requiere ser ciudadano con ejercicio de sus
derechos, mayor de veinticinco años, y que al tiempo de la elección resida en
la feligresía.
Artículo 67.- Se celebrarán estas Juntas en
las cabeceras de cada curato, o en el pueblo de la doctrina que ofreciere más
comodidad; y si por la distancia de los lugares de una misma feligresía no
pudieren concurrir todos los parroquianos en la cabecera, o pueblo determinado,
se designarán dos o tres puntos de reunión, en los cuales se celebren otras
tantas Juntas parciales, que formarán respectivamente los vecinos, a cuya
comodidad se consultare.
Artículo 68.- El Justicia del territorio, o el
Comisionado que deputare el Juez del partido, convocará la Junta, o Juntas
parciales, designará el día, hora, y lugar de su celebración, y presidirá las
sesiones.
Artículo 69.- Estando juntos los ciudadanos
electores, y el presidente pasarán a la iglesia principal, donde se celebrará
una misa solemne de Espíritu Santo, y se pronunciará un discurso análogo a las
circunstancias por el cura, u otro eclesiástico.
Artículo 70.- Volverán al lugar destinado para
la sesión, a que se dará principio, por nombrar de entre los concurrentes dos
escrutadores, y un secretario, que tomarán asiento en la mesa al lado del
presidente.
Artículo 71.- En seguida preguntará el
presidente, si hay alguno que sepa que haya intervenido cohecho, o soborno,
para que la elección recaiga en persona determinada: y si hubiere quien tal
exponga, el presidente y los escrutadores harán en el acto pública y verbal
justificación. Calificándose la denuncia, quedarán excluidos de voz activa y
pasiva los delincuentes, y la misma pena se aplicará a los falsos
calumniadores, en el concepto de que en este juicio no se admitirá recurso.
Artículo 72.- Al presidente y escrutadores
toca también decidir en el acto las dudas que se ofrezcan, sobre si en alguno
de los ciudadanos concurren los requisitos necesarios para votar.
Artículo 73.- Cada votante se acercará a la
mesa, y en voz clara e inteligible nombrará los tres individuos, que juzgue más
idóneos para electores. El secretario escribirá estos sufragios, y los
manifestará al votante, al presidente, y a los escrutadores, de modo que todos
queden satisfechos.
Artículo 74.- Acabada la votación, examinarán
los escrutadores la lista de los sufragios, y sumarán los números que resulten
a favor de cada uno de los votados. Esta operación se ejecutará a vista de
todos los concurrentes, y cualquiera de ellos podrá revisarla.
Artículo 75.- Si la Junta fuere compuesta de
todos los ciudadanos de la feligresía, el votado que reuniere el mayor número
de sufragios, o aquel por quien en caso de empate se decidiere la suerte,
quedará nombrado elector de parroquia, y lo anunciará el secretario de orden
del presidente.
Artículo 76.- Concluido este acto se
trasladará el concurso, llevando al elector entre el presiente, escrutadores, y
secretario, a la iglesia, en donde se cantará en acción de gracias un solemne
Te Deum, y la Junta quedará disuelta para siempre.
Artículo 77.- El secretario extenderá la acta,
que firmará con el presidente y escrutadores: se sacará un testimonio de ella
firmado por los mismos, y se dará al elector nombrado, para que pueda acreditar
su nombramiento, de que el presidente pasará aviso al juez del partido.
Artículo 78.- Las Juntas parciales se
disolverán concluida la votación, y las actas respectivas se extenderán, como
previene el Artículo anterior.
Artículo 79.- Previa citación del presidente,
hecha por alguno de los secretarios, volverán a reunirse en sesión pública
éstos y los escrutadores de las Juntas parciales, y con presencia de las actas
examinarán los segundos las listas de sufragios, sumando de la totalidad los
números que resulten por cada votado, y quedará nombrado elector el que
reuniese la mayor suma, o si hubiese empate, el que decidiere la suerte.
Artículo 80.- Publicará el presidente esta
votación por medio de copia certificada del escrutinio, circulándola por los
pueblos de la feligresía; y dará al elector igual testimonio firmado por el
mismo presidente, escrutadores, y secretarios.
Artículo 81.- Ningún ciudadano podrá excusarse
del encargo de elector de parroquia, ni se presentará con armas en la Junta.
Capítulo VI. De las Juntas Electorales de partido
Artículo 82.- Las Juntas electorales de
partido se compondrán de los electores parroquiales congregados en la cabecera
de cada subdelegación o en otro pueblo que por justas consideraciones designe
el juez, a quien toca esta facultad, como también la de citar a los electores,
señalar el día, hora y sitio para la celebración de estas Juntas, y presidir
las sesiones.
Artículo 83.- En la primera se nombrarán dos
escrutadores y un secretario de los mismos electores, si llegaren a siete; o
fuera de ellos si no se completare este número, con tal que los electos sean
ciudadanos de probidad.
Artículo 84.- A consecuencia presentarán los
electores los testimonios de sus nombramientos, para que los escrutadores y el
secretario los reconozcan y examinen: y con esto terminará la sesión.
Artículo 85.- En la del día siguiente
expondrán su juicio los escrutadores y el secretario. Ofreciéndose alguna duda,
el presidente la resolverá en el acto, y su resolución se ejecutará sin
recurso: pasando después la Junta a la iglesia principal, con el piadoso objeto
que previene el Artículo 69.
Artículo 86.- Se restituirá después la Junta
al lugar destinado para las sesiones, y tomando asiento el presidente y los
demás individuos que la formen, se ejecutará lo contenido en el Artículo 71, y
regirá también en su caso el Artículo 72.
Artículo 87.- Se procederá en seguida a la
votación, haciéndola a puerta abierta por medio de cédulas, en que cada elector
exprese los tres individuos que juzgue más a propósito: recibirá las cédulas el
secretario, las leerá en voz alta y manifestará al presidente.
Artículo 88.- Concluida la votación, los
escrutadores a vista y satisfacción del presidente y de los electores, sumarán
el número de los sufragios que haya reunido cada votado, quedando nombrado el
que contare con la pluralidad, y en caso de empate el que decidiere la suerte.
El secretario anunciará de orden del presidente el nombramiento del elector de
partido.
Artículo 89.- Inmediatamente se trasladarán la
Junta y concurrentes a la iglesia principal, bajo la forma y con el propio fin
que indica el Artículo 76.
Artículo 90.- El secretario extenderá la acta,
que suscribirá con el presidente y escrutadores. Se sacarán dos copias
autorizadas con la misma solemnidad; de las cuales una se entregará al elector
nombrado, y otra se remitirá al presidente de la Junta provincial.
Artículo 91.- Para ser elector de partido se
requiere la residencia personal en la respectiva jurisdicción con las demás
circunstancias asignadas para los electores de parroquia.
Capítulo VII. De las Juntas Electorales de
provincia
Artículo 93.- Los electores de partido
formarán respectivamente las Juntas provinciales, que para nombrar los
diputados que deben incorporarse en el Congreso, se han de celebrar en la
capital de cada provincia, o en el pueblo que señalare el intendente, a quien
toca presidirlas, y fijar el día, hora y sitio en que hayan de verificarse.
Artículo 94.- En la primera sesión se
nombrarán dos escrutadores, y un secretario, en los términos que anuncia el
Artículo 83. Se leerán los testimonios de las actas de elecciones hechas en
cada partido, remitidas por los respectivos presidentes: y presentarán los
electores las copias que llevaren consigo, para que los escrutadores y el
secretario las confronten y examinen.
Artículo 95.- En la segunda sesión que se
tendrá el día siguiente, se practicará lo mismo que está mandado en los
Artículos 85 y 86.
Artículo 96.- Se procederá después a la
votación de diputado en la forma que para las elecciones de partidos señala el
Artículo 87.
Artículo 97.- Concluida la votación los
escrutadores reconocerán las cédulas conforme al Artículo 88, y sumarán los
números que hubiere reunido cada votado, quedando elegido diputado en propiedad
el que reuniere la pluralidad de sufragios; y suplente el que se aproxime más a
la pluralidad.
Artículo 98.- Si hubiere empate, se sorteará
el nombramiento de diputado así propietario, como suplente, entre los votados
que sacaren igual número de sufragios.
Artículo 99.- Hecha la elección se procederá a
la solemnidad religiosa, a que se refiere el Artículo 89.
Artículo 100.- Se extenderá la acta de
elección, y se sacarán dos copias con las formalidades que establece el
Artículo 90: una copia se entregará al diputado, y otra se remitirá al Supremo
Congreso.
Artículo 101.- Los electores en nombre de la
provincia otorgarán al diputado en forma legal la correspondiente comisión.
Capítulo VIII. De las atribuciones del Supremo
Congreso
Artículo 102.- Reconocer y calificar los
documentos que presenten los diputados elegidos por las provincias, y
recibirles el juramento que deben otorgar para su incorporación.
Artículo 103.- Elegir los individuos del
Supremo Gobierno, los del Supremo Tribunal de Justicia, los del de Residencia,
los secretarios de estas corporaciones, y los fiscales de la segunda, bajo la
forma que prescribe este decreto, y recibirles a todos el juramento
correspondiente para la posesión de sus respectivos destinos.
Artículo 104.- Nombrar los ministros públicos,
que con el carácter de embajadores plenipotenciarios, u de otra representación
diplomática hayan de enviarse a las demás naciones.
Artículo 105.- Elegir a los generales de
división a consulta del Supremo Gobierno, quien propondrán los tres oficiales
que juzgue más idóneos.
Artículo 106.- Examinar y discutir los proyecto
de ley que se propongan. Sancionar las leyes, interpretarlas, y derogarlas en
caso necesario.
Artículo 107.- Resolver las dudas de hecho y de
derecho, que se ofrezcan en orden a las facultades de las supremas
corporaciones.
Artículo 108.- Decretar la guerra, y dictar las
instrucciones bajo de las cuales haya de proponerse o admitirse la paz: las que
deben regir para ajustar los tratados de alianza y gobierno con las demás
naciones, y aprobar antes de su ratificación estos tratados.
Artículo 109.- Crear nuevos tribunales
subalternos, suprimir los establecidos, variar su forma, según convenga para la
mejor administración: aumentar o disminuir los oficios públicos, y formar los
aranceles de derechos.
Artículo 111.- Mandar que se aumenten, o
disminuyan las fuerzas militares a propuesta del Supremo Gobierno.
Artículo 112.- Dictar ordenanzas para el
ejército y milicias nacionales en todos los ramos que las constituyen.
Artículo 113.- Arreglar los gastos del
gobierno. Establecer contribuciones e impuestos, y el modo de recaudarlos: como
también el método conveniente para la administración, conservación y
enajenación de los bienes propios del estado: y en los casos de necesidad tomar
caudales a préstamo sobre los fondos y crédito de la nación.
Artículo 116.- Batir moneda, determinando su
materia, valor, peso, tipo y denominación; y adoptar el sistema que estime
justo de pesos y medidas.
Artículo 117.- Favorecer todos los ramos de
industria, facilitando los medios de adelantarla, y cuidar con singular esmero
de la ilustración de los pueblos.
Artículo 118.- Aprobar los reglamentos que
conduzcan a la sanidad de los ciudadanos, a su comodidad y demás objetos de
policía.
Artículo 120.- Hacer efectiva la
responsabilidad de los individuos del mismo Congreso, y de los funcionarios de
las demás supremas corporaciones, bajo la forma que explica este decreto.
Artículo 121.- Expedir cartas de naturaleza en
los términos, y con las calidades que prevenga la ley.
Artículo 122.- Finalmente ejercer todas las
demás facultades que le concede expresamente este decreto.
Capítulo IX. De la sanción y promulgación de las
leyes
Artículo 123.- Cualquiera de los vocales puede
presentar al Congreso los proyectos de ley que le ocurran, haciéndolo por
escrito, y exponiendo las razones en que se funde.
Artículo 124.- Siempre que se proponga algún
proyecto de ley, se repetirá su lectura por tres veces en tres distintas
sesiones, votándose en la última, si se admite, o no a discusión; y fijándose,
en caso de admitirse, el día en que se deba comenzar.
Artículo 125.- Abierta la discusión, se
tratará, e ilustrará la materia en las sesiones que fueren necesarias, hasta
que el Congreso declare: que está suficientemente discutida.
Artículo 126.- Declarado que la materia está
suficientemente discutida, se procederá a la votación, que se hará a pluralidad
absoluta de votos; concurriendo precisamente más de la mitad de los diputados
que deben componer el Congreso.
Artículo 127.- Si resultare aprobado el
proyecto, se extenderá por triplicado en forma de ley. Firmará el presidente y
secretarios los tres originales, remitiéndose uno al Supremo Gobierno, y otro al
Supremo Tribunal de Justicia; quedando el tercero en la secretaría del
Congreso.
Artículo 128.- Cualquiera de aquellas
corporaciones tendrá facultad para representar en contra de la ley; pero ha de
ser dentro del término perentorio de veinte días; y no verificándolo en este
tiempo, procederá el Supremo Gobierno a la promulgación: previo aviso que
oportunamente le comunicará al Congreso.
Artículo 129.- En caso que el Supremo Gobierno,
o el Supremo Tribunal de Justicia representen contra la ley, las reflexiones
que promuevan serán examinadas bajo las mismas formalidades que los proyectos
de ley; y calificándose de bien fundadas a pluralidad absoluta de votos, se
suprimirá la ley, y no podrá proponerse de nuevo hasta pasados seis meses. Pero
si por el contrario se calificaren de insuficientes las razones expuestas,
entonces se mandará publicar la ley, y se observará inviolablemente; a menos
que la experiencia y la opinión pública obliguen a que se derogue, o modifique.
Artículo 130.- La ley se promulgará en esta
forma: --«El Supremo Gobierno Mexicano a todos los que la presente vieren,
sabed: que el Supremo Congreso en sesión legislativa (aquí la fecha) ha
sancionado la siguiente ley. (Aquí el texto literal de la ley). Por tanto, para
su puntual observancia publíquese, y circúlese a todos los tribunales,
justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares,
y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, para que guarden y hagan
guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.-- Palacio
nacional etcétera». Firmarán los tres individuos y el secretario de Gobierno.
Artículo 131.- El Supremo Gobierno comunicará
la ley al Supremo Tribunal de Justicia, y se archivarán los originales tanto en
la secretaría del Congreso, como en la del Gobierno.
Capítulo X. Del Supremo Gobierno
Artículo 132.- Compondrán el Supremo Gobierno
tres individuos, en quienes concurran las calidades expresadas en el Artículo
52: serán iguales en autoridad, alternando por cuatrimestres en la presidencia,
que sortearán en su primera sesión para fijar invariablemente el orden con que
hayan de turnar, y lo manifestarán al Congreso.
Artículo 133.- Cada año saldrá por suerte uno
de los tres, y el que ocupare la vacante tendrá el mismo lugar que su antecesor
en el turno de la presidencia. Al Congreso toca hacer este sorteo.
Artículo 134.- Habrá tres secretarios: uno de
guerra, otro de hacienda, y el tercero que se llamará especialmente de
gobierno. Se mudarán cada cuatro años.
Artículo 135.- Ningún individuo del Supremo
Gobierno podrá ser reelegido, a menos que haya pasado un trienio después de su
administración: y para que pueda reelegirse un secretario, han de correr cuatro
años después de fenecido su ministerio.
Artículo 136.- Solamente en la creación del
Supremo Gobierno podrán nombrarse para sus individuos así los diputados
propietarios del Supremo Congreso, que hayan cumplido su bienio, como los
interinos; en la inteligencia de que si fuere nombrado alguno de éstos, se tendrá
por concluida su diputación; pero en lo sucesivo ni podrá elegirse ningún
diputado, que a la sazón lo fuere, ni el que lo haya sido; si no es mediando el
tiempo de dos años.
Artículo 137.- Tampoco podrán elegirse los
diputados del Supremo Tribunal de Justicia, mientras lo fueren, ni en tres años
después de su comisión.
Artículo 138.- Se excluyen asimismo de esta
elección los parientes en primer grado de los generales en jefe.
Artículo 139.- No pueden concurrir en el
Supremo Gobierno dos parientes que lo sean desde el primero hasta el cuarto
grado; comprendiéndose los secretarios en esta prohibición.
Artículo 140.- El Supremo Gobierno tendrá
tratamiento de Alteza: sus individuos el de Excelencia, durante su
administración: y los secretarios el de Señoría, en el tiempo de su ministerio.
Artículo 141.- Ningún individuo de esta
corporación podrá pasar ni aun una noche fuera del lugar destinado para su
residencia, sin que el Congreso le conceda expresamente su permiso: y si el
Gobierno residiere en lugar distante, se pedirá aquella licencia a los
compañeros, quienes avisarán al Congreso, en caso de que sea para más de tres
días.
Artículo 142.- Cuando por cualquiera causa
falte alguno de los tres individuos, continuarán en el despacho los restantes,
haciendo de presidente el que deba seguirse en turno, y firmándose lo que
ocurra con expresión de la ausencia del compañero: pero en faltando dos, el que
queda avisará inmediatamente al Supremo Congreso, para que tome providencia.
Artículo 143.- Habrá en cada secretaría un
libro, en donde se asienten todos los acuerdos, con distinción de sesiones, las
cuales se rubricarán por los tres individuos, y firmará el respectivo
secretario.
Artículo 144.- Los títulos o despachos de los
empleados, los decretos, las circulares y demás órdenes, que son propias del
alto gobierno, irán firmadas por los tres individuos y el secretario a quien
corresponda. Las órdenes concernientes al gobierno económico, y que sean de
menos entidad, las firmará el presidente y el secretario a quien toque, a
presencia de los tres individuos del cuerpo: y si alguno de los indicados
documentos no llevare las formalidades prescritas, no tendrá fuerza ni será
obedecida por los subalternos.
Artículo 145.- Los secretarios serán
responsables en su persona de los decretos, órdenes y demás que autoricen
contra el tenor de este decreto o contra las leyes que mandadas observar, y que
en adelante se promulgaren.
Artículo 146.- Para hacer efectiva esta
responsabilidad decretará ante todas cosas el Congreso, con noticia justificada
de la transgresión, que ha lugar a la formación de la causa.
Artículo 147.- Dado este decreto quedará
suspenso el secretario, y el Congreso remitirá todos los documentos que hubiere
al Supremo Tribunal de Justicia, quien formará la causa, la sustanciará y
sentenciará conforme a las leyes.
Artículo 148.- En los asuntos reservados que se
ofrezcan al Supremo Gobierno, arreglará el modo de corresponderse con el
Congreso, avisándole por medio de alguno de sus individuos o secretarios: y cuando
juzgare conveniente pasar al palacio del Congreso se lo comunicará, exponiendo
si la concurrencia ha de ser pública, o secreta.
Artículo 149.- Los secretarios se sujetarán
indispensablemente al juicio de residencia, y a cualquiera otro que en el tiempo
de su ministerio se promueva legítimamente ante el Supremo Tribunal de
Justicia.
Artículo 150.- Los individuos del Gobierno se
sujetarán asimismo al juicio de residencia; pero en el tiempo de su
administración solamente podrán ser acusados por los delitos que manifiesta el
Artículo 59, y por la infracción del Artículo 166.
Capítulo XI. De la elección de individuos para el
Supremo Gobierno
Artículo 151.- El Supremo Congreso elegirá en
sesión secreta por escrutinio en que haya examen de tachas, y a pluralidad
absoluta de votos, un número triple de los individuos que han de componer el
Supremo Gobierno.
Artículo 152.- Hecha esta elección continuará
la sesión en público, y el secretario anunciará al pueblo las personas que se
hubieren elegido. En seguida repartirá por triplicado sus nombres escritos en
cédulas a cada vocal, y se procederá a la votación de los tres individuos,
eligiéndolos uno a uno por medio de las cédulas que se recogerán en un vaso
prevenido al efecto.
Artículo 153.- El secretario a vista y
satisfacción de los vocales reconocerá las cédulas, y hará la regulación
correspondiente, quedando nombrado aquel individuo que reuniere la pluralidad absoluta
de sufragios.
Artículo 154.- Si ninguno reuniere esta
pluralidad, entrarán en segunda votación los dos individuos que hubieren sacado
el mayor número, repartiéndose de nuevo sus nombres en cédulas a cada uno de
los vocales. En caso de empate decidirá la suerte.
Artículo 155.- Nombrados los individuos, con
tal que se hallen presentes dos de ellos, otorgarán acto continuo su juramento
en manos del presidente, quien lo recibirá a nombre del Congreso, bajo la
siguiente fórmula: «¿Juráis defender a costa de vuestra sangre la religión
católica, apostólica, romana, sin admitir otra ninguna? --R. Sí juro.-- ¿Juráis
sostener constantemente la causa de nuestra independencia contra nuestros
injustos agresores? --R. Sí juro.-- ¿Juráis observar, y hacer cumplir el
decreto constitucional en todas y cada una de sus partes? --R. Sí juro.--
¿Juráis desempeñar con celo y fidelidad el empleo que os ha conferido la
Nación, trabajando incesantemente por el bien y prosperidad de la Nación misma?
--R. Sí juro.-- Si así lo hiciereis, Dios os premie, y si no, os lo demande». Y
con este acto se tendrá el Gobierno por instalado.
Artículo 156.- Bajo de la forma explicada en
los Artículos antecedentes se hará las votaciones ulteriores, para proveer las
vacantes de los individuos que deben salir anualmente, y las que resultaren por
fallecimiento u otra causa.
Artículo 157.- Las votaciones ordinarias de
cada año se efectuarán cuatro meses antes de que se verifique la salida del
individuo a quien tocare la suerte.
Artículo 158.- Por primera vez nombrará el
Congreso los secretarios del Supremo Gobierno, mediante escrutinio en que haya
examen de tachas, y a pluralidad absoluta de votos. En lo de adelante hará este
nombramiento a propuesta del mismo Supremo Gobierno, quien la verificará dos
meses antes que cumpla el término de cada secretario.
Capítulo XII. De la autoridad del Supremo Gobierno
Artículo 159.- Publicar la guerra y ajustar la
paz. Celebrar tratados de alianza, y comercio con las naciones extranjeras,
conforme al Artículo 108; correspondiéndose con sus gabinetes en las
negociaciones que ocurran, por sí, o por medio de los ministros públicos, de
que habla el Artículo 104; los cuales han de entenderse inmediatamente con el
Gobierno, quien despachará las contestaciones con independencia del Congreso; a
menos que se versen asuntos, cuya resolución no esté en sus facultades: y de
todo dará cuenta oportunamente al mismo Congreso.
Artículo 160.- Organizar los ejércitos y
milicias nacionales. Formar planes de operación: mandar ejecutarlos: distribuir
y mover la fuerza armada, a excepción de la que se halle bajo el mando del
Supremo Congreso, con arreglo al Artículo 47, y tomar cuantas medidas estime
conducentes, ya sea para asegurar la tranquilidad interior del estado; o bien
para promover su defensa exterior: todo sin necesidad de avisar previamente al
Congreso, a quien dará noticia en tiempo oportuno.
Artículo 161.- Atender y fomentar los talleres
y maestranzas de fusiles, cañones, y demás armas: las fábricas de pólvora, y la
construcción de toda especie de útiles y municiones de guerra.
Artículo 162.- Proveer los empleos políticos,
militares y de hacienda, excepto los que se ha reservado el Supremo Congreso.
Artículo 163.- Cuidar de que los pueblos estén
proveídos suficientemente de eclesiásticos dignos, que administren los
sacramentos, y el pasto espiritual de la doctrina.
Artículo 164.- Suspender con causa justificada
a los empleados a quienes nombre, con calidad de remitir lo actuado dentro del
término de cuarenta y ocho horas al tribunal competente. Suspender también a
los empleados que nombre el Congreso, cuando haya contra éstos sospechas
vehementes de infidencia: remitiendo los documentos que hubiere al mismo Congreso
dentro de veinticuatro horas, para que declare: si ha, o no lugar a la
formación de la causa.
Artículo 165.- Hacer que se observen los
reglamentos de policía. Mantener expedita la comunicación interior y exterior:
y proteger los derechos de la libertad, propiedad, igualdad, y seguridad de los
ciudadanos: usando de todos los recursos que le franquearán las leyes.
Artículo 166.- Arrestar a ningún ciudadano en
ningún caso más de cuarenta y ocho horas, dentro de cuyo término deberá remitir
el detenido al tribunal competente con lo que se hubiere actuado.
Artículo 167.- Deponer a los empleados
públicos, ni conocer en negocio alguno judicial: avocarse causas pendientes o
ejecutoriadas, ni ordenar que se abran nuevos juicios.
Artículo 168.- Mandar personalmente en cuerpo,
ni por alguno de sus individuos ninguna fuerza armada; a no ser en
circunstancias muy extraordinarias: y entonces deberá preceder la aprobación
del Congreso.
Artículo 169.- Dispensar la observancia de las
leyes bajo pretexto de equidad, ni interpretarlas en los casos dudosos.
Artículo 170.- Se sujetará el Supremo Gobierno
a las leyes y reglamentos que adoptare, o sancionare el Congreso en lo relativo
a la administración de hacienda: por consiguiente no podrá variar los empleos
de este ramo que se establezcan, crear otros nuevos, gravar con pensiones al
erario público, ni alterar el método de recaudación, y distribución de las
rentas; podrá no obstante librar las cantidades que necesite para gastos
secretos en servicio de la nación, con tal que informe oportunamente de su
inversión.
Artículo 171.- En lo que toca al ramo militar
se arreglará a la antigua ordenanza, mientras que el Congreso dicta la que más
se conforme al sistema de nuestro gobierno: por lo que no podrá derogar,
interpretar, ni alterar ninguno de sus capítulos.
Artículo 172.- Pero así en materia de hacienda,
como de guerra, y en cualquiera otra podrá, y aun deberá presentar al Congreso
los planes, reformas y medidas que juzgue convenientes, para que sean
examinados; mas no se le permite proponer proyectos de decreto extendidos.
Artículo 173.- Pasará mensualmente al Congreso
una nota de los empleados, y de los que estuvieren suspensos: y cada cuatro
meses un estado de los ejércitos, que reproducirá siempre que lo exija el mismo
Congreso.
Artículo 174.- Asimismo presentará cada seis
meses al Congreso un estado abreviado de las entradas, inversión, y existencia
de los caudales públicos: y cada año le presentará otro individual, y
documentado, para que ambos se examinen, aprueben y publiquen.
Capítulo XIII. De las intendencias de Hacienda
Artículo 175.- Se creará cerca del Supremo
Gobierno y con sujeción inmediata a su autoridad una intendencia general, que
administre todas las rentas y fondos nacionales.
Artículo 176.- Esta intendencia se compondrá de
un fiscal, un asesor letrado, dos ministros, y el jefe principal, quien
retendrá el nombre de intendente general, y además habrá un secretario.
Artículo 177.- De las mismas plazas han de
componerse las intendencias provinciales, que deberán establecerse con
subordinación a la general. Sus jefes se titularán intendentes de provincia.
Artículo 178.- Se crearán también tesorerías
foráneas, dependientes de las provinciales, según que se juzgaren necesarias
para la mejor administración.
Artículo 179.- El Supremo Congreso dictará la
ordenanza que fije las atribuciones de todos y cada uno de estos empleados, su
fuero y prerrogativas, y la jurisdicción de los intendentes.
Artículo 180.- Así el intendente general, como
los de provincia funcionarán por el tiempo de tres años.
Capítulo XIV. Del Supremo Tribunal de Justicia
Artículo 181.- Se compondrá por ahora el
Supremo Tribunal de Justicia de cinco individuos, que por deliberación del
Congreso podrán aumentarse, según lo exijan y proporcionen las circunstancias.
Artículo 182.- Los individuos de este Supremo
Tribunal tendrán las mismas calidades que se expresan en el Artículo 52. Serán
iguales en autoridad, y turnarán por suerte en la presidencia cada tres meses.
Artículo 183.- Se renovará esta corporación
cada tres años en la forma siguiente: en el primero y en el segundo saldrán dos
individuos; y en el tercero uno: todos por medio de sorteo, que hará el Supremo
Congreso.
Artículo 184.- Habrá dos fiscales letrados, uno
para lo civil, y otro para lo criminal; pero si las circunstancias no
permitieren al principio que se nombre más que a uno, éste desempeñará las
funciones de ambos destinos: lo que se entenderá igualmente respecto de los
secretarios. Unos y otros funcionarán por espacio de cuatro años.
Artículo 185.- Tendrá este Tribunal el
tratamiento de Alteza: sus individuos el de Excelencia, durante su comisión; y
los fiscales y secretarios el de Señoría, mientras permanezcan en su ejercicio.
Artículo 186.- La elección de los individuos
del Supremo Tribunal de Justicia se hará por el Congreso, conforme a los
Artículos 151, 152, 153, 154, 156, y 157.
Artículo 187.- Nombrados que sean los cinco
individuos, siempre que se hallen presentes tres de ellos, otorgarán acto
continuo su juramento en los términos que previene el Artículo 155.
Artículo 189.- Ningún individuo del Supremo
Tribunal de Justicia podrá ser reelegido hasta pasado un trienio después de su
comisión: y para que puedan reelegirse los fiscales y secretarios han de pasar
cuatro años después de cumplido su tiempo.
Artículo 190.- No podrán elegirse para
individuos de este Tribunal los diputados del Congreso, si no es en los
términos que explica el Artículo 136.
Artículo 191.- Tampoco podrán elegirse los
individuos del Supremo Gobierno mientras lo fueren, ni en tres años después de
su administración.
Artículo 192.- No podrán concurrir en el
Supremo Tribunal de Justicia dos, o más parientes, que lo sean desde el primero
hasta el cuarto grado: comprendiéndose en esta prohibición los fiscales y
secretarios.
Artículo 193.- Ningún individuo de esta
corporación podrá pasar ni una sola noche fuera de los límites de su
residencia, si no es con los requisitos que para los individuos del Supremo
Gobierno expresa el Artículo 141.
Artículo 194.- Los fiscales y secretarios del
Supremo Tribunal de Justicia se sujetarán al juicio de residencia, y a los
demás, como se ha dicho de los secretarios del Supremo Gobierno: pero los
individuos del mismo Tribunal solamente se sujetarán al juicio de residencia: y
en el tiempo de su comisión, a los que se promuevan por los delitos
determinados en el Artículo 59.
Artículo 195.- Los autos o decretos que
emanaren de este Supremo Tribunal irán rubricados por los individuos que
concurran a formarlos, y autorizados por el secretario. Las sentencias
interlocutorias y definitivas se firmarán por los mencionados individuos, y se
autorizarán igualmente por el secretario; quien con el presidente firmará los
despachos, y por sí solo bajo su responsabilidad las demás órdenes: en
consecuencia no será obedecida ninguna providencia, orden, o decreto que expida
alguno de los individuos en particular.
Capítulo XV. De las facultades del Supremo Tribunal
de Justicia
Artículo 196.- Conocer en las causas para cuya
formación deba preceder, según lo sancionado, la declaración del Supremo
Congreso: en las demás de los generales de división, y secretarios del Supremo
Gobierno: en las de los secretarios y fiscales del mismo Supremo Tribunal: en
las del intendente general de hacienda, de sus ministros, fiscales y asesor: en
las de residencia de todo empleado público, a excepción de las que pertenecen
al Tribunal de este nombre.
Artículo 197.- Conocer de todos los recursos de
fuerza de los tribunales eclesiásticos, y de las competencias que se susciten
entre los jueces subalternos.
Artículo 198.- Fallar o confirmar las
sentencias de deposición de los empleados públicos sujetos a este Tribunal:
aprobar o revocar las sentencias de muerte y destierro que pronuncien los
tribunales subalternos, exceptuando las que han de ejecutarse en los
prisioneros de guerra, y otros delincuentes de estado, cuyas ejecuciones
deberán conformarse a las leyes y reglamentos que se dicten separadamente.
Artículo 199.- Finalmente, conocer de las demás
causas temporales, así criminales, como civiles; ya en segunda, ya en tercera
instancia, según lo determinen las leyes.
Artículo 200.- Para formar este Supremo
Tribunal, se requiere indispensablemente la asistencia de los cinco individuos
en las causas de homicidio, de deposición de algún empleado, de residencia e
infidencia; en las de fuerza de los juzgados eclesiásticos, y en las civiles,
en que se verse el interés de veinticinco mil pesos arriba. Esta asistencia de
los cinco individuos se entiende para terminar definitivamente las referidas
causas, ya sea pronunciando, ya confirmando o bien revocando las sentencias
respectivas. Fuera de estas causas bastará la asistencia de tres individuos
para formar tribunal; y menos no podrán actuar en ningún caso.
Artículo 201.- Si por motivo de enfermedad no
pudiera asistir alguno de los jueces en los casos referidos, se le pasará la
causa, para que dentro de tercero día remita su voto cerrado. Si la enfermedad
fuere grave, o no pudiere asistir por hallarse distante, o por otro impedimento
legal, el Supremo Congreso con aviso del Tribunal nombrará un sustituto; y si
el Congreso estuviere lejos, y ejecutare la decisión, entonces los jueces
restantes nombrarán a pluralidad de sufragios un letrado, o un vecino honrado y
de ilustración, que supla por el impedido: dando aviso inmediatamente al
Congreso.
Artículo 203.- Los litigantes podrán recusar
hasta dos jueces de este Tribunal, en los casos, y bajo las condiciones que
señale la ley.
Artículo 204.- Las sentencias que pronunciare
el Supremo Tribunal de Justicia, se remitirán al Supremo Gobierno, para que se
las haga ejecutar por medio de los jefes, o jueces a quienes corresponda.
Capítulo XVI. De los juzgados inferiores
Artículo 205.- Habrá jueces nacionales de
partido que durarán el tiempo de tres años: y los nombrará el Supremo Gobierno
a propuesta de los intendentes de provincia, mientras se forma el reglamento
conveniente para que los elijan los mismos pueblos.
Artículo 206.- Estos jueces tendrán en los
ramos de justicia, o policía la autoridad ordinaria, que las leyes del antiguo
gobierno concedían a los subdelegados. Las demarcaciones de cada partido
tendrán los mismos límites, mientras no se varíen con la aprobación del
Congreso.
Artículo 207.- Habrá tenientes de justicia en
los lugares donde se han reputado necesarios: los nombrarán los jueces de
partido, dando cuenta al Supremo Gobierno para su aprobación y confirmación,
con aquellos nombramientos que en el antiguo gobierno se confirmaban por la
superioridad.
Artículo 208.- En los pueblos, villas y
ciudades continuarán respectivamente los gobernadores y repúblicas, los
ayuntamientos y demás empleos, mientras no se adopte otro sistema; a reserva de
las variaciones que oportunamente introduzca el Congreso, consultando al mayor
bien y felicidad de los ciudadanos.
Artículo 209.- El Supremo Gobierno nombrará
jueces eclesiásticos, que en las demarcaciones que respectivamente les señale
con aprobación del Congreso, conozcan en primera instancia de las causas
temporales, así criminales como civiles de los eclesiásticos; siendo ésta una
medida provisional, entretanto se ocupan por nuestras armas las capitales de
cada obispado, y resuelve otra cosa el Supremo Congreso.
Artículo 210.- Los intendentes ceñirán su
inspección al ramo de hacienda, y sólo podrán administrar justicia en el caso
de estar desembarazadas del enemigo las capitales de sus provincias,
sujetándose a los términos de la antigua ordenanza que regía en la materia.
Capítulo XVII. De las leyes que se han de observar
en la Administración de Justicia
Artículo 211.- Mientras que la Soberanía de la
Nación forma el cuerpo de leyes, que han de sustituir a las antiguas,
permanecerán éstas en todo su rigor, a excepción de las que por el presente, y
otros decretos anteriores se hayan derogado, y de las que en adelante se
derogaren.
Capítulo XVIII. Del Tribunal de Residencia
Artículo 212.- El Tribunal de Residencia se
compondrá de siete jueces, que el Supremo Congreso ha de elegir por suerte de
entre los individuos, que para este efecto se nombren uno por cada provincia.
Artículo 213.- El nombramiento de estos
individuos se hará por las Juntas provinciales, de que trata el capítulo VII, a
otro día de haber elegido los diputados, guardando la forma que prescriben los
Artículos 87, y 88; y remitiendo al Congreso testimonio del nombramiento,
autorizado con la solemnidad que expresa el Artículo 90. Por las provincias en
donde no se celebren dichas Juntas, el mismo Congreso nombrará por escrutinio,
y a pluralidad absoluta de votos, los individuos correspondientes.
Artículo 214.- Para obtener este nombramiento
se requieren las calidades asignadas en el Artículo 52.
Artículo 215.- La masa de estos individuos se
renovará cada dos años, saliendo sucesivamente en la misma forma que los
diputados del Congreso: y no podrán reelegirse ninguno de los que salgan, a
menos que no hayan pasado dos años.
Artículo 216.- Entre los individuos que se
voten por la primera vez podrán tener lugar los diputados propietarios, que han
cumplido el tiempo de su diputación; pero de ninguna manera podrán ser elegidos
los que actualmente lo sean, o en adelante lo fueren, si no es habiendo corrido
dos años después de concluidas sus funciones.
Artículo 217.- Tampoco podrán ser nombrados los
individuos de las otras dos supremas corporaciones, hasta que hayan pasado tres
años después de su administración: ni pueden, en fin, concurrir en este
tribunal dos o más parientes hasta el cuarto grado.
Artículo 218.- Dos meses antes que estén para
concluir alguno, o algunos de los funcionarios, cuya residencia toca a este
tribunal, se sortearán los individuos que hayan de componerlo, y el Supremo
Gobierno anunciará con anticipación estos sorteos, indicando los nombres y
empleos de dichos funcionarios.
Artículo 219.- Hecho el sorteo, se llamarán los
individuos que salgan nombrados, para que sin excusa se presenten al Congreso
antes que se cumpla el expresado término de dos meses: y si por alguna causa no
ocurriere con oportunidad cualquiera de los llamados, procederá el Congreso a
elegir sustituto, bajo la forma que se establece en el capítulo XI para la
elección de los individuos del Supremo Gobierno.
Artículo 220.- Cuando sea necesario organizar
este tribunal; para que tome conocimiento de otras causas, que no sean de
residencia, se hará oportunamente el sorteo, y los individuos que resulten
nombrados se citarán con término más o menos breve, según lo exija la
naturaleza de las mismas causas: y en caso de que no comparezcan al tiempo
señalado, el Supremo Congreso nombrará sustitutos, con arreglo al Artículo
antecedente.
Artículo 221.- Estando juntos los individuos
que han de componer este tribunal, otorgarán su juramento en manos del
Congreso, bajo la fórmula contenida en el Artículo 155, y se tendrá por
instalado el tribunal, a quien se dará tratamiento de Alteza.
Artículo 222.- El mismo tribunal elegirá por
suerte de entre sus individuos un presidente, que ha de ser igual a todos en
autoridad, y permanecerá todo el tiempo que dure la corporación. Nombrará
también por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos un fiscal, con el
único encargo de formalizar las acusaciones, que se promuevan de oficio por el
mismo tribunal.
Artículo 223.- Al Supremo Congreso toca nombrar
el correspondiente secretario: lo que hará por suerte entre tres individuos,
que elija por escrutinio, y a pluralidad absoluta de votos.
Capítulo XIX. De las funciones del Tribunal de
Residencia
Artículo 224.- El Tribunal de Residencia
conocerá privativamente de las causas de esta especie pertenecientes a los
individuos del Congreso, a los del Supremo Gobierno y a los del Supremo
Tribunal de Justicia.
Artículo 225.- Dentro del término perentorio de
un mes después de erigido el Tribunal, se admitirán las acusaciones a que haya
lugar contra los respectivos funcionarios, y pasado este tiempo, no se oirá
ninguna; antes bien se darán aquéllos por absueltos, y se disolverá
inmediatamente el tribunal, a no ser que haya pendiente otra causa de su
inspección.
Artículo 226.- Estos juicios de residencia
deberán concluirse dentro de tres meses: y no concluyéndose en este término, se
darán por absueltos los acusados. Exceptuándose las causas en que se admita
recurso de suplicación, conforme al reglamento de la materia, que se dictará
por separado; pues entonces se prorrogará a un mes más aquel término.
Artículo 227.- Conocerá también el Tribunal de
Residencia en las causas que se promuevan contra los individuos de las supremas
corporaciones por los delitos indicados en el Artículo 59, a los cuales se
agrega, por lo que toca a los individuos del Supremo Gobierno, la infracción
del Artículo 166.
Artículo 228.- En las causas que menciona el
Artículo anterior se harán las acusaciones ante el Supremo Congreso, o el mismo
Congreso las promoverá de oficio, y actuará todo lo conveniente, para declarar
si ha, o no lugar a la formación de causa; y declarando que ha lugar, mandará
suspender al acusado, y remitirá el expediente al Tribunal de Residencia, quien
previa este declaración, y no de otro modo, formará la causa, la sustanciará, y
sentenciará definitivamente con arreglo a las leyes.
Artículo 229.- Las sentencias pronunciadas por
el Tribunal de Residencia, se remitirán al Supremo Gobierno para que las
publique, y haga ejecutar por medio del jefe, o tribunal a quien corresponda: y
el proceso original se pasará al Congreso, en cuya secretaría quedará
archivado.
Artículo 230.- Podrán recusarse hasta dos
jueces de este tribunal en los términos que se ha dicho del Supremo, de
Justicia.
Artículo 231.- Se disolverá el Tribunal de
Residencia luego que haya sentenciado las causas que motiven su instalación, y
las que sobrevinieren mientras exista; o en pasando el término que fijaren las
leyes, según la naturaleza de los negocios.
Artículo 232.- El Supremo Congreso formará en
el término de un año después de la próxima instalación del gobierno el plan
conveniente para convocar la representación nacional bajo la base de la
población, y con arreglo a los demás principios de derecho público, que
variadas las circunstancias deben regir en la materia.
Artículo 233.- Este plan se sancionará, y
publicará, guardándose la forma que se ha prescrito para la sanción y
promulgación de las leyes.
Artículo 234.- El Supremo Gobierno, a quien
toca publicarlo, convocará, según su tenor, la representación nacional, luego
que estén completamente libres de enemigos las provincias siguientes: México,
Puebla, Tlaxcala, Veracruz, Oaxaca, Tecpan, Michoacán, Querétaro, Guadalajara,
Guanajuato, San Luis Potosí, Zacatecas y Durango, inclusos los puertos, barras
y ensenadas, que se comprenden en los distritos de cada una de estas
provincias.
Artículo 235.- Instalada que sea la
representación nacional, resignará en sus manos el Supremo Congreso las
facultades soberanas que legítimamente deposita, y otorgando cada uno de sus
miembros el juramento de obediencia y fidelidad, quedará disuelta este
corporación.
Artículo 236.- El Supremo Gobierno otorgará el
mismo juramento, y hará que lo otorguen todas las autoridades militares,
políticas y eclesiásticas, y todos los pueblos.
Capítulo XXI. De la observancia de este Decreto
Artículo 237.- Entretanto que la representación
nacional de qué trata el capítulo antecedente no fuere convocada, y siéndolo,
no dictare y sancionare la constitución permanente de la nación, se observará
inviolablemente el tenor de este decreto, y no podrá proponerse alteración,
adición, ni supresión de ninguno de los artículos, en que consiste
esencialmente la forma de gobierno que prescribe. Cualquiera ciudadano tendrá
derecho para reclamar las infracciones que notare.
Artículo 238.- Pero bajo de la misma forma y
principios establecidos podrá el Supremo Congreso, y aún será una de sus
primarias atenciones, sancionar las leyes, que todavía se echan de menos en
este decreto, singularmente las relativas a la constitución militar.
Artículo 239.- El Supremo Congreso sancionará
el presente DECRETO en sesión pública, con el aparato y demostraciones de
solemnidad que corresponden a un acto tan augusto.
Artículo 240.- En el primer día festivo que
hubiere comodidad, se celebrará una misa solemne en acción de gracias, en que
el cura u otro eclesiástico pronunciará un discurso alusivo al objeto, y
acabada la misa, el presidente prestará en manos del decano bajo la fórmula
conveniente el juramento de guardar, y hacer cumplir este DECRETO: lo mismo
ejecutarán los demás diputados en manos del presidente, y se cantará el Te
Deum.
Artículo 241.- Procederá después el Congreso
con la posible brevedad a la instalación de las supremas autoridades, que
también ha de celebrarse dignamente.
Artículo 242.- Se extenderá por duplicado este
DECRETO, y firmados los dos originales por todos los diputados que estuvieren
presentes, y los secretarios: el uno se remitirá al Supremo Gobierno para que
lo publique y mande ejecutar, y el otro se archivará en la secretaría del Congreso.
Palacio nacional del Supremo Congreso Mexicano en
Apatzingán, veintidós de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de la
independencia mexicana. José María Liceaga, diputado por Guanajuato,
presidente. Dr. José Sixto Berduzco, diputado por Michoacán. José María
Morelos, diputado por el Nuevo Reino de León. Lic. José Manuel de Herrera,
diputado por Tecpan. Dr. José María Cos, diputado por Zacatecas. Lic. José
Sotero de Castañeda, diputado por Durango. Lic. Cornelio Ortiz de Zárate,
diputado por Tlaxcala. Lic. Manuel de Aldrete y Soria, diputado por Querétaro.
Antonio José Moctezuma, diputado por Coahuila. Lic. José María Ponce de León,
diputado por Sonora. Dr. Francisco Argándar, diputado por San Luis Potosí.
Remigio de Yarza, secretario. Pedro José Bermeo, secretario.
Por tanto: para su puntual observancia publíquese,
y circúlese a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores, y demás
autoridades así civiles como militares, y eclesiásticas de cualquiera clase y
dignidad, para que guarden, y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente
DECRETO constitucional en todas sus partes.
Palacio nacional del Supremo Gobierno Mexicano en
Apatzingán, veinticuatro de octubre de mil ochocientos catorce. Año quinto de
la independencia mexicana. José María Liceaga, diputado por Guanajuato,
presidente. José María Morelos. Dr. José María Cos. Remigio de Yarza,
secretario de gobierno.
El Partido Liberal
Mexicano
Inicialmente fue un partido político que buscó
reorganizar a los simpatizantes del Partido Liberal que promulgó la
Constitución de 1857, tuvo como antecedente directo el Congreso Liberal de 1901
y los múltiples Clubes Liberales que se formaron en los siguientes 5 años. El
partido fue fundado en 1906, entre otros, por los hermanos Flores Magón, de los
cuales, Enrique y Ricardo radicalizaron su actividad política un poco más
adelante.
El
grupo que dentro del PLM tuvo mayor influencia fue la llamada Junta
Organizadora del Partido Liberal Mexicano, que paulatinamente transitó del
liberalismo al anarquismo; desde ahí se hicieron los primeros planteamientos
teóricos y se planearon las primeras insurrecciones que dieron origen a la
Revolución de 1910 para derrocar el régimen dictatorial de Porfirio Díaz. Los
delegados del PLM estuvieron involucrados en las huelgas obreras de Cananea y
Río Blanco, también planearon sublevaciones coordinadas con las que pretendían
extender la revolución a todo el país.
Antecedentes.
En febrero de 1901,
convocado por Camilo Arriaga se inauguró en San Luis Potosí el Congreso
Liberal, en el que representantes de catorce estados de la República Mexicana
demandaban destituir los postulados de la Constitución de 1857. Ese mismo año,
el 30 de agosto, Arriaga lanza una iniciativa para formar el Partido Liberal,
sin embargo fracasa. En 1901, decenas de clubes liberales se habían creado en
todo el país, el 5 de febrero en San Luis Potosí, se intenta constituir la
"Confederación de Círculos Liberales" Para 1904 la persecución
policiaca del gobierno de Díaz sus opositores políticos se veían obligados a
buscar refugio en el extranjero. Los agentes de Díaz apoyados por autoridades
estadounidenses persiguieron a los liberales en Texas, por lo que continuaron
trasladándose cada vez más al norte. El 28 de septiembre de 1905, en Saint Louis,
Missouri, Estados Unidos, el grupo de los Flores Magón redacta el manifiesto
con el que se constituye la Junta Organizadora del Partido Liberal Mexicano.
Programa
El 1 de julio de
1906, después de casi un año de discusión sobre la situación política, económica
y social del país, se publicó el
manifiesto y programa del partido
liberal mexicano. Entre los principales postulados del
programa estaban la jornada de ocho horas, prohibición del trabajo infantil, salario
mínimo, indemnización patronal por accidente de trabajo, educación laica
obligatoria y gratuita.
Huelgas e insurrecciones
El
PLM organizó varias sublevaciones contra el régimen de Porfirio Díaz desde
1906, todas fueron reprimidas violentamente. Los postulados del Programa del
PLM influyeron la huelga minera de Cananea, Sonora, y textil de Río Blanco,
Veracruz, así como la rebelión de Acayucan, Minatitlán y Puerto México
impulsada por Hilario C. Salas y Cándido Donato Padua, delegados del PLM en
Veracruz y Tabasco.
El
16 de septiembre de 1906 (día en que se celebra la Independencia de México) fue
la fecha en que el PLM programó el inicio de la Revolución, en ese momento
estaban organizados cerca de 44 grupos guerrilleros (algunos formados hasta por
300 hombres, aunque el promedio era de 50) que se levantarían en armas en toda
la república cuando los grupos que operaban en los Estados Unidos tomaran las
principales aduanas fronterizas y reforzaran el abasto de armamento.
El
26 de septiembre fue la nueva fecha para iniciar la Revolución, un grupo de
liberales atacó Jiménez pero después de unas horas arribaron fuerzas federales
que los superaban en número y emprendió la retirada. Con resultados similares
se realizaron otros ataques en Monclova, Zaragoza, Ciudad Porfirio Díaz
(Piedras Negras) y otras poblaciones pequeñas de Coahuila.
El 30 de septiembre estalla la rebelión de
Acayucan, Minatitlán y Puerto México impulsada por Hilario C. Salas y Cándido
Donato Padua, delegados del PLM en Veracruz y Tabasco. En Acayucan los
enfrentamientos contra el ejército duran 4 días. La mayoría de los rebeldes
muere, algunos huyen a la sierra de Soteapan donde reorganizan una guerra de
guerrillas que combate hasta 1911.El 16 de octubre se realizó un tercer intento
insurreccional en Camargo, Tamaulipas que también fue derrotado. El 19 de
octubre el grupo de El Paso, Texas organizado por Juan Sarabia, Antonio I.
Villarreal y Ricardo Flores Magón, incursionó en Ciudad Juárez, pero fueron
aprendidos al cruzar la frontera por soldados federales que ya tenían
conocimiento del levantamiento, al día siguiente el resto de insurrectos fueron
detenidos en El Paso por agentes de inmigración y detectives de la Pinkerton,
logrando escapar sólo Ricardo Flores Magón y Modesto Díaz. El 24 de junio de 1908
atacan la población de Viesca, Coahuila, pero son rechazados y derrotados. Los
dirigentes son aprehendidos y remitidos a la prisión política de San Juan de
Ulúa en Veracruz. El 26 de junio atacaron el poblado Las Vacas (hoy Acuña) en
Coahuila, Casas Grandes y Palomas en Chihuahua. También existió actividad
beligerante del PLM en Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Morelos y México.
Ejército Liberal.
Las
campañas militares más importantes del Ejército Liberal Mexicano fueron entre
1910 y 1913, las plazas más importantes que ocupó, fueron ciudades fronterizas
como Tijuana y Mexicali hechos que se conocieron como la Rebelión de Baja
California; sin embargo, además de Baja California, hay registros de milicias
liberales en Sonora, Chihuahua, Coahuila, Tamaulipas, Veracruz y Michoacán.
Al
negarse a reconocer los Tratados de Ciudad Juárez las guerrillas del PLM fueron
perseguidas y exterminadas por el ejército federal y grupos maderistas durante
el gobierno provisional de Francisco León de la Barra, quien solicitó apoyo al
gobierno de los Estados Unidos para trasladar de tropas mexicanas por
territorio estadounidense y atacar por dos frentes otra revolución que se
gestaba en Baja California.
Últimos años.
Después
de la incursión en Baja California y con los Flores Magón, Librado Rivera y
Anselmo Figueroa en la cárcel, hubo otros levantamientos armados en nombre del
PLM. Tal fue el caso de Primitivo Gutiérrez que el 9 de febrero de 1912, a
nombre del PLM deroga la Constitución y promulga el comunismo anarquista en la
población de Las Vacas, Coahuila. En la Sierra del Burro, al norte de Coahuila,
también continuó la actividad del PLM. Sin embargo estas acciones no tuvieron
mayor repercusión en el desarrollo de los acontecimientos posteriores a 1912 en
México. En febrero de 1916, Enrique y Ricardo Flores Magón fueron arrestados en
su casa de Adúndale acusados de difamar a Venustiano Carranza, fueron liberados
meses después, cuando un comité promovido por Emma Goldman y Alexander Berkman
reunió el dinero de la fianza que exigía la corte de Los Ángeles. Poco después
de salir de prisión, Enrique Flores Magón se aparta del grupo, junto con otros
más. Quedando únicamente, María Bruce, su hija Lucía Norman, Librado Rivera y
Ricardo Flores Magón. Estos dos últimos publicaron en Regeneración un
manifiesto dirigido a los anarquistas del mundo en 1918, fueron detenidos
acusados de conspiración por el gobierno de Estados Unidos y condenados a 15 y
20 años de prisión respectivamente.
Magonismo.
El gobierno y la
prensa llamaba "magonistas" a los integrantes del PLM, con ánimo
despectivo y con el afán de reducir el movimiento insureccional a "un
pequeño grupo de bandidos" guiados supuestamente por los intereses
personales de los hermanos Flores Magón, sin embargo ellos se llamaban a sí
mismos "liberales" y después "anarquistas". Tiempo después
historiadores usaron el término "magonismo" para identificar el
movimiento influido por el pensamiento de los Flores Magón y otros
colaboradores del periódico Regeneración como Librado Rivera, Anselmo L.
Figueroa y Práxedis G. Guerrero. A principios del siglo XXI, organizaciones
sociales e indígenas en México reivindican la tradición de lucha magonista.
Personajes afiliados
Muchos de los afiliados en 1906 después abandonaron
el PLM y se unieron a FRANCIS CO I
MADERO que también perteneció a las filas del PLM durante los primeros años.
Otros continuaron en el partido hasta que murieron en combate o se extinguieron
las actividades de la organización revolucionaria.
CONLUCION:
Es necesario buscar la participación de los profesores, involucrarlos en la
investigación la cual irá a acorde a nuestros tiempos, es necesario dar al
alumno la posibilidad de estudiar
L a Constitución de Apatzingán fue formulada con la intención
de que se respetaran los derechos de las personas y que los patriarcas dejaran
de abusar de ellos al igual que los extranjeros. Los Excelentísimos Señores Lic.
D. Ignacio López Rayón, Lic. D. Manuel Sabino Crespo, Lic. D. Andrés Quintana,
Lic. D. Carlos María de Bustamante, D. Antonio de Sesma,
aunque aportaron a este DECRETO no pudieron firmar por diferentes causas.
Hay muchos temas de interés
como ya habíamos dicho pero en realidad hubo dos temas de importancia en este
momento para nosotros, sobre todo por las fechas, es interesante ver como
nuestras culturas buscaron la manera no solo de sobrevivir sino de evolucionar
en cuanto a la alimentación, encontrando en la agricultura y la caza una forma
de vida, la pesca etc. La independencia te hace que valores tu país que fueron
tantas persona unidas para lograr lo que tenemos ahorita que demuestra que
uniéndonos se pueden hacer cosas buenas, y con planeación, así como se
organizaron tantas reuniones en distintos lugares de la república, tantas
batallas se demuestra que nada es fácil solamente hay que luchar para
conseguirlo.
Este
tema trata de cómo se empezó el primer partido político quienes fueron sus
principales planes y estrategias nos dice las fecha lugares y acontecimientos
que sucedieron y quienes lo planearon
también nos dice quienes murieron, nos explica que fue el partido
liberal mexicano echo para juntar a los más grandes del partido liberal.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario